REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 11 de Octubre de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 268-10
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000096

Vista las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la presente causa se observa que en Fecha 14 de Junio de 2.005, se celebró audiencia de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le concedió un plazo de 60 días a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que presentara el respectivo Acto Conclusivo, seguida al ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS PEDRAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.023.978, residenciado en los Naranjos Finca San Antonio Sector el Paraíso, por la comisión del delito VIOLACION EN GRADO TETATIVA previsto y sancionado en el articulo 375 en concordancia tonel Artículo 80, ambos del Código Penal, vigentes para la época de comisión en perjuicio de MARGOT JULIO MERCADO.
Ahora bien del Cómputo realizado en fecha 10 de Octubre de 2.005, e inserto al folio 93 de la presente causa, se evidencia que el referido lapso de 60 días concedido a la Fiscalía del Ministerio Público, ha vencido, pues han trascurrido Ciento diecinueve (119) días, por lo cual este Tribunal, como órgano que debe preservar la garantía de los justiciable, debe revisar tal situación y acordarle el efecto jurídico que le corresponde.
En este sentido, el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “.. que una vez vencido el plazo acordado en el Artículo 313 ejusdem el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga y vencida esta deberá presentar acusación o el sobreseimiento..” y continua el citado Artículo 314, “… Si vencidos los plazos que le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare la acusación o el sobreseimiento, el Juez decretará el Archivo de las Actuaciones..”.
En el caso de marras, después del plazo acordado de 60 días, han transcurrido 119 días más, por lo cual ha transcurrido tiempo suficiente para que el Ministerio Público presente el referido Acto Conclusivo, y si bien la norma ut supra transcrita, establece la facultad que tiene el Ministerio Público de solicitar una prorroga, esto es potestativo y al no hacerlo en tiempo oportuno, es decir, una vez que se vence el plazo de 60 días concedido, debe inferir el Tribunal que renuncia a este plazo, toda vez que no puede por tiempo indefinido paralizarse la causa en espera de la solicitud de prorroga del Fiscal que tiene conocimiento de ese vencimiento, lo contrario violentaría los derechos del Imputado recogidos precisamente en la norma adjetiva que activa el mecanismo que le permite instar al Ministerio Público a que presente el acto Conclusivo, para no pasar el resto de su vida en condición de imputado como consecuencia de la inactividad del Fiscal del Ministerio Público.
De esta forma se preserva el Derecho de Acceso a la Justicia, sin formalidades no esenciales, conforme a lo previsto en los Artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, habida cuenta que no puede correr con las consecuencia el Imputado quien ha cumplido con todas sus obligaciones, es decir, presentaciones periódicas por más de Tres años, sin que se haya presentado el Acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
Es por las razones anteriormente mencionadas, y dado tiempo transcurrido y activado como fue, el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal una vez agotado el laso concedido sin que el fiscal haya solicitado prorroga, siendo esta una facultad inherente al titular de la Acción penal, que no puede ser suplida por el Juez, quien es simplemente un Arbitro del proceso y dado que en el caso que nos ocupa el Imputado ha estado sometido durante Tres Años a una medida que evidentemente limitan su libertad, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Archivo de las Actuaciones.
Sin embargo, debe quedar establecido, que el Archivo de la Actuaciones no obsta para que el Ministerio Público pueda reabrir la Investigación, solo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y en consecuencia se Ordena el Cese Inmediato de todas las medidas cautelares y de aseguramiento que pesan sobre el Imputado DANIEL ANTONIO ROJAS PEDRAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.023.978, residenciado en los Naranjos Finca San Antonio Sector el Paraíso, en la investigación seguida por la presunta comisión del delito VIOLACION EN GRADO TETATIVA previsto y sancionado en el articulo 375 en concordancia tonel Artículo 80, ambos del Código Penal, vigentes para la época de comisión en perjuicio de MARGOT JULIO MERCADO. Notifíquese a las Partes. Librese las Correspondientes Boletas. Remítase en su Oportunidad Legal las presentes Actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
El Juez Control N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO


ABOG. JOSE GREGORIO MANZANILLA



En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. _____________