REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
DECISIÓN Nº 274-10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001042
Visto el escrito suscrito por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 22 de Febrero de 1994, mediante Acta Policial en la cual se deja constancia de la Aprehensión de LEONARDO JOSE DAVILA, en el momento que forzaba las puertas de un Vehículo Impala quien opuso resistencia y al realizarle la inspección personal se le incauto un trozo de de plástico transparente que según Experticia resultó ser la droga conocida como Cocaína en la cantidad de Cuatrocientos sesenta miligramos.
Tomando como atinado el criterio de la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena es prisión de Diez (10) a Veinte (20) años. Así como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en los Artículo 219 y 454 Ordinal 8° ambos del Código Penal vigente para la época.
Sin embargo como se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 22 de Febrero de 1994, y hasta la presente fecha han transcurrido más de Once (11) Años, aproximadamente, y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de más de tres años, por lo en que relación a los tres delitos dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en la causa seguida a los ciudadanos LEONARDO JOSE DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.215.742, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículo 219 y 454 Ordinal 8° ambos del Código Penal vigente para la época. Notifíquese a las Partes, al Imputado al Fiscal de Transición del Ministerio Público y por cuanto es imprecisa la dirección de las Víctima en la presente causa se ordena su notificación de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal “En las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará a las actuaciones”. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO
ABOG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA
En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros._____________
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