REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 14 de Octubre de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 281-10
ASUNTO PRINCIPAL: LJP11-P-2005-001024
Visto el escrito suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 23 de Agosto de 1994, por denuncia en la que se señala que en la Hacienda el Morichal, propiedad de Fabio Grisolía se ha venido desforestando indiscriminadamente la vegetación, posteriormente es señalado como presento autor el ciudadano FRANCISCO JOSE RIVAS USCATEGUI
Considera este Juzgador que se trata de los delitos de ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el Artículo de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, cuya pena es Arresto de Dos a Doce meces y el delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena es de Arresto de 3 a 9 meses. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 23 de Agosto de 1994 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Once años, aproximadamente y lo que tiene que ver con la prescripción especial de la Ley Penal del Ambiente, el artículo 19 en su ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, la acción penal prescribe a los tres (3) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita y para el delito de Actividades Prohibidas en Zona Protectora, el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece que la acción penal prescribe por Tres años si el delito merece pena de prisión de Tres Años o menos, Arresto de mas de Seis meses, por lo cual para ambos delito la acción penal se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal y el artículo 19 en su ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal y el artículo 19 en su ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en la causa seguida a FRANCISCO JOSE RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 656.640, por los delito de ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN ZONA PROTECTORA y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN. Notifíquese a las partes, al Fiscal del Ministerio Público. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, se acuerda notificarlo, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO

ABOG.____________________

En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________