REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 24 de Octubre de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 292-10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001600
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 2 de Junio de 2.005 mediante Acta de Investigación Penal levantada al efecto y la cual corre inserta al folio Tres (3) del presente asunto, en donde se retiene el Vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca el Vehículo CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET MODELO: KODIAT, TIPO: ESTACA AÑO 1993, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL CARROCERÍA: C2N3MPV311899, SERIAL DE MOTOR: MPV311899, PLACA: 50N-RAB, del cual se pudo verificar por parte de los funcionarios, una vez realizado el Peritaje al Vehículo y cuya Acta consta al folio 19 del presente asunto, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1. La chapa con el Serial de carrocería con dígitos C2N3MPV311899, fijada sobre el tablero, al frente del conductor se observa FALSA.
2. El serial que identifica a la carrocería C2N3MPV311899, estampado en la cara superior del chasis, específicamente lado derecho y debajo del asiento del ayudante o copiloto se observa FALSO, no siendo el troquel utilizado por la Planta ensambladora (General Motors de Venezuela).
3. El serial de Motor dígitos MPV311899, se observa en estado ORIGINAL.
4. El Serial de Seguridad de Planta (F.C.O.) estampado a lapiz electrico sobre el piso de la cabina del vehículo, debajo del asiento del conductor y donde se visualizaron los dígitos “040510”. Se observa en estado Original de planta Ensambladora.
5. Se efectuó la reactivación de los seriales de la carrocería estampados sobre el Chasis de dicho vehículo, mediante la pulimentación del área en estudio y la aplicación del Generador de caracteres de borrados de metal (FRY), logrando obtener los seriales C2C3MSV306016.
Así mismo, según consta de Acta inserta al folio 20 de la presente causa se deja constancia que el serial C2C3MSV306016, obtenido una vez realizado el proceso de reactivación de Seriales, no presenta ningún tipo de solicitud, y ni se encuentra registrado como matriculado en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y que el serial de Seguridad FCO 040510, pertenece a un vehículo de las mismas características que el solicitado.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano MIGUEL ANGEL RINCON PEREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.132.689, por cuanto riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo de fecha 19 de Marzo de 2.001, inserto al folio Quince (15) y Documento Autenticado por ante la Notaría de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en fecha 26 de Mayo de 2.005, inserto al folio 13 y 14 de la presente causa, en donde el solicitante adquiere la propiedad, por venta que le hace la ciudadana YRMA RANGEL DE JURADO, quien es la persona que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, anteriormente referido.
Cumpliendo de manera relativa con lo previsto en el Artículo 11 que establece“A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”
Se establece de manera relativa, por cuanto las experticias realizadas al Vehículo nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Alterados, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y que el referido vehículo no se encuentra solicitado por cuerpo Policial alguno, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público al momento que se le requiera.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL RINCON PEREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.132.689. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento “González” ubicado en la población de Tucán, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET MODELO: KODIAT, TIPO: ESTACA AÑO 1993, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL CARROCERÍA: C2N3MPV311899, SERIAL DE MOTOR: MPV311899, PLACA: 50N-RAB, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consiga Certificado de Registro de Vehículo, así como original del Documento Autenticado y copia Certificada del Documento de Compra Venta, insertos del folio 13,14, 15 y 53, se ACUERDA su entrega, en su lugar deberá dejarse copia Certificada. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al solicitante quien deberá Acudir ante este Tribunal a los fines de Retirar los referidos documentos. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No.5
Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO.
Abog. JOSE GREGORIO MANZANILA.
En fecha___________, se libró Oficio N°__________ y Boletas N° _____________
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