REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 05 de Octubre de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 12-10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000158

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
FISCAL: ABG. MARISOL MARTÍNEZ
DEFENSA PRIVADA. ABG. LEDY ALICIA PACHECO
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER CARMONA
VÍCTIMA. EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

FRANCISCO JAVIER CARMONA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° V. 13.964.459, nacido en fecha 02-07-75, residenciado en Lagunillas, entrada a los Mamones, casa S/N°, por la parte de arriba del Laboratorio de la ULA, Mérida.

- II -
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en Audiencia Preliminar del día de hoy 5 de Octubre de 2005, en la que el Ministerio Público, presentó Acusación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en donde el Imputado se acogió al Procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos imputados por el Ministerio Público son: “en fecha 10 de Julio 2003 siendo las 4.30 horas de la tarde, cuando se encontraban los funcionarios policiales en labores de patrullaje en el Barrio San Isidro al final de la Avenida 16 frente al Edificio Las Palmas de esta ciudad, y observaron a un sujeto que vestía para el momento una franela de color amarillo con mangas rojas, pantalón mono color verde, botas deportivas y cubre cabeza color azul con morado, quien al ver la comisión policial mostró una actitud nerviosa e intranquila, procediendo los funcionarios policiales al solicitarle la respectiva documentación personal, el cual no portaba para el momento pero les manifestó ser y llamarse CARMONA FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-13.996.469, de 27 años de edad, estado civil soltero, natural de Mérida, de profesión u oficio Obrero del Aseo Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, y al realizarle un registro personal en presencia de los ciudadanos Quiñónez Guillen José Julián, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.125 y López Rangel Arnaldo Antonio, titular de la cédula de identidad N° V -16.678.287, e incautándole del bolsillo delantero derecho del pantalón mono verde, una bolsa plástica de color amarillo en su interior contenía 58 pitillos de material plástico transparente, los mismos contentivos de un polvo de color beige (presunta droga) los cuales se encontraban sellados por ambos lados,”

- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Concedido como fue la oportunidad al Imputado quien Admitió espontáneamente y sin coacción los hechos y solicito la Imposición de la pena y a la Defensa quien solicito la rebaja de pena conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decidió en los siguientes Términos:
Primero: Tomando en cuenta los Fundamentos de la Imputación, presentados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y considerando que tal escrito cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público.
Segundo: Se admiten también las pruebas TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto la Testimoniales así como las Documentales y materiales ofrecidas y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que los Imputados se acogieron al procedimiento de Admisión de los Hechos
Tercero: Vista la declaración del imputado quien en esta misma audiencia por voluntad del mismo y sin coacción alguna admite los hechos que le imputa el Ministerio Público, y que se subsumen en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y una vez analizadas los elementos de Convicción y las pruebas promovidas y si bien las pruebas, específicamente las testimoniales solo pueden ser valorados en un juicio Oral y Publico, sin embargo de ellas podemos valorar algunas circunstancia que nos dan la certeza de la comisión del Hecho punible que concatenada con la Admisión de los hechos realizada por el Imputado nos aporta el elemento culpabilidad del Imputado en el hecho que se le atribuye.
Respecto a la conducta desplegada por FRANCISCO JAVIER CARMONA, puede subsumirse en lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece:
“ El que ilícitamente posea las sustancias, materia primas, semillas, resinas, plantas, a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículo 3°, 34, 35 y al del consumo personal establecido en el Artículo 75, será sancionado con prisión de Cuatro (4) a Seis (6) años. A los efectos de la posesión se tomara en cuenta las siguientes cantidades: hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína o sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes y hasta veinte (20) gramos, para los casos de cannabis sativa.....”

En el caso de marras la pena para el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es de Cuatro (4) a Seis (6) años de prisión, tomando en cuenta el artículo 37 del código penal, es decir, la pena en concreto a aplicar es de Cinco (5) años de Prisión. Tomando en consideración las atenuantes previstas en el Artículo 76 Ordinal 4° se rebaja la pena al Límite Inferior, es decir, Cuatro (4) años de Prisión y por cuanto en esta misma audiencia que el imputado se acoge a la Admisión de los hechos, el Tribunal procede a rebajar la mitad de la referida pena, quedando una Pena definitiva a cumplir, y por la cual se condena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN mas la Accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, esto es, la Inhabilitación Política durante el Tiempo de la Condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar que actualmente pesa sobre el Imputado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° V. 13.964.459, nacido en fecha 02-07-75, residenciado en Lagunillas, entrada a los Mamones, casa S/N°, por la parte de arriba del Laboratorio de la ULA, Mérida a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN mas la Accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Firme la presente decisión se ACUERDA oficiar en su oportunidad Legal a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la sentencia. Así mismo REMÍTASE en su oportunidad legal las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución de esta Extensión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.