REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 05 de Octubre de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 263-10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001433
Visto el escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, actuando en su carácter de Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 1 de Enero de 2000, mediante denuncia de FERMIN ANTONIO HERNANDEZ TALES, quien manifestó “Que en su condición de encargado de la Finca se dio cuenta que faltaban Siete vacas”.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO SIMPLE de Ganado previsto y sancionado el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cuya pena es de Cuatro a Ocho años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 29 de Diciembre de 1999 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (5) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de mas tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, seguida a Desconocido, por el Delito de Hurto de Ganado en perjuicio de FERMIN ANTONIO HERNANDEZ TALES. Notifíquese a las partes, al Fiscal del Ministerio Público. Por cuanto la dirección agregada a los Autos de laVícitma es Imprecisa se ordena su notificación de Conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en las “puertas del Tribunal” y copia de ella será agregada a la causa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO

ABOG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.


En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________