REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002697
ASUNTO : LP11-P-2005-002697


Por recibido del Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial, expediente N° 96-4-420, el cual fue requerido en su oportunidad por este Despacho, a los fines de resolver lo solicitado por el ciudadano VÍCTOR FERNÁNDEZ CUELLAR, quien requiere Copia Certificada de la sentencia que decretó el sobreseimiento de la causa, a efecto de que sea remitida a los órganos competentes y sea borrado de pantalla a los fines de su desincorporación de la lista de solicitados; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 25-01-96 el extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, libró orden de aprehensión, con oficio N° 5.100-129 dirigido al antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en contra del ciudadano VÍCTOR FERNÁNDEZ CUELLAR, titular de la Cédula de Identidad N° 9.203.466, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 eiusdem. Igualmente en fecha 26-02-96, libra nuevamente requisitoria, dirigido al Secretario General de Gobierno a los fines de su publicación en Gaceta Oficial, en contra del mencionado ciudadano, (Folios 56 al 60).

SEGUNDO: En fecha 16-10-05, el extinto Juzgado Segundo de Primara Instancia de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, decreta el Sobreseimiento de la causa, por encontrarse prescrita la acción penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, figurando como víctima el ciudadano VÍCTOR DANIEL SUAREZ ARAGÓN; todo de conformidad con el artículo 325 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44 numeral 8 eiusdem, en concordancia con los artículos 37 y 110 primer aparte del Código Penal. Procediendo el mencionado Tribunal en fecha 15-11-2000, declarar firme la decisión en mención, remitiendo la causa al Archivo Judicial a los fines de su custodia legal.

De lo anteriormente señalado se desprende que efectivamente al ciudadano VÍCTOR FERNÁNDEZ CUELLAR, le fue sobreseída en fecha 16-10-05 la causa, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 eiusdem; sin que el Tribunal de la causa se pronunciara sobre la requisitoria que pesaba en contra del ciudadano en mención, en el sentido de ordenar a las autoridades competentes dejarla sin efecto.
Así las cosas, este tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA, expedir copia certificada al requirente, y ordena librar oficio a las autoridades competentes, a los fines de que se deje sin efecto la requisitoria que pesa sobre el ciudadano VÍCTOR FERNÁNDEZ CUELLAR, en razón a que en fecha 16-10-05, se le decretó el sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código orgánico Procesal Penal, referente a que el sobreseimiento pone término al procedimiento y cesa toda medida de coerción que se hubiese dictado en contra del imputado.
Una vez transcurra lapso legal, remítase las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.



LA SECRETARIA

ABG.