PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000720
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 17-08-1997, se recibió oficio N° 879-97, por ante el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, suscrito por el Comandante de la Zona Policial N° 05, Comisario (PM) Rigoberto Pérez Chacon, remitiendo al ciudadano JOSE ENRIQUE CARVAJAL, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.926.958, en el Hotel El Gran Sasso, de la ciudad de El Vigía, por estar sindicado por el ciudadano MARCOS AUGUSTO VAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.282.643, residenciado en La Urbanización Carabobo, vereda 26, casa N° 03, El Vigía Estado Mérida, de haberlo golpeado el día 16-08-1997, como a las 11:30 de la noche en el tabique nasal, en Brooklin1s pool café, ubicado en el Hotel Gran Sasso, de esta ciudad.
Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizaron las investigaciones del caso, entre otras el Informe Medico Legal de la victima el cual señala en sus conclusiones: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberan sanar en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones posteriores” (Folio 20). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano MARCOS AUGUSTO VAZQUEZ RODRIGUEZ, supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano JOSE ENRIQUE CARVAJAL, antes identificado; por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS AUGUSTO VAZQUEZ RODRIGUEZ, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En caso de no localizarse a éstas últimas en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG.________________
|