PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000755
Solicitan las ciudadanas Fiscal Principal y Susan Idenne Colina, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 30-04-2000, el ciudadano JOSE GONZALO BLANCO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.326.327, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 11 con carrera 02, casa numero 1-77, Barquisimeto Estado Lara, interpuso denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional, en la que informo que en la misma fecha en horas de la madrugada , se encontraba en la Bomba El Carmen ubicada en la Población de Guayabotes, y estando durmiendo dentro del camión cuando de repente llegaron dos tipos y lo encañonaron, y le dijeron que se acostara en la plataforma del camión, ellos arrancaron con vía hacia El Vigía y posteriormente lo dejaron botado en el Sector Caño Blanco.
En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta en actas procesales un conjunto de diligencias tendentes a esclarecer los hechos. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, y en virtud que desde el inicio de la investigación, hasta los actuales momento, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que se hace necesario manifestar que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JOSE GONZALO BLANCO GIL, antes identificado. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida CIUDADANOS DESCONOCIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GONZALO BLANCO GIL, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima. En caso de no localizarse a éste último, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
Abg. ______________
|