PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000839

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 02-10-1993, se recibió por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, oficio N° DI002, suscrito por el Sub-Comisario de la Zona Policial N° 05, José Oscar Ángel Valero, en el cual remiten al ciudadano CARLOS JULIO CONTRERAS, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.677.153, residenciado en el Barrio Campo Alegre, de esta Ciudad, quien fue detenido el día 01-10-03, por estar indiciado en uno de los delitos contra la Propiedad (atraco), en perjuicio del ciudadano LUIS ELBANO CHACÓN GUTIERREZ, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.597.489, residenciado en la Bubuqui III, Vereda 04, casa N° 14, de esta Ciudad ciudadano Valentín Ramírez Escalante. Hecho ocurrido en el Sector Quebrada El Diablo, Sector La Vega, Estado Mérida, el día 01-10-03, en horas he. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta en actas procesales decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en la que se abstiene de decretar la detención Judicial del ciudadano CARLOS JULIO CONTRERAS (folio 26 y su vuelto). Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no consta en ninguno de los folios que integran la presente causa Reconocimiento en Rueda de Individuos y en virtud que desde el inicio de la investigación, hasta los actuales momento, han transcurrido más de once (11) años, por lo que se hace necesario manifestar que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano LUIS ELBANO CHACÓN GUTIERREZ, antes identificado. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano CARLOS JULIO CONTRERAS supra identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ELBANO CHACÓN GUTIERREZ, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En caso de no localizarse a éstos últimos, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

Abg. ______________