PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000640

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 31-05-1993, la ciudadano Frank Alexy Marquina Rodríguez, domiciliado en Mesa Alta, casa S/N, La Azulita, Estado Mérida; interpuso denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, informando que el día 30-05-93, en la Población de la Azulita, en horas de la mañana, en contra del ciudadano RAMON FELIPE BECERRA RODRIGUEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E. 81.916.006, domiciliado en la Aldea Bachaqueros, Finca El Porvenir, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; porque supuestamente violó a su hija ELIZABETH COROMOTO RAMOS GARCÍA, de seis años de edad. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta en actas procesales el Reconocimiento Medico Legal de la victima el cual señala en sus conclusiones:”No hay Desfloración” (folio 15); consta decisión del extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida La Azulitas de fecha 26-04-95, en la que Decreta la Detención Judicial del ciudadano Ramón Felipe Becerra Rodríguez por el delito de Actos Lascivos. ( folios 41, 42. 43 44 y sus respectivos vueltos)
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal derogado, en perjuicio de la MENOR ELIZABETH COROMOTO RAMOS GARCÍA, supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años. Ahora bien, en aplicación del artículo 110 del Código Penal, el cual señala que si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual a la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal, y como lo es en el presente caso la acción se ha extinguido, por el transcurso del tiempo qu señala el mencionadoartículo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 377, 108 ordinal 5° y 110 todos del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano RAMON FELIPE BECERRA RODRIGUEZ, supra identificado; por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de la niña ELIZABETH COROMOTO RAMOS GARCÍA anteriormente identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. Por cuanto la víctima es menor de edad notifíquesele a su representante (padre) Frank Alexy Marquina Rodríguez, conforme a los artículos 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. en razón a la dirección inexacta. Por otra parte en cuanto al imputado, en caso de no localizarse en la dirección señalada, se ordena que la misma sea publicada conforme a los artículos en mención. CUARTO: Se acuerda oficiar a los organismos a los fines de dejar sin efecto la orden de requisitoria de fecha 26-05-95. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

ABG. _______________