PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000742


En la presente causa la abogado INGRID PEÑA CABRERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02-09-1998, el ciudadano Peinado Colmenares Héctor Raúl, notifico, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, que en horas del mediodía del mismo día, en el Kilómetro 41, vía Santa Bárbara del Zulia, Finca San Martín, Estado Mérida, se encontraba bañando en el tanque para bebedero para el ganado a su menos hijo de 13 meses de nacido de nombre LUAN ANTONIO PEINADO LONDOÑES, venezolano, de un año y dos meses de edad, y el mismo se ahogo. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron un conjunto de diligencias tendentes a esclarecer los hechos. Consta Reconocimiento Médico Legal del occiso, en la que establece en sus conclusiones: Se considera que la causa directa de la muerte fue debida a Asfixia Mecánica por Sumersión.” (Folio 14); acta de defunción, expedida por la Prefectura Civil Encargada de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, (folio 20 y su vuelto).
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se constata que la causa de la muerte fue producida por un caso fortuito o accidental, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a CIUDADANOS DESCONOCIDOS, en perjuicio del niño quien en vida respondiera al nombre de LUAR ANTONIO PEINADO LONDOÑES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y víctimas (s) por extensión. A éste último (s) se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretaria

ABG ____________