REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000048
ASUNTO : LJ11-P-2002-000048
Oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico abogada CAROLINA FERNÁNDEZ, en el sentido de que solicita se le imponga medida cautelar de presentaciones al imputado ENMANUEL CASTRO TRUJILLO, por cuanto el mismo no ha podido ser notificado, e igualmente solicita se fije Audiencia Preliminar. Así mismo expuso la Defensa abogado EFREN ORTÍZ, que se revisara la medida cautelar, en el sentido que su defendido trabaja en la ciudad de Valencia y su traslado periódicamente hasta esta sede, sería muy costos, requiriendo que se le imponga una menos gravosa; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez impuesto al imputado de la Orden de Aprehensión que pesaba en su contra, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA imponer al Imputado CASTRO TRUJILLO ENMANUEL, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-09-1978, titular de la cédula de identidad N° 16.305.527, ayudante de camión, soltero, hijo de LUIS HERNANDO CASTRO y MARIA DEL CARMEN TRUJILLO, residenciado en Valencia, vía Flor Amarillo, teléfono 0416-7360370; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad , correspondiente a que deberá atender a los llamados del Tribunal, en las oportunidades que sea requerido, a los fines que asista a los actos, todo conforme al numeral 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP). En razón a que, se debe tomar en cuenta que el mencionado imputado se le interrumpiría su derecho al trabajo, aunado a los gastos que generaría las presentaciones periódicas desde la ciudad de Valencia, hasta esta ciudad de El Vigía. Así pues, CASTRO TRUJILLO ENMANUEL, se compromete a cumplir con la medida impuesta al suscribir el Acta de Audiencia, ante lo cual se le hace del conocimiento que en caso de no cumplir con la Medida impuesta, se le revocara la misma de conformidad con el articulo 262 del COPP.
SEGUNDA: Se ORDENA librar boleta de libertad al imputado, así como oficios a los organismo competentes dejando sin efecto las órdenes de captura libradas en su contra.
TERCERO: Se CONVOCA a las partes para el día 15-11-2005 a las 10:00 de la mañana, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 DEL COPP.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas, conforme al artículo 177 del COPP. En cuanto a la víctima notificar por intermedio de la policía, conforme al artículo 187 del COPP, por cuanto no ha sido posible su notificación por el Cuerpo de Alguacilazgo.
QUINTO: Se acuerdan al Ministerio Publico, las copias simples de los folios 81 al 87 inclusive.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG.