CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000928
En la presente causa las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA. Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 28-03-00, la ciudadana ALCIRA ORTIZ DE MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.107, residenciada en el Barrio San Isidro Avenida 21, casa N° 9-28, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en la que informo que en la misma fecha en horas de la madrugada, en su residencia, personas desconocidas se introdujeron y sustrajeron su moto marca Yamaha, año 91, sin placas. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta Acta de inspección técnica N° 639 de fecha 01-07-00 (folio 06), consta inspección ocular ( folio 04), avalúo prudencial (folio 05). Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, deciden solicitar el sobreseimiento. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALCIRA ORTIZ DE MALDONADO, supra identificada.
Por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida CIUDADANOS DESCONOCIDOS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ALCIRA ORTIZ DE MALDONADO, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima. En caso de no localizarse ésta última en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretaria
ABG. ____________.
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