CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000939

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 12-11-1996, se recibió por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional El Vigía, oficio N° 264-96, suscrito por el Comandante de la Puesto Policial de la Azulita, Sargento Mayor (PM) Jairo Nava, en el cual remiten a los ciudadanos JAIME ALBERTO MÁRQUEZ ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.676.009, residenciado en la Aldea La Uva Jurisdicción de la Azulita Estado Mérida y JOSE NELSON LAGUNA GUILLEN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.922.878 residenciado en el Sector La Uva La Azulita Estado Mérida por estar indiciados por la ciudadana NANCY COROMOTO ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.677.889, residenciada en la Aldea Say- Sayal La Azulita Estado Mérida, de haberse introducido el día 10-11-96 en su residencia y amenazarla con arma blanca ( cuchillo) y sustraer carios objetos electrodomésticos. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta en actas procesales decisión del extinto Juzgado de los Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita en la que decreta la detención Judicial de los referido indiciados, en fecha 27-11-96 (folios 43, 44 45 y sus vueltos), el referido Juzgado en fecha 16-12-1996, acuerda conceder el Beneficio de Libertad bajo Fianza a los indiciados antes identificados. (Folio 69 y su vuelto). Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no consta en ninguno de los folios que integran la presente causa Reconocimiento en Rueda de Individuos y en virtud que desde el inicio de la investigación, hasta los actuales momento, han transcurrido más de ocho (08) años, por lo que se hace necesario manifestar que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO ARAQUE, antes identificada. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos JOSE NELSON LAGUNA GUILLEN supra identificado, y JAIME ALBERTO MÁRQUEZ ROJAS, supra identificado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO ARAQUE, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. A éstos últimos, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en actas procesales dirección exacta para realizar la misma. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

Abg. ______________