CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000963

En la presente causa las abogados Soely Bencomo Becerra, Fiscal Principal y hortensia del C. Rivas P, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitan se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 06-02-2001, se recibió por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, denuncia de fecha 04-02-2001, realizada por el ciudadano VALDERRAMA CORONADO CELEMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.236.511, residenciado en San Rafael del Piñal, carrera tres, casa N° 3-30, Estado Táchira, donde informó, que el día que en fecha 04-02-01, como a las cuatro y media de la tarde, en frente de la Iglesia de El Vigía Estado Mérida, personas desconocidas se llevaron su vehículo Marca Ford, Modelo: F-150, Placas: 644- PAW. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Acta policial de fecha 05-02-01, ( folio 03) Inspección N° 144 de fecha 04-02-01 ( folio ), acta de investigación penal de fecha 30-03-01, (folio 04), Experticia de Reconocimiento de Seriales ( folio 16 y su vuelto). Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, decide solicitar el sobreseimiento. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano VALDERRAMA CORONADO CELEMIN. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano VALDERRAMA CORONADO CELEMIN,, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal .TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la víctima. En caso de no localizarse ésta última en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)

ABG. ___________________