CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000620

En la presente causa la abogado Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30-11-1995, la ciudadana Elida Del Carmen Avendaño De Guadua, interpuso denuncia por ante el extinto cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, informando que el ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.897.839, residenciado en Monte Carmelo, casa N° 27, calle Las Flores, Estado Trujillo; el día 29-11-95, en horas de la noche frente a su residencia ubicada en la Hacienda La Victoria, Torondoy, Estado Mérida, se llevó a su hija de 16 años de nombre GREIDDY LISBETTY GUADUA AVENDAÑO, venezolana, residenciada en Torondoy, Sector La Bolívar, casa s/n, cerca de la Granja Santa Lucia Estado Mérida; y abusó sexualmente de ella.
En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron un conjunto de diligencias tendentes a esclarecer los hechos. Consta inspección reconocimiento médico legal de La adolescente GREIDDY LISBETTY GUADUA AVENDAÑO, en el que establece en sus conclusiones: Desfloración Negativa (folio 23), consta decisión del extinto Juzgado de los Municipio Justo Briceño y Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Torondoy, en fecha 30-09-97 declara terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla (folios 45, 46 y sus vueltos).
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se constata que la causa de la muerte fue producida por un caso fortuito o accidental, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ARAUJO, antes identificado, en perjuicio de la adolescente GREIDDY LISBETTY GUADUA AVENDAÑO, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En caso de no ser localizados estos últimos, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretaria

ABG ____________