CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000955
Solicita las ciudadanas Abg. Soely Bencomo Becerra Fiscal Principal y Hortencia del C. Rivas Pernía, Fiscal Auxiliar. Adscritas a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 29-012001, la ciudadana NELLY DEL CARMEN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.508.095, residenciada en el Barrio El Bosque, avenida Bolívar, El Vigía Estado Mérida; interpuso denuncia por ante La Sub- Comisaría Policial N° 07 de El Vigía, en la que informó que DANIEL JOSE LESAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.348.469, residenciado en el Barrio El Bosque, Avenida Bolívar, casa N° 0-90, al lado de la Farmacia Corazón de María, El Vigía Estado Mérida; le dió dos palazos por la pierna a su hija de nombre YOSIANY KARELIS MÁRQUEZ, de 14 años de edad( no consta más datos en el expediente).
En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta en actas procesales inspección N° 116 ( folio 06). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 5 Y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano DANIEL JOSE LESAMA, antes identificado; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 5 Y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la adolescente YOSIANY KARELIS MÁRQUEZ, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado de la presente decisión. Por cuanto la victima es una adolescente notifíquese a su representante legal ciudadana Nelly del Carmen Márquez. En caso de no ser localizado estos últimos, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
La Secretaria, (o)
Abg.__________
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