CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000956


Solicita las ciudadanas Abg. Soely Bencomo Becerra Fiscal Principal y Hortensia del C. Rivas Pernía, Fiscal Auxiliar. Adscritas a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 15-02-2001, la ciudadana SANDYS DEL CARMEN ZAMBRANO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.354.556, residenciada en la Avenida Don Pepe Rojas, parte de arriba de la Toyota, casa N° 2-40, El Vigía Estado Mérida, interpuso denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en la que informo que su ex concubino NESTOR ENRIQUE GUERRERO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.235.156, el día 14-0201, en horas de la noche la agredióen su residencia, a golpes de puño en la cara.
En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte de los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía. Consta reconocimientos médicos del imputado y victima ( folios 11 y 12).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 5 Y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano NESTOR ENRIQUE GUERRERO QUINTERO antes identificado; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 5 Y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana SANDYS DEL CARMEN ZAMBRANO DURAN, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizada la victima, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al imputado se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la mismas al expediente, según lo establecen los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


La Secretaria, (o)

Abg.__________