CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001029

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcando Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 en armonía con el artículo 19 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente. Quien decide previamente observa:

En fecha 06-06-1995, los funcionarios de la Guardia Nacional Pérez Rojas Marco Antonio y Peña Urbina José, realizaron Inspección Ocular, quienes entre otras cosas expusieron que en los terrenos de la finca denominada Hermano Machado, propiedad del ciudadano JESÚS GUILLERMO MACHADO URDANETA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.701.333, residenciado en la Urbanización 1° de Mayo, casa s/n El Vigía Estado Mérida; se detecto la tala de 05 árboles de la especie Vero, dentro de la zona protectora del Caño de Agua permanente llamado La Batea, afluente del río Guachizón.
En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta en actas procesales el informe técnico de inspección (folio 08). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 del mismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 del mismo, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al JESÚS GUILLERMO MACHADO URDANETA, supra identificado; por el delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19 del mismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y al imputado. A éste último se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta dirección exacta a los fines de practicarla. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

ABG. _______________