CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001053
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 14-11-1996, se recibió Memorando por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial San Carlos del Zulia, suscrita por el Jefe de la Delegación del Táchira Lic. Orlando Francisco Prada Zerpa, en el cual remiten experticia al vehículo Ford, requerida mediante oficio de fecha 12-11-96 por ese despacho, en la cual se indica las alteraciones de seriales de carrocería del vehículo en cuestión.
En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente y algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. Consta en actas procesales Avalúo Real y Experticia de un vehículo automotor ( folio 02 y su vuelto), consta decisión del extinto Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 09-12-97 se abstiene de decretar la detención judicial al ciudadano LÓPEZ ZAMBRANO JHONNYS DE JESÚS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.782.104, residenciado en la Vía Santa Bárbara del Zulia, ( folio 73 y su vuelto), consta Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real ( folio 103 y su vuelto). Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 03 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano LÓPEZ ZAMBRANO JHONNYS DE JESÚS, antes identificado, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y al imputado, y por cuanto no consta dirección exacta de éste último, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
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