CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000527
ASUNTO : LP11-P-2005-000527
Solicita el ciudadano Fiscal Séptimo de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 09-11-1999, el ciudadano NELSON RAMON FUENMAYOR BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 7.807.039, residenciado en Nueva Bolivia, sector Valle Grande, camellón Don Julio, casa s/n, Estado Mérida; interpuso denuncia por ante la Comisaría Policial N° 06, Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la cual manifestó que el ciudadano EDDY ARMANDO PIRELA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.629.525, residenciado en el sector Valle Grande, calle Vista Hermosa, casa N° 68-60, vía Torondoy, Estado Mérida; llegó al sitio donde el se encontraba y empezó a señalarlo con el dedo y se bajó del carro y le tiró la bicicleta encima, y fue cuando le partió la nariz y lo amenazó con quemarle el carro, y que luego se fue a consulta médica, quien le diagnosticó traumatismo nasal agudo, hematoma periorbitrino izquierdo, hematoma y contusión en el dedo meñique derecho. Los funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, realizaron las investigaciones del caso, entre otras el acta policial, inspección ocular y algunas entrevistas tendente al esclarecimiento del hecho punible cometido. Así pues, de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito en mención tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años; los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano EDDYARMANDO PIRELA RIVAS, antes identificado; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON RAMON FUENMAYOR BERNAL, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo suficiente a efecto de que opere la prescripción, y por lo cual no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos en mención, se ordena que las mismas sean publicadas en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección que cursa en el expediente pudo desaparecer o cambiar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.___________
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