CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000538
ASUNTO : LP11-P-2005-000538

Solicita el ciudadano Fiscal Séptimo de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

Consta en reporte de accidentes del día 31-10-1999, que en la avenida 15, entrada principal a la avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, se produjo un arrollamiento y fuga del conductor con una persona lesionada, la cual quedó identificada como ROSALES PARRA ACACIA, titular de la cédula de identidad N° 9.196.805, residenciada en el Barrio El Bosque, al lado de la Bodega El Guachacaro, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia los funcionarios de la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, realizaron las investigaciones del caso, entre otras el Acta Policial, en el cual se deja constancia que la víctima expedía fuerte aliento etílico.
Así pues, de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito en mención tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 1 año; los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROSALES PARRA ACACIA, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima. En caso de no ser localizado éste último en mención, se ordena que la misma sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección que cursa en el expediente pudo desaparecer o cambiar, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.___________