PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001626
ASUNTO : LP11-P-2005-001626
Vistos los escritos suscritos por el ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL ZERPA BELANDRIA, asistido de abogados, en el cual solicita ante este Despacho un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería (DESBASTADO), Serial de Motor (DESBASTADO), placa DBG-79N, Marca: Fiat, año: 1998, Modelo: UNO, Color: Verde, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Tipo: Sedan; señalando que actúa en representación del ciudadano FREDDY DE JESÚS RANGEL GRIGARI, según Poder otorgado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, el cual marca con la letra “A”; este Tribunal para decidir observa:
Al folio 08 de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito suscrito por el ciudadano FREDDY DE JESÚS RANGEL GRIGARI, titular de la Cédula de Identidad N° 5.074.649, dirigido al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogado Gustavo Araque, en el cual autoriza al ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL ZERPA BELANDRIA, cedulado bajo el N° 16.306.638, para que retire y le sea entregado el vehículo antes mencionado, según el expediente N° 14F70352-05.
Ahora bien, considera quien decide que dicho documento no es el apropiado a los efectos de considerarse un Instrumento Poder, el cual debe ser otorgado, en primer término, por ante el funcionario competente con arreglo a las leyes, como lo es el Notario público o Registrador. En segundo lugar, el contenido del escrito que indica el solicitante como “Poder”, no reúne los requisitos legales o por lo menos lógicos de lo que es un Documento Poder.
Así pues, considera este Tribunal que en los términos como se encuentra redactado el escrito marcado como anexo “A” (folio 08), se trata de un escrito de solicitud ante la Fiscalía Séptima del Ministerio, lo cual no es suficiente para determinar que efectivamente el ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL ZERPA BELANDRIA, tenga la cualidad de apoderado del ciudadano FREDDY DE JESÚS RANGEL GRIGARI, a los fines de solicitar el vehículo en cuestión.
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal de Control N° 06, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: Serial de Carrocería (DESBASTADO), Serial de Motor (DESBASTADO), placa DBG-79N, Marca: Fiat, año: 1998, Modelo: UNO, Color: Verde, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Tipo: Sedan; al ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL ZERPA BELANDRIA, hasta tanto presente documento idóneo, que sea otorgado en forma pública o auténtica, a los fines de determinar que tiene la cualidad de apoderado del ciudadano FREDDY DEL JESÚS RANGEL GRIGAY.
Notifíquese al Ministerio Público y al ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL ZERPA BELANDRIA. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
LA SECRETARIA
ABG.
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