REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000081
DECISION No. : 448 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta mediante escrito dirigido a este Tribunal de Control por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa en la cual aparece como imputado el ciudadano ANDERSON DE JESUS GARIBELLO, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y tipificado en el artículo 458, parte in fine, del Código Penal Venezolano (2000), y como agraviada la ciudadana ELSA CARMEN ROMERO DE MARQUEZ, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

Revisadas y analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, se ha constatado que los hechos que motivan la actuación policial dando origen al Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, ocurren el día 24 de diciembre de 2001, siendo aproximadamente las 3:20 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial No. 07 que se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Bolívar frente al Centro Comercial de Calfa, de El Vigía, Estado Mérida, observaron cuando un ciudadano le arrebataba una pulsera de las manos a una ciudadana que se encontraba parada en la esquina del Centro Comercial Calfa, dándose a la fuga con otro sujeto en una bicicleta procediendo a perseguirlos logrando interceptarlos en el Centro Comercial Los Pineda, logrando capturar a uno de ellos, quien quedó identificado como ANDERSON DE JESUS GARIBELLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.468.646, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, más debajo de la Parada de El Vigía, Estado Mérida, a quien al realizarle una requisa personal, le fue encontrado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento una esclava de color amarillo presunto oro, llegando al momento la agraviada, a quien se identificó como ELSA CARMEN ROMERO DE MARQUEZ, venezolana, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.611.153, residenciada en la Urbanización Las Cumbres, Calle San Francisco, Casa No. 02, El Vigía, Estado Mérida, quien identificó al ciudadano como el que le había arrebatado una esclava de oro, reconociendo así mismo la prenda como de su propiedad, dándose a la fuga el otro ciudadano en la bicicleta.

Tales hechos se adecuan al tipo penal de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y tipificado en el artículo 458, parte in fine, del Código Penal Venezolano (2000), el cual es penalizado con prisión de seis (06) a treinta (30) meses, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años según lo preceptuado en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha de perpetración del señalado hecho punible (24.12.2.001) hasta la presenta fecha (13.10.2.005), ha transcurrido un período de tiempo de tres (03) años, nueve (09) meses y trece (13) días, aproximadamente, tiempo éste que es considerablemente superior al establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal, la razón le asiste al Representante Fiscal al afirmar que la acción penal para perseguir el indicado delito se ha extinguido, por haber transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción ordinaria, sin que se hubiere producido ninguno de los supuestos de interrupción de la prescripción previstos en la Ley, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto, ASI SE DECIDE.

Por todos lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano ANDERSON DE JESUS GARIBELLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.468.646, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, más debajo de la Parada de El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y tipificado en el artículo 458, parte in fine, del Código Penal Venezolano (2000), en agravio de la ciudadana ELSA CARMEN ROMERO DE MARQUEZ, venezolana, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.611.153, residenciada en la Urbanización Las Cumbres, Calle San Francisco, Casa No. 02, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuando a la víctima e imputado, se ordena su notificación según lo establecidos en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación según lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-


El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal