REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000082
DECISION No. : 450 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta mediante escrito dirigido a este Tribunal de Control por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa en la cual aparecen como imputados los ciudadanos FREDDY DE JESUS FARIAS y JUAN RODOLFO QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, y como agraviado el ciudadano YUNER ALEXANDER VALERO MALDONADO, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Revisadas y analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, se ha constatado que los hechos que motivan la actuación policial dando origen al Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, ocurren el día 07 de marzo de 2001, siendo aproximadamente las 05:30 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial No. 07 de El Vigía, Estado Mérida, que se encontraban realizando labores de patrullaje por el Terminal de Pasajeros, ubicado en la Avenida Don Pepe Rojas de El Vigía, Estado Mérida, cuando fueron informados por dos ciudadanos que los mandaron a parar, de que en el Sector Las Invasiones la comunidad se encontraba golpeando a dos sujetos que fueron sorprendidos tratando de robar en un rancho, trasladándose hasta el sitio indicado donde la comunidad les entregó a los dos sujetos a quienes les habían causado hematomas en varias partes del cuerpo, procediendo a trasladarlos al Hospital II El Vigía donde fueron atendidos por el Dr. Paraíso Rodríguez quien se encontraba de guardia para ese momento, siendo luego trasladados al retén de la Comisaría Policial No. 07, quedando identificados como JUAN RODOLFO QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.915.085, residenciado en Mucujepe, Calle Principal, Casa S/N, a dos cuadras bajando por la iglesia, El Vigía, Estado Mérida y FREDDY DE JESUS FARIAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.204.817, residenciado en el Barrio Sur América, Calle 4, Casa No. DDT-140, El Vigía, Estado Mérida.
Tales hechos se adecuan al tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y tipificado en el artículo 453, del Código Penal Venezolano (2000), el cual es penalizado con prisión de seis (06) meses a tres (30) años, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años según lo preceptuado en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha de perpetración del señalado hecho punible (07.03.2.001) hasta la presenta fecha (13.10.2.005), ha transcurrido un período de tiempo de cuatro (04) años, seis (06) meses y trece (13) días, aproximadamente, tiempo éste que es considerablemente superior al establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal, la razón le asiste al Representante Fiscal al afirmar que la acción penal para perseguir el indicado delito se ha extinguido, por haber transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción ordinaria, sin que se hubiere producido ninguno de los supuestos de interrupción de la prescripción previstos en la Ley, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto, ASI SE DECIDE.
Por todos lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos JUAN RODOLFO QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.915.085, residenciado en Mucujepe, Calle Principal, Casa S/N, a dos cuadras bajando por la iglesia, El Vigía, Estado Mérida y FREDDY DE JESUS FARIAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.204.817, residenciado en el Barrio Sur América, Calle 4, Casa No. DDT-140, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y tipificado en el artículo 453, del Código Penal Venezolano (2000) del Código Penal Venezolano (2000), en agravio del ciudadano YUNER ALEXANDER VALERO MALDONADO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.655.795, residenciado en Las Invasiones Rosa Virginia, Parcela 173, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuando a la víctima e imputados, se ordena su notificación según lo establecidos en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación según lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg Inslenia Marquina Ramírez
En la mis fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________________________.-
Conste/Stria.
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