REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002820
DECSION No. :
AUTO ACORDANDO REALIZAR VISITA DOMICILIARIA
Este Tribunal de Control No. 7, autorizó la realización de visita domiciliaria, previa solicitud de la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg Soely Bencomo Becerra, en el sitio Barrio o Emparcelamiento "ROSA VIRGINIA", Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, Parcela signada bajo el No. 199, encerrada en paredes construída con cemento y bloques sin frizar, al frente se observa al lado derecho hay un portón de material metálico pintado de color negro; de igual forma al lado se observa una abertura tipo arco en su parte superior que funge como ventana de vista para la calle, observándose en el interior de la misma que funge o funciona un presunto Taller de Latonería y Pintura donde reside ALEXIS DE JESUS CONTRERAS, con el fin de constatar la real situación legal del funcionamiento de Taller de Latonería y Pintura, la situación legal de los vehículos que se encuentran en reparación, la originalidad de propiedad de las partes y accesorios de vehículos que se encuentran en la misma, de igual manera la propiedad de la herramienta y objetos electrodomésticos que se encuentran dentro de la misma, cuanto se presume el ocultamiento y tenencia de armas de fuego ilícitas, presuntamente utilizadas para el amedrentamiento de los habitantes del mencionado sector, a ser realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial No. 04 del Estado Mérida, a cargo del Inspector (PM) RUBEN DARIO SULBARAN, Jefe del mencionado cuerpo auxiliar de investigaciones penales de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días.CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,