REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Octubre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002818
DECISION No. : 457 - 05
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud y sus anexos que, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de los corrientes (12:0 9p.m. hrs.) dirigen las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la que, invocando los artículos 44, ordinal 1° y 285, ordinal 2° Constitucionales, 108, ordinal 10° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 34, ordinales 2° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan se libre ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. V-14.761.668, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL NAVA ARANDIA, LESIONES, en perjuicio del ciudadano NAIN ALVAREZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal, para decidir, OBSERVA:
De la lectura y análisis del escrito y sus anexos contentivos de la solicitud de la Representación Fiscal se infiere:
De las Actas que conforman la presente Investigación Penal, se evidencia claramente la comisión de hechos punibles, perseguibles de oficio, que merecen pena privativa de la libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son en este caso, los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL NAVA ARANDIA; LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano NAIN ALVAREZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Que, del contenido de las Actas que conforman la presente investigación, se derivan fundados elementos de convicción, determinados entre otros, por las siguientes actuaciones:
1.Con relación al delito de LESIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano NAIN ALVAREZ y EL ESTADO VENEZOLANO:
1.1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-10-2005 suscrita por el funcionario Detective OSMEL GALEA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, donde deja constancia de que: “.. . encontrándose en la sede de ese Despacho, recibió llamada telefónica de parte de 1a funcionaria Sub-Inspectora Neida Orozco, informando que se encontraba trasladándose al Hospital I de Caja Seca, Estado Zulia, motivado a que en momentos en que se encontraban en la Carretera Panamericana, Sector La Victoria, Calle Principal, Vía Pública, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, cumpliendo con la inspección técnica en la averiguación signada con el número H-029.435, instruida por esa Oficina por uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, un sujeto de nombre Luis, quien figura como imputado en la mencionada averiguación, le efectúo un disparo a la comisión policial, logrando lesionar en la mano izquierda al funcionario Agente Nain Alvarez, siendo trasladado de inmediato al mencionado nosocomio, a fin de que al herido le fueran prestado los primeros auxilios, una vez obtenida esa información se conformó una comisión integrada por los funcionarios Inspectora Jefa Raiza González y Detective Luis, en vehículo particular, a fin de trasladarse al mencionado centro asistencial; una vez en el precitado lugar, sostuvieron entrevista con la funcionaria Sub-Inspectora Neida Orozco, quien informó que el estado de salud del funcionario lesionado era estable, por lo que procedieron a trasladarse al lugar de los hechos en compañía de la precitada funcionaria, con la finalidad de iniciar las primeras pesquisas del caso y tratar de ubicar y detener al ciudadano nombrado como LUIS, una vez en la mencionada dirección se procedió a realizar un recorrido por la zona boscosa donde el sujeto conocido como Luis, se había dado a la fuga, siendo infructuosa la ubicación del mismo, también de trató de ubicar algún testigo del hecho ocurrido, informando la funcionaria Neida Orozco, que ella había trasladado a la sede del despacho a dos ciudadanas de nombres VERONICA DEL CARMEN BASTIDAS y YESICA CAROLINA LUIS ALMEIDA, quienes se encontraban presentes para el momento del hecho, a fin de ser entrevistadas en relación al señalado hecho, en el lugar del hecho hizo acto de presencia una comisión de la Policía del Estado Mérida al mando del Inspector Jefe Juan Gutiérrez, posteriormente optaron por retirarse a la sede de este Despacho, a fin de notificarle a la Superioridad, se deja constancia que por lo antes expuesto se dio inicio a la averiguación signada con el número H-029.436.
1.2. INSPECCION TECNICA No. 471 de fecha 02-10-2005, suscrita por la funcionaria Inspectora Jefa RAIZA GONZALEZ, Sub-Inspectora NEIDA OROZCO, y Detectives OSMEL GALEA y LUIS SUAREZ, practicada en EL SECTOR LA VICTORIA, VIA PUBLICA, ADYACENTE A LA CARRETERA PANAMERICANA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO, ESTADO MERIDA, sitio este donde ocurrió el hecho, y donde dejan constancia de que: “...el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la vista del público, a su libre acceso y a la intemperie, con iluminación natural, temperatura ambiental cálida y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección, correspondiente al lugar antes mencionado donde aprecian una vía principal de dos canales en ambos sentidos, con la calzada de asfalto en su totalidad, de el libre y constante tránsito de vehículos automotores, en ambos lados de la vía encontrándose viviendas unifamiliares, postes y redes eléctricas. específicamente en la parte posterior o patio trasero de una vivienda unifamiliar desprovista de nomenclatura y de cercado externo, con su edificicación constituída en su totalidad por tablones de madera y láminas de acerolit, la misma ubicada al costado lateral izquierdo de la vía aproximadamente a unos quinientos metros de la entrada que conduce a la carretera panamericana con abundante vegetación herbácea y arbórea en sus alrededores, apreciándose un baño independiente construida con tablas, apreciándose el terreno húmedo, lográndose apreciar sobre el suelo adyacente a la vivienda manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática...”.
1.3. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 02-10-2005, rendida por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN BASTIDAS RAMIREZ, donde señala que: “...Resulta ser que el día de hoy 02-10-05 como a las 10.00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi vivienda arriba mencionada con mi hijastro de nombre LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, en ese momento llegó una patrulla de la PTJ, donde venían dos funcionarios, entonces se bajaron y uno de estos le dijo a mi hijastro “Venga acá ciudadano”, pero LUIS al verlo salio corriendo por la parte de atrás de la casa, y el funcionario se fue atrás de el y lo llamaba, cuando de repente escuché un disparo, ahí en ese momento yo me tapé la cara y los oídos, después seguidamente escuché otro tiro, en ese instante venía el funcionario con una mano sangrando, y este decía que LUIS le había dado un tiro y que este de había ido, ahí fue cuando estos me explicaron el motivo de la presencia de los mismos, pero yo desconocía de esto, entonces el funcionario herido y el otro que era una mujer, se montaron en la patrulla y me dijeron que me montara para trasladarme hasta la PTJ a rendir declaraciones acerca de lo que había sucedido...”.
1.4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02-10-2005, suscrita por el funcionario Agente ROJO EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, donde expone que: “... encontrándose en la sede de ese Despacho y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las acta procesales signadas con el número H-029.436, instruido por ese Despacho por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad) y Contra las Personas (Lesiones), efectuó llamada telefónica a la División de Información Policial, específicamente al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar mediante el sistema enlace ONIDEX, al ciudadano LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, así como también obtener mas datos filiatorios del mismo, para su completa identificación, de igual forma verificar si presenta alguna solicitud y registros policiales que pueda presentar el mismo, siendo atendida dicha llamada telefónica por el funcionario GUZMAN Juan, credencial No. 26.642, que luego de una breve espera, manifestó que al referido ciudadano le pertenece la cédula de identidad No. V-14.761.668, y que sus datos filiatorios son: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 17/11/77, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, así mismo le notificó que presenta las siguientes solicitudes: 1. SOLICITADO por el Juzgado 18 de Primera Instancia en lo Penal de Caracas Distrito Capital, según oficio No. 1801 de fecha 26-04-99, por uno de los delitos de Robo por grupo armado por disfraz; 2. SOLICITADO por el Juzgado 18 de Primera Instancia en lo Penal de Caracas Distrito Capital, según oficio No. 46040 de fecha 30-05-2000, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Agravado); 3. SOLICITADO por el Juzgado Cuarto de Transición de Caracas Distrito Capital, según oficio No. 1552 de fecha 28-08-2001, por uno de los delitos de Contra la Propiedad (Robo Agravado); también presenta los siguientes registros policiales: 1. Expediente No.F-424.075 por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), de fecha 12-07-99, de la Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; 2. Expediente No. E-716.371 por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (Violación) de fecha 20-05-1998, por la Sub-Delegación El Oeste, Caracas Distrito Capital; 3. Expediente la No. E-888.502, por uno de los delitos de Contra la Propiedad (Hurto), de fecha 18-05-1998. de la Sub-De1egación El Vigía Estado Mérida; 4. Expediente No. E-888.702 por uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto) de fecha 05-08-1997, de la Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida; 6.Expediente No. E-834.233, por uno de los delitos de Droga, de fecha 16-05-1997, de la Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida; 7. Expediente No. E-834.078 por uno de los delitos de Droga, de fecha 09-09-97, de la Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida; 8.Expediente No. E-048.951, por uno de los delitos de Contra la Propiedad (Hurto), de fecha 13-06-1996, de la Sub-Delegación El Oeste, Caracas Distrito Capital; 9. Expediente No. E-529.869, por uno de los delitos de Contra la Propiedad (Hurto), de fecha 09-01-1996, de la Sub-Delegación El Oeste, Caracas Distrito Capital,...”.
1.5. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 02-10-2005, rendida por la ciudadana adolescente YESICA CAROLINA ALMEIDA BASTIDAS, debidamente acompañada por su representante legal, la ciudadana Verónica del Carmen Bastidas Ramírez, donde señala que “... resulta ser que el día hoy 02-10-05 en horas de la mañana me encontraba en mi casa específicamente en mi cuarto, cuando de repente escuché dos disparos, motivo por el cual salí para el frente de mi casa para ver que era lo que estaba ocurriendo, logrando observar una patrulla de color blanca identificada de las PTJ, pero de allí no venían los disparos, por lo que me fui para la parte de atrás de mi casa logrando observar que venía un funcionario de la PTJ, con la mano izquierda sangrando, diciendo que mi hermano de nombre LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, le había dado un disparo con arma de fuego y que había salido huyendo por el monte de atrás de mi casa, desconociendo el paradero del mismo, en ese momento el funcionario le dijo a mi mamá, la ciudadana VERONICA BASTIDAS y a mí, que lo tenia que acompañar para su oficina, a fin de ser entrevistada, por lo que procedimos en acompañarlo...”
1.6. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 04/10/05, suscrito por el Dr. ANTONIO GUTIERREZ, Experto Profesional I, Departamento de Ciencias Forenses, Sub-Delegación Caja Seca practicado al ciudadano NAIN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.717.725, donde expone que: “…Herida por Arma de Fuego en mano izquierda: AL EXAMEN FISICO: Se aprecia herida por proyectil de arma de fuego, en la mano región hipotecar de la palma de la mano izquierda, que corresponde a orificio de entrada y herida por proyectil de arma de fuego en el borde cubital de la mano izquierda que corresponde al orificio de salida. A los Rx. de Mano izquierda: No se evidencia lesiones óseas. CONCLUSION: Estas lesiones fueron producidas por proyectil de arma de fuego, las cuales curaran en doce (12) días, salvo complicaciones. Privara de sus ocupaciones habituales. Requirió y requiere asistencia medica. No dejaran trastornos de función. Deberá ser evaluado dentro de 90 días, para determinar si dejará cicatriz notable...”.
2. Con relación al delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL NAVA ARANDIA:
2.1. DENUNCIA de fecha 02-10-2005, formulada por el ciudadano JOSE MIGUEL NAVA ARANDIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, donde expone que: “...resulta ser que el día de hoy 02-10-2005, como a las 5.00 horas de la madrugada, cuando me encontraba en el Sector La Macarena, se me apareció un sujeto conocido como LUIS, que portando un cuchillo y bajo amenaza de muerte me decía que le diera todo lo que tenia, entonces yole di mi cartera, pero sin justificación alguna comenzó a cortarme con el referido cuchillo en varias partes del cuerpo y después de fue, entonces llego mi hermano de nombre JOSE RAUL NAVA, y me llevo para el Hospital de esta localidad donde nos atendieron... .”
2.2 INSPECCION TECNICA No. 472 de fecha 02-10-2005 suscrita por los funcionarios Sub-Inspectora NEIDA OROZCO, Agente NAIN ALVAREZ, practicada en LA ENTRADA AL SECTOR LA VICTORIA, VÍA PUBLICA, CARRETERA p97, de la PANAMERICANA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO, ESTADO MERIDA, sitio este donde ocurrió el hecho, y donde dejan constancia de lo siguiente: “...el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la vista del público, a su libre acceso y a la intemperie, con iluminación natural, temperatura ambiental cálida y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección; correspondiente a la vía antes mencionada, lugar donde encontramos una vía publica con calzada de asfalto en su totalidad, para el libre y constante transito de vehículos automotores y peatones, con viviendas unifamiliares, específicamente frente al MERCAL, y adyacente al Taller de Hierro Forjado “RENE”, con vegetación herbácea y arbórea en sus alrededores...”.
2.3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario NAIN ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, donde expone que: “...Iniciando las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número H-029.435, instruido por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas y Propiedad, me trasladé en compañía de la funcionaria Sub-Inspectora Neida Orozco, a bordo de la unidad Nissan P-30670, hacía el sector La Macarena, conjuntamente con el ciudadano José Miguel Nava Arandia, portador de la cédula de identidad No. V- 16.715.185, ampliamente identificado en autos, por ser víctima denunciante en el presente caso a bordo de la Unidad Nissan P-30670, hacia La Macarena, con la finalidad de practicar la Inspección Técnica, así como también ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado como Luis, ya que el mismo figura como presunto imputado en el presente caso, una vez en dicho sector nuestro acompañante nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho que se investiga, con lo que procedimos de inmediato a practicar la respectiva inspección de ley, ..., acto seguido nos trasladamos hacia el sector La Victoria, Calle Principal, casa de caña brava, casa sin número, de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, lugar donde reside el ciudadano mencionado en actas como LUIS, quien figura como imputado en la presente causa, una vez allí previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con la ciudadana VERONICA DEL CARMEN BASTIDAS RAMIREZ, venezolana, natural de Torondoy, Estado Mérida, nacida en fecha 02-11-1966, soltera, del hogar, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11 219 555, residenciada en la dirección antes mencionada, y su hija la Adolescente YESICA CAROLINA ALMEIDA BASTIDAS, venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacida en fecha 09-01-1989, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-20 750 413, en ese instante nuestro acompañante nos señalo a un sujeto que se encontraba frente a la referida residencia, como autor del hecho que se investiga, por lo que procedimos a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso, emprendiendo veloz huida detrás de la referida causa hacia una zona boscosa, por lo que se origino una persecución a pie, y dicho sujeto en vista de tal situación sacó a relucir un arma de fuego, accionando la misma en contra de nuestra comisión, logrando herirme en la mano izquierda, logrando escapar dicho sujeto, motivo por el cual se realizó llamada telefónica a nuestro despacho a fin de que prestaran apoyo inmediato, posteriormente nos retiramos del lugar conjuntamente con la prenombrada ciudadanas, trasladándonos de inmediato al Hospital I de Caja Seca, Estado Zulia, donde me prestaron primeros auxilios...”.
2.4. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 02-10-2005, rendida por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN BASTIDAS RAMIREZ, donde señala que: “…Resulta ser que el día de hoy 02-10-05 como a las 10.00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi vivienda arriba mencionada con mi hiiastro de nombre LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, EN ESE MOMENTO LLEGÓ UNA PATRULLA DE LA ptj, DONDE VENÍAN DOS FUNCIONARIOS, ENTONCES SE BAJARON Y UNO DE ESTOS LE DIJO A MI HIJASTRO “Venga Acá ciudadano”, pero LUIS al verlo salió corriendo por la parte de atrás de la casa, y el funcionario se fue atrás de el y lo llamaba, cuando de repente escuché un disparo, ahí en ese momento yo me tapé la cara y los oídos, después seguidamente escuché otro tiro, en ese instante venía el funcionario con una mano sangrando, y este decia que LUIS le había dado un tiro y que este se había ido, ahi fue cuando estos me explicaron el motivo de la presencia de los mismos, pero yo desconocía de esto, entonces el funcionario herido y el otro que era una mujer, se montaron en la patrulla y me dijeron que me montara para trasladarme hasta la PTJ a rendir declaraciones acerca de lo que había sucedido...".
2.5. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 02-10-2005, rendida por la ciudadana Adolescente YESICA CAROLINA ALMEIDA BASTIDAS, debidamente acompañada por su representante legal, la ciudadana Veronica del Carmen Bastidas Ramírez, donde señala que "...resulta ser que el día hoy 02-10-05 en horas de la mañana, me encontraba en mi casa específicamente en mi cuarto, cuando de repente escuche dos disparos, motivo por el cual salí para el frente de mi casa para ver que era lo que estaba ocurriendo, logrando observar una patrulla de color blanca identificada de las PTJ, pero de alli no venían los disparos, por lo que me fui para la parte de atrás de mi casa logrando observar que venia un funcionario de la PTJ, con la mano izquierda sangrando, diciendo que mi hermano de nombre LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, le había dado un disparo con arma de fuego y que había salido huyendo por el monte de atrás de mi casa, desconociendo el paradero del mismo, en ese momento el funcionario le dijo a mi mama, la ciudadana VERONICA BASTIDAS y a mi, que lo tenia que acompañar para su oficina, a fin de ser entrevistada, por lo que procedimos en acompañarlo...", para estimar que el ciudadano LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. V-14.761.668 ha sido autor de la comisión de los hechos punibles que se están investigando.
Que, tal y como lo señala la Representación Fiscal, el mencionado ciudadano LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, al momento de ser requerido y localizado a los fines de lograr su identificación , lesionó con un arma de fuego a uno de los funcionarios, para luego darse a la fuga a través de una zona boscosa, se estima tal situación como constitutiva de un peligro de fuga de parte del prenombrado ciudadano conforme a lo dispuesto en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la pena que podría llegarse a imponerle, la cual en el presente caso pudiera ser igual a 17 años, el comportamiento del mismo, desde el momento de la comisión del hecho punible, así como también de la conducta predelictual que registra, la cual se desprende del contenido de las Actas de Investigación.
Por otro lado, estima este decidor, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso existe peligro de obstaculización para averiguar la verdad, lo que se determina a partir de la posibilidad de que el ciudadano LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, oculte elementos de convicción necesarios para la investigación, como el Arma de Fuego utilizada en la comisión de los hechos punibles objeto de investigación.
En fuerza de los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, considera este órgano jurisdiccional, que en el presente caso, se encuentran acreditados los extremos previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA D EVENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, ordinal 1° y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 282, eiusdem, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. V-14.761.668, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL NAVA ARANDIA; LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano NAIN ALVAREZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO, para la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Expídase la correspondiente ORDEN DE APREHENSION y remítase con Oficio. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
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