REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 23 de Octubre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002834
DECISION No. : 459 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Finalizada la audiencia oral y privada de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia celebrada en esta misma fecha en la presente Causa signada bajo el No. LP11-P-2005-002834, en virtud de la solicitud que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la abogada Hortencia del Carmen Rivas Pernia, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con el cual presenta a las ciudadanas: ISABEL QUINTERO BAPTISTA, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 17/01/78, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 17.627.528, residenciada en el Barrio Jacinto Lara, calle 08, entre carreras 5D y 6D, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara; DULCE ESPERANZA MEDINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 27/03/83, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 18.105.174, residenciada en el Barrio Jacinto Lara, sector El Tostao, calle 08, con Carrera 06, Casa 5C-66 , Barquisimeto, Estado Lara, y SUHAIL DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 17/11/76, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 13.566.176, residenciada en el Barrio Jacinto Lara, sector El Tostao, calle 08, con carrera 06, casa S/N, frente a un taller mecánico, Barquisimeto Estado Lara, a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano (2005), en el caso de la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA, y de HURTO SIMPLE CON EL CARÁCTER DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano (2005) en concordancia con lo establecido en el artículo 84, numeral 3°, eiusdem, en el caso de las ciudadanas ISABEL QUINTERO BAPTISTA y DULCE ESPERANZA MEDINA RODRIGUEZ, en perjuicio de la ciudadana LUISANA OLIEDY QUINTERO OVIEDO, en la cual solicita: 1-. Se le oiga declaración a las investigadas, de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se califique la Aprehensión en Flagrancia de las investigadas antes mencionadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 373 y se aplique el Procedimiento Ordinario, a los fines de proseguir con la investigación, corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo previsto en los artículos 51 y 258 Constitucionales, y 2, 4, 5, 6, 40, 48, ordinal 6°, 118, 175, 282 y 31 8, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y para tales efectos este Juzgado de Primera Instancia Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 07 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Por cuanto las partes iniciada la audiencia, realizada la presentación por la Representación Fiscal, manifestaron sus disposición de celebrar un acuertdo reparatorio consistente en el pago por parte de las imputadas de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) en dinero en efectivo y en un solo acto en el momento mismo de esta presentación, constatado que el mismo fue celebrado entre las partes en forma libre, espontánea y sin coacción, y constatado asimismo que se trata de derechos disponibles de carácter patrimonial, y el delito por el cual ha sido acusado el imputado, se encuentra dentro de los supuestos que procedencia a que se contrae el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte requerida la opinión del Ministerio Público, se manifestó de acuerdo con el mismo, y habiendo las imputadas en esta audiencia admitido los hechos para que se diera dicho acuerdo y presentado sus excusas a la victima, entregándole la cantidad de Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 500.000,00) a la parte agraviada, como indemnización por cualesquiera daños materiales que el hecho delictivo le hubiera podido ocasionar, le IMPARTE SU APROBACION por ello procedente conforme a lo previsto en el artículo 258 Constitucional en su segundo párrafo, en concordancia con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal..
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL EN LA PRESENTE CAUSA.
TERCERO : De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, las ciudadanas: ISABEL QUINTERO BAPTISTA, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 17/01/78, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 17.627.528, residenciada en el Barrio Jacinto Lara, calle 08, entre carreras 5D y 6D, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara; DULCE ESPERANZA MEDINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 27/03/83, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 18.105.174, residenciada en el Barrio Jacinto Lara, sector El Tostao, calle 08, con Carrera 06, Casa 5C-66 , Barquisimeto, Estado Lara, y SUHAIL DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 17/11/76, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 13.566.176, residenciada en el Barrio Jacinto Lara, sector El Tostao, calle 08, con carrera 06, casa S/N, frente a un taller mecánico, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano (2005), en el caso de la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA, y de HURTO SIMPLE CON EL CARÁCTER DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano (2005) en concordancia con lo establecido en el artículo 84, numeral 3°, eiusdem, en el caso de las ciudadanas ISABEL QUINTERO BAPTISTA y DULCE ESPERANZA MEDINA RODRIGUEZ, en perjuicio de la ciudadana LUISANA OLIEDY QUINTERO OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. 16.038.512, residenciada en la Urbanización Parque Chama, calle 4C, casa No. 15D, El Vigía, Estado Mérida, consecuencia de lo cual, ORDENA. su LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. ASI SE DECIDE.
Quedan las partes notificadas conforma a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,