REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001767
DECISION No. : 462 - 05
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Finalizada la Audiencia Preliminar Oral y Privada celebrada el día de hoy en la Causa No. LP11-P-2005-001767, seguida contra los ciudadanos, FRANK YONATHAN DIAZ ESTEVES, FELIX RAMON MORA AVILA, DAGOBERTO ANTONIO TORREGLOSA BUELVAS Y VICTOR MANUEL TORREGLOSA BUELVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en lo atinente a la circunstancia alevosa, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 425, eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ELEAZAR ALTUVE PEREZ, en virtud de la acusación que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal presentan los abogados JAIRO CHACON RAMIREZ y JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional decidir lo conducente conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 175, 282, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y para tales efectos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE en todas y cada unas de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE en su totalidad los Medios de Pruebas ofrecidos tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Técnica en aplicación de los principios de la Comunidad de la Prueba y de Igualdad de las Partes, obtenidos de forma lícita considerados útiles pertinentes y necesarios, conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS:
1. JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Agosto 2005 y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la información que en la vía publica del Barrio Alí Primera, de esta ciudad, se encontraba sobre la calle el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, sin signos vitales y que en el lugar se hallaba una comisión de funcionarios adscritos a la unidad policial custodiando el sitio del hecho por lo que se trasladaron al lugar a fin de realizar las diligencias pertinentes.
2. Sub/Inspector JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta inserta a los folio Dos (02) y Tres (03) del expediente, de fecha 10 de Agosto 2005, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia del levantamiento y descripción del cadáver del ciudadano JOSÉ ELEAZAR ALTUVE PEREZ, su descripción objetiva, así como las evidencias incautadas en el lugar de los acontecimientos.
3. Sub./Inspector JOSE ALEXANDER RAMIREZ y Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscritos a esta Sub/Delegación de El Vigía, Estado Mérida, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firmas del acta de inspección inserta a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) No. 1041 de fecha 10-08-2005, realizada en Calle Principal Barrio Ali Primera, adyacente al Centro de Alimentación Comunitaria No. 019, Casa 2-33, El Vigía Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y a su vez rindan sus testimonios sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la descripción objetiva del ilícito penal objeto del presente acto conclusivo.
4. Detective JOSE GREGORIO URBINA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Experticia de Reconocimiento Legal a la evidencia incautada, signada bajo el No. 9700-230-ST-559, de fecha 10-08-2005, inserta a los folios Diez (10) y Vto del expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en !a misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia la descripción objetiva de las evidencias halladas en el sitio del suceso que relacionan directamente a los acusados con el ilícito penal cometido.
5. Inspector EDWIN RODRIGUEZ COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Agosto 2005, inserta al folio 18 y vto del expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las diligencias investigativas y de las entrevistas sostenidas en torno al hecho.
6. Inspector JOSE RAMIREZ y Detective DOMINGO PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firmas del acta de Inspección No. 1046, de fecha 10-08-2005, la cual cursa al folio 19 del presente expediente y a su vez rindan sus testimonios sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella Se deja constancia de la descripción objetiva del sitio en el cual se encontraba el hoy occiso al momento del hecho.
7. Detective JOSE GREGORIO URBINA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los efectos de que ratifique el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Legal a la evidencia incautada, signada bajo el No. 9700-230-ST-564, de fecha 11-08-2005, inserta al folio Veintidós (22) y Vto. de las presentes actuaciones y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de parte de las evidencias halladas en el sitio del suceso.
8. Sub/Inspector JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 10-08-2005, inserta al folio 41 del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia del traslado hacia lo morgue del hospital tipo II El Vigía, con la finalidad de colectar apéndices pilosos de la región cefálica del cadáver de una persona quien en vida respondía al nombre de ALTUVE PEREZ JOSE ELEAZAR, víctima en la presente causa a fin de que se practique Experticia Toxicológica y sean comparados con los apéndices pilosos que se encuentran adheridos a una piedra la cual fue colectada en el sitio del suceso, a fin de determinar si son del mismo origen.
9. Sub/Inspector JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-2005, inserta al folio 42 del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia del traslado que se hizo junto con los ciudadanos FRANK JHONATHAN DIAZ ESTEVEZ, FELIX RAMON MORA A VILA, DAGOBEETO ANTONIO TORREGLOSA BULEVAS y VICTOR MANUEL TORREGLOSA BUELVAS, investigados en la presente causa, hacia el Barrio Ali Primera, con al finalidad de recabar la vestimenta que dichos ciudadanos portaban la madrugada del día miércoles 10/08/2005.
10. Detective JAVIER ABELARDO MENDEZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los efectos de que ratifique el contenido y firma de la experticia de reconocimiento legal inserta al folio Cuarenta y Cinco (45) y Vto., signada bajo el No. 9700-230-ST-565, de fecha 12-08-2005, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella consta la descripción objetiva de las prendas de vestir que portaban los imputados el día de comisión de los hechos. Solicita que los precitados documentos sean exhibidos a dichos funcionarios de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal, a los fines de que informen sobre ellos.
TESTIGOS:
1. Ciudadano ZERPA JOSE ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 65 años de edad, Divorciado, comerciante, hijo de ANTONIO HERNANDEZ y de CENOVIA ZERPA, residenciado donde funciona una casa de Alimentación, Calle Principal. Barrio Ali Primera, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cedula de identidad No. V-2.736.264, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa.
2. Ciudadana EVA MARGARITA HURTADO, venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, soltera, cocinera, cedula de identidad No. V-12.569.776, Domiciliada en la calle 2, Casa S/N, por la bodega La Esquina Caliente, del Barrio Ali Primera, de esta localidad, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa.
3. Ciudadano LEONARDO ZAMBRANO, cedula de identidad V-8.100.624, Domiciliado en la calle 2, Casa S/N, por la bodega La Esquina Caliente, del Barrio Ali Primera, de esta localidad, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa.
4. Ciudadana FRANCIS ELOINA OSORIO DUARTE, cedula de identidad N° V20.757.550, Domiciliada en la calle 2, Casa S/N, por la bodega La Esquina Caliente, del Barrio Alí Primera, de esta localidad, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa. Solicita que el testimonio de esta adolescente sea recibido a puertas cerradas a los fines de resguardar sus derechos.
5. Ciudadana LUZ DALIA REYES RAYO, de nacionalidad Venezolano, (Nacionalizada), natural de Cali Departamento El Valle de Cauca, Republica de Colombia, de 44 años de edad, Soltera, ama de casa, hija de DOMINGO (V) Y MARIA (V) residenciada en el Calle 2, No. 2-33, Barrio Ali Primera, El Vigía, Estado Mérida, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa.
6. Ciudadano JORGE LUIS MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad El Vigía, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/91, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio La Victoria, Calle principal, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa. Solicita que el testimonio de este adolescente sea recibido a puertas cerradas a los fines de resguardar sus derechos.
7. Ciudadana: MARIA ADELA RAYO LAMPREA, de nacionalidad Venezolano, natural de Rió blanco Departamento de Tolima, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 08/02145, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Ali Primera, Casa 2-33, Calle principal, El Vigía, Estado Mérida, portadora de la cedula de identidad No. V-22.663.199, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa.
8. Ciudadano JHON FREDDY REYES RAYO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Naranjos, Estado Mérida, de 20 años de edad, soltero, estudiante, hijo de LUZ DALIA REYES RAYO, titular de la cedula de identidad No. V-18.695.050, residenciado en la Calle 2 No. 2-33, Barrio Ali Primera, Calle principal, El Vigía, Estado Mérida, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa.
9. Ciudadana YACKELINE ZERPA REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caño El Tigre, Municipio Zea, Estado Mérida, de 17 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 05/07/88, estudiante, hija de JOSE Y LUZ, portadora de la cedula de identidad No. V-18.374.213, residenciada en la Calle 2 No.E-33, Barrio Ali Primera, Calle principal, El Vigía, Estado Mérida, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa. Solicita que el testimonio de esta adolescente sea recibido a puertas cerradas a los fines de resguardar sus derechos.
10. Ciudadana ADEILA SANTIAGO FLORES, de nacionalidad Venezolana, (Adquirida), natural de Ocaña, Norte de Santander (Colombia), de 40 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 07/10/1963, ama de casa, hija de MARIA LUISA Y de DIOMEDEZ, portadora de la cedula de identidad No. V-22.662.533, residenciada en El Barrio Abelardo Pernía, Calle Principal. Casa 2-82, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa.
11. Ciudadano ROMAN HUGO, de nacionalidad Venezolana, (Adquirida), natural de Bucaramanga (Colombia), de 61 años de edad, divorciado, fecha de nacimiento 20/03/43, residenciado en El Barrio Ali Primera, Calle Principal, Casa 3-2, El Vigía, portador de la cedula de identidad No. V- 7.249.055, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa.
12. Ciudadano: ILDEMARO VERA ZERPA, nacionalidad Venezolano, natural de el Vigía Estado Mérida, de 36 años de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. V10.240.298, domiciliado en calle 2, Casa No. 2-21, del Barrio Ali Primera, de esta ciudad, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa.
13. ANA YUVEY CELIS MALDONADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, de 28 años de edad, soltera, comerciante, fecha de nacimiento 02/10/76, residenciado en El Barrio Ali Primera, Calle Principal, Casa 2-70, Agencia de Loberías La Estrella, portador de la cedula de identidad No. V- 13.676.315. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa.
14. Ciudadana DUARTE GUILLEN ROSA ANGELINA, de nacionalidad Venezolana, natural de el Vigía, de 26 años de edad, soltera, estudiante, fecha de nacimiento 02/10/78, residenciada Sector La honda Vía La Palmita, Calle Principal, Casa No. 53, El Vigía Estado Mérida, portadora de la cedula de identidad No. V- 15.594.809. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa.
15. Ciudadana ZERPA REYES JOHANA CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de el Vigía, de 15 años de edad, soltera, estudiante, fecha de nacimiento 31/03/90, residenciada En El Barrio Ali Primero, Calle Principal, Casa No. 2-33, El Vigía Estado Mérida, portadora de la cedula de identidad No. V- 19.096.511. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa.
16. Ciudadano JOSE RAMON ZERPA REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de el Vigía, de 12 años de edad, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 12/09/92, hijo de JOSE ANTONIO y LUZ DALIA, residenciado en El Barrio Ali Primera, Calle Principal. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente causa. Solicita que el testimonio de esta adolescente sea recibido a puertas cerradas a los fines de resguardar sus derechos.
17. Ciudadana BETTY MEDRANO DE ANGULO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico de 53 años de edad, casada, costurera, hija de SANTA MEDRANO, residenciado En El Barrio Ali Primera, Calle 2, Casa No. 250, El Vigía Estado Mérida, portadora de la cedula de identidad No. V- 8.073.462. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo en la presente
l8. Ciudadano JOSÉ ELEAZAR ALTUVE M, domiciliado en la Honda, Parroquia Gabriel Picón González, casa sin número. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es hijo del hoy occiso y victima por extensión en la presente causa.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de levantamiento del cadáver inserta al folio Dos (02) y Tres (03) del presente expediente de fecha 10 de Agosto 2005, solicita que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2° de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicha acta dejan constancia del levantamiento y descripción del cadáver del ciudadano JOSE ELEAZAR AL TUVE PEREZ, su descripción objetiva, así como las evidencias incautadas en el lugar de los acontecimientos.
2.- Acta de inspección inserta al Folio Cuatro (04) y Cinco (05) No. 1041 de fecha 10-08-2oo5, realizada en la siguiente dirección: Calle Principal Barrio Ali Primera, Adyacente al Centro de Alimentación Comunitaria N° 019, Casa 2-33, El Vigía Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida: Solicita que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 35B eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicha acta dejan constancia de la descripción objetiva del ilícito penal objeto del presente acto conclusivo.
3.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal a la evidencia incautada, signada bajo el No. 9700-230-ST-559, de fecha 10-08-2005, inserta al folio Diez (10) y Vto del presente expediente. Solicita que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2° de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicha acta dejan constancia la descripción objetiva de las evidencias halladas en el sitio del Suceso que relacionan directamente a los imputados de autos con el ilícito penal cometido.
4.- Acta de Inspección No. 1046 de fecha 10-08-2005, la cual cursa al folio 19 del presente expediente. Solicita que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto et¡ el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicha acta dejan constancia de la descripción objetiva del sitio en el cual se encontraba el hoy occiso al momento del hecho.
5.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal a la evidencia incautada, signada bajo el No. 9700-230-ST-564, de fecha 11-08-2005, inserta al folio Veintidós (22) y Vto. de las presentes actuaciones. Solicita que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicha acta dejan constancia de las evidencias halladas en el sitio del Suceso.
6.- Acta de experticia de reconocimiento legal inserta al folio Cuarenta y cinco (45) Y Vto. cursa signada bajo el No. 9700-230-ST-565, de fecha 12-08-2005, solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicha acta dejan constancia la descripción objetiva de las prendas de vestir que portaban los imputados el día de comisión de los hechos.
7.- Acta de defunción numero 47 a nombre del ciudadano Al TUVE PEREZ JOSÉ ELEAZAR, titular de la cedula de identidad numero V-9.393.313, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, inserta a los folios 181 y vto de las presentes actuaciones. Solicita que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicha acta dejan constancia la muerte del hoy occiso victima en el presente caso.
MATERIALES:
Solicita que el siguiente objeto sea incorporado como prueba material y exhibido a las partes y a los testigos y expertos en el debate contradictorio a fin de que informe sobre el mismo.
01) Una prenda de vestir elaborada en fibras naturales y sintéticas de color violeta, de las comúnmente denominadas franela, marca NIKE, se aprecia parcialmente deteriorada, sucia, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático.
02) Una prenda de vestir de las denominadas pantalón, elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color azul, marca Daniela, talla 11 y 12, se aprecia usado, sucio, en regular estado, presenta en la parte antero-superior cuatro bolsillos dos a cada lado, un bolsillo en la parte lateral izquierda, dos bolsillos en la parte posterior.
03) Una prenda de vestir elaborada en fibras naturales y sintéticas de colores azul, rojo y blanco en forma de cuadros, sin marca, ni talla aparente, se aprecia usado, sucio y parcialmente deteriorado.
04) Una prenda de vestir de las denominadas interior, elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color gris, se aprecia usado, sucio y en mal estado.
05) Un par de zapatos elaborados en fibras naturales y sintéticas (Tela) de color negro y planta de material sintético de color rojo, se aprecian usados, sucios, desprenden un color putrefacto, se encuentran deteriorados.
06) Un arma blanca tipo cuchillo, compuesto por una hoja de corte amoldada a ex profeso por un solo lado en ambos biseles, termina en forma puntiaguda, a uno de sus lados presenta en bajo relieve la figura de un ave de rapiña y la inscripción AMC STAILES STEEL MADE IN JAPAN, posee empuñadura conformada por dos tapas de madera en su color natural, unidas a la prolongación metálica de la hoja de corte a ttravés de tres remaches o roblones, la longitud total de esta arma es de 21,5 centímetros, de los cuales 10 corresponden a su empuñadura, este cuchillo se aprecia en regular estado.
07) Una piedra de regular tamaño, de color amarillento, de forma irregular con mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático.
08) Una piedra grande, de color beige, en forma ovoide, con mancha de color pardo rojizo y adheridos apéndices pilosos color cano.
09) Un rosario o Camándula elaborado en material sintético de color blanco con la figura de un cristo en su extremo anterior y figura de una medalla, se encuentra desprendido a uno de sus lados.
10) Un saco de material sintético de color blanco, contentivo de 4 harinas precosidas de 1 kilo cada uno, 2 paquetes de arroz de 1 kilo cada uno, 4 paquetes de azúcar casa de 1 kilo cada uno, 2 harinas de trigo leudante Mi Mesa de 1 kilo cada una, un paquete de lentejas casa de 1 kilo, un paquete de caraotas negras casa de 1 kilo cada uno abiertos, 3 latas de sardinas marca bizmar en salsa picante, una carne de almuerzo marca Cork.
11) Una licuadora, marca Nipón, modelo YD400C6, con vaso sintético, de color verde y azul, con aso y sin tapa, valorada en Cuarenta mil Bolívares (40.000,oo Bs).
Dichas evidencias son puestas a la orden del Tribunal que le corresponda conocer en fase de Juzgamiento manifestando que las mismas se encuentra en la sala de depósitos de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía bajo el número G-965.801.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA TECNICA PRIVADA:
TESTIMONIALES:
1. Ciudadano FRANCISCO ALTAMIRANDO, titular de la cédula de identidad No. 22.662.535, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle Principal, Casa P4 2-82, El Vigía, Estado Mérida.
2. Ciudadano GUSTAVO BECERRA, titular de la cédula de identidad No. 22.662.434, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle Principal, El Vigía, Estado Mérida.
3. Ciudadano JEANKARI MATERANO, titular de la cédula de identidad No. 14.309.207, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle Principal, El Vigía, Estado Mérida.
4. JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 22.662.966, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía” El Vigía, Estado Mérida.
5. Ciudadano WILMER MORANTES, titular de la cédula de identidad No.14.249.056, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle Principal, El Vigía, Estado Mérida.
6. Ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.530.334, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernia”, Calle Principal, El. Vigía, Estado Mérida.
7. Ciudadana FABIOLA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 9.395.727, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle Principal con calle 1, Casa No. 6, El Vigía, Estado Mérida.
8. Ciudadana ALICIA MARIA BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 22.663.328, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernia”, Calle Principal, El Vigía, Estado Mérida.
9. Ciudadano DARÍO GERMÁN BERTEL, titular de la cédula de identidad No. 23.040.056, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernia”, Calle Principal, Casa No. 1-56, El Vigía, Estado Mérida.
10. Ciudadana LIZVEIRA BALLESTEROS DE BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad No. 22.669.927, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle Principal, El Vigía, Estado Mérida.
11. Ciudadana OLGA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 10.238.483, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle Principal, El Vigía, Estado Mérida.
12. Ciudadano ANDRÉS ELOY MARTÍNEZ, titular de La cédula de identidad No. 10.240.556, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle Principal, El Vigía, Estado Mérida.
13. Ciudadana DIANA CAROLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 19.900.416, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle Principal, Casa N 1-42, El Vigía, Estado Mérida.
14. Ciudadana CARMEN GOMEZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. 22.663.825, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle Principal, Casa No. 4-2, El Vigía, Estado Mérida.
15. Ciudadana PIEDAD GARZON, titular de la cédula de identidad No. 23.206.629, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle Principal, Casa N 530, El Vigía, Estado Mérida.
16. Ciudadana ARACELYS DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 22.663.638, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle 8, El Vigía, Estado Mérida.
17. Ciudadano JOBANI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.097.209, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle 8, El Vigía, Estado Mérida.
18. Ciudadana ELVIRA BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad No. 22.663.520, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle La Manzanita, El Vigía, Estado Mérida.
19. Ciudadano ERASMO BALLESTEROS, titular de La cédula de identidad No. 16.678.987, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle a Manzanita, El Vigía, Estado Mérida.
20. Ciudadana MIRIAM RINCÓN PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.917.061, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Sector B-3, Calle o Vereda 0, El Vigía, Estado Mérida.
21. Ciudadano EDISON CHIQUILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.10.689.871, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Sector B-3, Calle o Vereda 0, El Vigía, Estado Mérida.
22. Ciudadano OMAR BRAVO GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 81.730.068, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Sector B-3, Calle o Vereda 0, El Vigía, Estado Mérida.
23. Ciudadana MIRIAM GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N 33.663.391, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Sector B-3, Calle o Vereda 0, El Vigía, Estado Mérida.
24. Ciudadana BLANCA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 22.663. 150, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle 3, Casa 5-77, El Vígia, Estado Mérida.
25. Ciudadana OMMRA IBARRA, titular de la cédula de identidad No. 24.932.120, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Sector 2, EL Vigía, Estado Mérida.
26. Ciudadano JOSÉ NOEL RAMÍREZ, titular de La cédula de identidad No. 11.219.408, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Sector 2, Casa No. 10-30, El Vigía, Estado Mérida.
27. Ciudadano REINEL MADARIAGA, titular de la cédula de identidad No. 22.663.723, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle 1, Vereda 4, Casa 4-3, El Vigía, Estado Mérida.
28. Ciudadana INCOLAZA RIVAS VALERO, titular de la cédula de identidad No. 5.510.484, con domícilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle Principal, Casa No. 1-42, El Vigía, Estado Mérida.
29. Ciudadano PEDRO JOSÉ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad No. 9.027.688, con domicilio procesal en el Barrio “Abelardo Pernía”, Calle 1, Vereda 4, Casa No. 10-4, El Vigía, Estado Mérida.
TERCERO: NIEGA por impertinente el pedimento de la defensa técnica privada, que requiere a este juzgador a realizar en este acto un reconocimiento no promovido durante la etapa de investigación, por ser un acto propio del juicio oral y público.
CUARTO: NIEGA así mismo el pedimento de la Defensa en lo referente al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva por considerar que las circunstancias que determinaron a este juzgador a dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad permanecen inalteradas hasta la presente fecha.
QUINTO: ORDENA la Apertura del Juicio Oral y Público contra contra los ciudadanos FRANK YONATHAN DIAZ ESTEVES, venezolano, soltero, nacido en fecha 16-07-87, titular de la cédula de identidad No. 19.319.266, de 18 años de edad, hijo de Luis Humberto Díaz Estevez y de Blanca Díaz, domiciliado en el Barrio Alí Primera, Vereda 5, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, teléfono 04149756589, DAGOBERTO ANTONIO TORREGLOSA BUELVAS, venezolano por naturalización, nacido en Turbo Antioquia (Colombia), soltero, obrero, nacido en fecha 26-01-83, titular de la cédula de identidad N ° 22.663.957, domiciliado en el Barrio Alí Primera, casa Número 237, vereda 5, al lado de una venta de verdura propiedad del Sr. Alirio, hijo de Víctor Manuel Guitíma y de Germana del Carmen, VICTOR MANUEL TORREGLOSA BUELVAS, venezolano por naturalización, nacido en Turbo Antioquia (Colombia), soltero, de 21 años de edad, obrero, nacido en fecha 03-08-84, titular de la cédula de identidad N ° 22.663.887, domiciliado en el Barrio Alí Primera, casa Número 237, vereda 5, al lado de una venta de verdura propiedad del Sr. Alirio, hijo de Víctor Manuel Guitíma y de Germana del Carmen, teléfono 0414-7575148, y FELIX RAMON MORA AVILA, venezolano por naturalización, nacido en Lorica Córdoba (Colombia), de 46 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 18-10-58, titular de la cédula de identidad N ° 22.662.904, así como porta Cédula de Ciudadanía colombiana No. E-9.750.663, conocido en la comunidad como Fabio, con domicilio en el Barrio Alí Primera, casa Número 210, vereda 5, hijo de Félix Mora y Bernarda Ávila, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406 ordinal 1, en lo atinente a la circunstancia alevosa, y en concordancia al artículo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ELEAZAR ALTUVE PEREZ. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas por la Representación Fiscal que este Tribunal da por reproducidas.
SEXTO: NIEGA el pedimento de la Defensa en lo atinente al cambio de calificación.
SEPTIMO: Se EMPLAZA a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución corresponda la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, a cuyos efectos se INSTRUYE a la Secretaria remitir las presentes actuaciones.
Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
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