REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003936
DECISION No : 461 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento dirigida a este Tribunal de Control por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Comisionada, y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la presente causa distinguida bajo el No. LP11-S-2004-003936, en la cual aparecen como imputados los ciudadanos EDUARDO ANTONIO PUCHE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.294.779, residenciado en el Barrio José Felix Ribas, Calle Progreso, entre Avenidas 41 y 42, casa sin número, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y JOSE ALI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.031.144, residenciado en Santa Ana Norte, Calle Principal, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, . a cuyos efectos invocan los artículos 34, ordinal 10°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición conforme a lo preceptuado en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Analizadas como han sido por este tribunal la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación, encuentra este decidor que la misma se inicia mediante Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal proferida en fecha 17.11.2004, por el Fiscal Encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, al tener conocimiento de la ocurrencia de un ACCIDENTE DE TRANSITO el día 10.10.2004, siendo aproximadamente las 8:20 p.m., en el sitio Carretera Panamericana, Sector Tucancito, Estado Mérida, donde resultaran 06 PERSONAS MUERTAS y 34 PERSONAS LESIONADAS, según actuaciones procedentes de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida, Sector Panamericano, Puesto de Tránsito El Vigía, señalándose como imputados a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO PUCHE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.294.779, residenciado en el Barrio José Felix Ribas, Calle Progreso, entre Avenidas 41 y 42, casa sin número, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y JOSE ALI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.031.144, residenciado en Santa Ana Norte, Calle Principal, casa sin número, Mérida, Estado Mérida.
Se desprende de tales actuaciones la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y tipificados en los artículos 411, último aparte, y 422, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, al haber transcurrido desde la pecha de perpetración de los señalados hechos punibles (10.10.2004) hasta la presente fecha, un período de tiempo de Un (01) Año, y Catorce (14) Días, aproximadamente, las actuaciones realizadas permiten concluir, como lo señala la Representación Fiscal, que la responsabilidad de los hechos recae sobre el conductor del Vehículo No. 01: Marca: ENCAVA, MODELO : 610-32, PLACAS: A59535, COLOR: BLANCO MULTICOLOR, AÑO: 1997, CLASE MINIBUS, el cual era conducido por el ciudadano ANTONIO PUCHE GUTIERREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 11.294.779, quien es autor y por ende responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 411 último aparte y 422 ordinal 2°, respectivamente, del Código Penal Venezolano, resultando el mismo fallecido en el accidente de tránsito objeto de la presente investigación, tal y como consta del Acta de Defunción No. 081, de fecha 11.10.2004, cursante al folio 55 y su vuelto de la causa; y , en relación al ciudadano JOSE ALI SULBARAN, venezolano, mayo de edad, portador de la cédula de identidad No. 8 031.144, de 42 años de edad, conductor del vehículo No. 02, quedó plenamente demostrado que su conducta se encontraba dentro de los parámetros reglamentarios de la Ley especial y que al igual que las demás personas fue víctima de las acciones de imprudencia y negligencia del ciudadano EDUARDO ANTONIO PUCHE GUTIERREZ al conducir el Vehículo No. 1, por todo lo cual deviene pertinente la solicitud de sobreseimiento formulada por la Representación Fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa, en Beneficio del ciudadano JOSÉ ALI SULBARAN, venezolano, mayor edad, portador de la cédula de identidad No. 8.031.144, residenciado en Santa Ana Norte, calle principal Casa S/N, Mérida Esta Mérida, conductor del vehículo No. 02; de conformidad con lo dispuesto en Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal; y, en beneficio del ciudadano EDUARDO ANTONIO PUCHE GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.294.779, residenciado en el Barrio José Felix Ribas, calle progreso, entre avenidas 41 y 42, casa sin número, Ciudad Ojeda Estado Zulia, conductor del vehículo No. 02, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO PUCHE GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.294.779, residenciado en el Barrio José Felix Ribas, calle progreso, entre avenidas 41 y 42, casa sin número, Ciudad Ojeda Estado Zulia, conductor del vehículo No. 02, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal, y contra el ciudadano JOSÉ ALI SULBARAN, venezolano, mayor edad, portador de la cédula de identidad No. 8.031.144, residenciado en Santa Ana Norte, calle principal, Casa S/N, Mérida Esta Mérida, conductor del vehículo No. 02; de conformidad con lo dispuesto en Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, último aparte, del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO PUCHE GUTIERREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.294.779; MONICA GREGORIA URRIBARRE GONZALEZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.865.342; EUGENIA GRACIOSA GONZALEZ QUIJADA, venezolano, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.822.568; ARNALDO RAMON SÁNCHEZ ROMERO, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.740.762; JOSÉ GREGORIO YAGUA GONZALEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad No.11.451.848; FREDERIK ALVAREZ ARENA, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.742.338, y ENYEBER JOSE ALVAREZ ARENAS, venezolano, de 08 meses de edad, no porta cedula de identidad, y YOSANA DE JESÚS GOMEZ ARENAS, venezolana, de 01 año de edad, no porta cédula de identidad, y LESIONES CULPOSAS, previsto y tipificado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos YOHALIS JOSEFINA SÁNCHEZ ARENA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.341.785; EDECIO ENRIQUE MACHO OROZCO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.826.783; ALIDA JOSEFINA MAVAREZ DE RINCÓN, venezolana, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.818.893; MERVIS ARENAS, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.952.268; ANGEL ENRIQUE GONZALEZ PIÑA, venezolano, de 22 años de edad; FREDDY RAFAEL ALVAREZ ARENA, venezolano, de 4 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.742.337; MILEYDI COROMOTO MARIN CALDERON, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.649.128; RUBEN MIGUEL MASIRRUBI, venezolano, de 06 años de edad, no porta cedula de identidad; LUIS ALEJANDRO CONTRERAS, venezolano, de 08 años de edad, no porta cedula de identidad; DEYSI TRINIDAD JIMÉNEZ DE SANCHEZ, venezolana, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.710.711; MARIA ALEJANDRA ALVAREZ, venezolana, de 05 años de edad, no porta cedula de identidad No. 11.294.779; WOLY SÁNCHEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.516.373; KRISTOPHER LEANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 20 años De edad, titular de la cedula de identidad No. 17.585.631; MIGUEL JOSÉ SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.208.430; ANA TERESA SUAREZ CADENAS, venezolana, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.672.628; HENDRICK RAMÓN SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.208.431; MARITZA RAMONA ARENAS DE CHACIN, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.175.264; YOELINE MARIA ARENA, venezolana, de 11 años de edad, no porta cedula de identidad; LISBETH CAROLINA BAPTISTAS GARCIA, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.079.385; EDGARDO JOSÉ MELÉNDEZ BARROSO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.821.665; YOHANA JOSEFINA ARENAS SUAREZ, venezolana, de 29 años de edad; JOSÉ ALI SULBARAN, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.031.144; JOSÉ RAMON SULBARAN, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.043.907; MARIA ARACELIS UZCATEGUI SULBARAN, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.482.752; JULIO RAMON SÁNCHEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.206.389; JULIO CESAR SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, de 06 años de edad, no porta cedula de identidad; JOSÉ ALBERTO CAMACHO, venezolano, de 42 años de edad; ALBERTO JOSÉ CAMACHO BAUTISTA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.522.378; MARCO ANTONIO UZCATEGUI, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.105.393; DAYSI RONDON, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.530.668, y MARITZA SULBARAN, venezolana, titular de la cedula de identidad No.5.128.599.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
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