REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA..
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000054
DECISION No. : 463 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Finalizada la audiencia preliminar oral y privada celebrada en esta misma fecha en la presente Causa signada bajo el No. LP11-P-2003-000054, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la abogada YADIRA UREÑA, Defensora Pública adscrita a este Circuito Judicial Penal, luego de revisar las actas concatenadas que conforman la presente investigación, encuentra este decidor que habiéndose iniciado la presente investigación según orden de inicio de la correspondiente averiguación penal, emanada de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14-04-05, al tener conocimiento según Acta Policial No. 138-03, de fecha 12-04-03, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular, Sub/Comisaría Policial No. 12, Comisaría Policial No. 04, de la Dirección de Policía del Estado Mérida, de la cual se desprende la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, sancionada con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, sin embargo, habiendo transcurrido desde la última fecha 12-04-03 hasta la presente fecha más de dos años, las diferentes diligencias realizadas durante la investigación conducen a este decidor a la conclusión de que el hecho que originó el inicio de investigación por la Representación Fiscal no puede atribuirse al imputado Luis Uzcátegui Contreras, tal y como se desprende de la declaración realizada ante este Tribunal por el ciudadano abogado Ismael Cañas López en la oportunidad de realizarse la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia en fecha 15.04.03, según consta a los folios del 11 al 16, así como también del recaudo inserto al folio 17 de esta investigación consistente en Copia Fotostática de una Constancia de Entrega de Armas que realiza el Servicio de Armamento de la Guardia Nacional de Venezuela por órgano del Coronel (GN) Mauricio Mora Rojas, en su condición de Jefe de Armamento de la Guardia Nacional en fecha 23.10.01, al ciudadano Ismael Segundo Cañas López, titular de la cédula de identidad No. 9.200.842, mediante el cual le hace entrega de un arma que le fue entregada por orden del Juez de Control No. 05 de este Circuito según comunicación No. 333-01, de fecha 27-06-01, lo que determinó al Juez de Control que presidía para este momento ese Tribunal a decretar la Libertad Plena del Imputado de autos, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos, y oída la opinión favorable expuesta por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano LUIS UZCATEGUI CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.021.938, residenciado en La Blanca, en el ancianato, segunda calle, casa SIN°, al frente de la bodega del portugués, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano (2000), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.



El Juez de Control N° 07


Abg. Noel E. Petit Leal



La Secretaria


Abg. Ynslenia Marquina Ramírez


En la misma fecha se cumplió con lo acordado, ______________________________________

Conste/ynslenia