REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003428
DECISION No. : 433 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición que según escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige el abogado JESUS ARNALDO GALUCCI en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ratifica de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal la Solicitud de Sobreseimiento que inicialmente dirigiera la abogada INGRID PEÑA CABRERA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, y considerando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Luego de estudiadas y analizadas todas y cada una de las actuaciones contenidas en las actas concatenadas que conforman la presente investigación, de las mismas se colige:
Que la presente investigación se inició por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional, El Vigía, según auto de proceder de fecha 14 de junio de 1.999, al tener conocimiento dicho cuerpo de investigaciones penales a través de Transcripción de Novedades diarias llevadas en esa unidad policial desde las 08:00 a. m del día lunes 14.06.99, hasta las 8:00 a. m. del día martes 15.05-99, según las cuales aparece una que copiada textualmente se lee así: “NUMERAL: 04.- 08:05 Hors. RECEPCION LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte de la Operadora de Guardia de la Policía Local, informando que en el sector de Aroa II, adyacente a La Bloquera, vía pública, se encuentra el cadáver de una persona correspondiente al sexo masculino, desconociendo la causa de la muerte y datos filiatorios”.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, como se desprende del Informe de Autopsia Forense No. 9700-154-129, de fecha 28.06.1999, que riela al folio 33 de la investigación, realizado en fecha 15.06.99, por el Médico Forense I, Dr. ARCADIO A. PAYARES MUÑOZ, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, a cadáver identificado por su familiares como FERRER SEMPRUM BENEDICTO ANTONIO, en el cual como CONCLUSIONES, señala: “Masculino de 53 años quien fallece por shock hemorrágico debido a heridas producidas por arma blanca incompatibles con la vida a nivel de cráneo.”
Que desde la fecha de perpetración del señalado hecho punible (14.06.99) hasta la presente fecha (04.10.2005), ha transcurrido un período de tiempo de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, aproximadamente, lapso éste durante el cual no ha podido establecerse la identidad del (los) posible (s) autor (es) material (es) o partícipes en el señalado hecho punible, y siendo que la investigación bajo referencia es recibida por dicha Representación Fiscal en tal estado procedente de un Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio conforme a lo previsto en el artículo 522, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, que estableció las facultades legales a seguir por parte del Tribunal de Transición y el Ministerio Público, tal disposición, no autoriza bajo ninguna circunstancia al Ministerio Público a realizar ninguna actuación complementaria para esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos investigados, sino que, por mandato de la disposición legal in comento, el Ministerio Público sólo deberá acusar o archivar en base a los recaudos recibidos.
Ante tal estado de cosas, y no obstante haber manifestado su opinión en contrario en relación a la Solicitud de Sobreseimiento inicialmente formulada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, luego de estudiar y analizar los fundamentos esbozados en su ratificación por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad, considera este decidor que, ante las omisiones existentes en la investigación realizada, y en virtud del tiempo transcurrido, lo que no permitió esclarecer la veracidad de los hechos y poder sustentar una posible acusación en contra de algún investigado (a) (s), y debido a la imposibilidad legal de incorporar nuevos elementos de convicción y/o de probanza al expediente, deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en tales circunstancias decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282, y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA(S), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BENEDICTO ANTONIO FERRER SEMPRUM.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad y a la víctima por extensión, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.
Conste / Sría.
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