REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000502
DECISION No. : 439 - 05

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el abogado JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décimo Séptima del Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana ROSA VIANNEY CARRERO DE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.491, domiciliada en URB. LAS CUMBRES, CALLE SAN FRANCISCO, CASA No. 44, El Vigía, Estado Mérida, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY SALAZAR RIVERA, perpetrado el día 19.06.2.004, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados por la Representación Fiscal, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el abogado JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décimo Séptima del Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público contra la ciudadana ROSA VIANNEY CARRERO DE ROMERO, antes identificada, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral, este Tribunal las ADMITE en su totalidad en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, sólo ofrecidas por la Representación Fiscal, consistentes en: TESTIMONIALES: 1°) Cabo segundo GREGORIO BARRIOS I titular de la cedula de identidad numero 11.110.256, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y transito terrestre, numero 62, El Vigía, solicitamos que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma de la Inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 19 de Junio de 2.004, la cual corre inserta al folio nueve y vto de las presentes actuaciones. v a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la descripción objetiva del sitio del suceso en el cual se cometió el ilícito penal objeto del presente acto conclusivo, con sus características, medidas y demás circunstancias explicativas del sitio donde se cometió el accidente de transito. De la misma manera solicitamos la comparecencia del prenombrado funcionario al debate contradictorio a los efectos de que ratifique el contenido y firma de los Croquis demostrativos del accidente de transito ocurrido en la avenida Rotaria, con calle Principal, La Vega. El Vigía Estado Mérida, con saldo de una persona fallecida. los cuales rielan al folios 11 y 12 de las presentes actuaciones, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados y graficados en los mismos. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ellos se refleja la descripción del accidente. Posición final de los vehículos, medidas, sentido en el cual circulaban rastros de frenado y demás circunstancias demostrativas y explicativas del accidente. Por ultimo, solicitamos la comparecencia de dicho funcionario al juicio oral y público a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta Policial sin número, de fecha 19 de Junio de 2.004 inserta al folio ocho del presente expediente v a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se expresas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente acto conclusivo. 2) Experto Medico forense Dr Pedro Gaspery Uzcátegui, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, solicitamos que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma de la Experticia medico legal 9700-230-MF619, numero de experticia 562 de fecha 30-06-2.004, la cual riela al folio trece de las presentes actuaciones, realizada al cadáver del occiso FREDY SALAZAR RIVERA, titular de la cedula de identidad numero V-1O.235.724, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil Pertinente v necesaria por cuanto en dicho informe se deja constancia de las lesiones causadas a la victima. La región anatómica afectada. sus causas. así como la causa directa que le produjo su muerte. 3)Funcionario perito RAMON ANTONIO RINCON, titular de la cedula de identidad numero V-3.372.665, experto designado por la dirección de vigilancia de transito terrestre. solicitamos que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de Avalúo numero 5011, inserta al folio 15 de las presentes actuaciones. de fecha 24 de Junio de 2.004 realizada al vehículo conducido por el ciudadano FREDY SALAZAR RIVERA, MARCA HONDA, COLOR AZUL Y VERDE, SERIAL DE MOTOR HAOIE-5010141, ya su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil y pertinente y necesaria por cuanto en el se expresa, los daños materiales que afectaron al vehículo involucrado en e! accidente de transito, así como las condiciones mecánicas en las cuales se encontraba para el momento del mismo. De la misma manera solicitamos la comparecencia del precitado funcionario a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de Avalúo, numero 5010, inserta al folio 31 de las presentes actuaciones, de fecha 22 de Julio de 2.004, realizada al vehículo conducido por la ciudadana ROSA VIANNEY CARRERO DE ROMERO, MARCA TOYOTA, COLOR AZUL SERIAL DE MOTOR 550334421, TIPO SEDA N AÑO 1994, SERIAL DE CARROCERIA SXVlO00186109, PLACAS YDY-141, Y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se expresa, los daños materiales que afectaron al vehículo involucrado en el accidente de transito, así como las condiciones en las cuales se encontraba. 4) Sargento Segundo ROSA ELENA RODRIGUEZ, funcionaria adscrita a la Unidad Estatal de Vigilancia y transito terrestre, numero 62, El Vigía, solicitamos la comparecencia de la prenombrada ciudadana a la Audiencia oral y publica, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por dicha funcionario tiene conocimiento de los hechos y se encontraba de Jefe de los servicios para el momento en que ocurrió el accidente de transito. De conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la comparecencia al juicio oral y publico de la ciudadana: 1) Dra RUTH PEÑARANDA, medico adscrita al Hospital II de El Vigía, solicitamos la comparecencia de la precitada galeno a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto fue la doctora que atendió el ingreso del ciudadano FREDY SALAZAR RIVERA, a dicho centro asistencial el día 19 de Junio de 2.004. DOCUMENTALES: 1°) Inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 19 de Junio de 2.004, la cual corre inserta al folio nueve y vto de las presentes actuaciones Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la descripción objetiva del sitio del suceso en el cual se cometió el ilícito penal objeto del presente acto conclusivo. 2) Experticia de reconocimiento medico legal 9700-230-MF-619, numero de experticia 562 de fecha 30-06-2.004, la cual riela al folio trece de las presentes actuaciones, realizada a! cadáver de! occiso FREDY SALA ZAR RIVERA, titular de la cedula de identidad numero V-1O.235.724, solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto en dicho informe se deja constancia de las lesiones causadas a la victima, la región anatómica afectada, sus causas, así como la causa directa que le produjo su muerte. 3)Acta de Avalúo numero 5011, inserta al folio 15 de las presentes actuaciones, de fecha 24 de Junio de 2.004, realizada al vehículo conducido por el ciudadano FREDY SALAZAR RIVERA, MARCA HONDA, COLOR AZUL Y VERDE, SERIAL DE MOTOR HA01E-5010141, solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se expresa, los daños materiales que afectaron a! vehículo involucrado en e! accidente de transito, así como las condiciones mecánicas en las cuales se encontraba para el momento del accidente. 4) Acta de Avalúo, numero 5010, inserta al folio 31 de las presentes actuaciones, de fecha 22 de Julio de 2.004, realizada al vehículo conducido por la ciudadana ROSA VIANNEY CARRERO DE ROMERO, MARCA TOYOTA, COLOR AZUL SERIAL DE MOTOR 550334421, TIPO SEDAN AÑO 1994, SERIAL DE CARROCERIA SXV1000186109, PLACAS YDY-141, solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se expresa, los daños materiales que afectaron al vehículo involucrado en el accidente de transito, así como las condiciones en las cuales se encontraba para el momento del accidente. 5) Acta de defunción numero 141 inserta al folio 090, de fecha 28 de Junio de 2.004, suscrita por el Abg. Víctor Garda Castillo, Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a nombre del ciudadano quien en vida respondía al nombre de SALAZAR RIVERA FREDDY Venezolano titular de la cedula de identidad numero V-l0.235.724, soltero, mensajero, la cual riela al folio 14 de las presentes actuaciones. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem, todo de conformidad igualmente con lo establecido en el articulo 141 de la Constitución Nacional, en relación a la eficacia de los actos emanados por la Administración Publica. Prueba util pertinente y necesaria por cuanto en ella consta la participación ante la autoridad correspondiente de la muerte o deceso del ciudadano FREDY SALAZAR RIVERA, en el presente caso a los fines legales consiguientes. 6) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición de los Croquis demostrativos del accidente de transito ocurrido en la avenida Rotaria, con calle Principal, La Vega. El Vigía Estado Mérida, con saldo de una persona fallecida. Al Cabo segundo GREGORIO BARRIOS, titular de la cedula de identidad numero 11.110.256, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y transito terrestre, numero 62, el cual riela al folios 11 y 12 de las presentes actuaciones, a los efectos de que informe sobre ellos. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se deja constancia de la posición final del vehículo, medidas rastros de frenado y demás circunstancias demostrativas y explicativas del accidente, como las ofrecidas por la Defensa Privada de la Acusada, consistentes en: DOCUMENTAL para ser incorporada por su lectura 1.- El reporte de accidente correspondiente al vehículo N° 01, que obra al folio 06 y su vuelto. Prueba esta pertinente, útil y necesaria ya que de la misma se colige entre otras cosas que el conductor del vehículo 1, le interceptó la vía al vehículo 2, pues esto incide en la determinación o no de si hubo delito culposo o si hubo o no culpabilidad en la conductora del vehículo 02. 2.- El Acta policial del folio 8, de la cual se colige que el vehículo 1 se incorporaba de una vía accesoria a una principal. Prueba útil y necesaria a los fines de determinar la culpabilidad o no del vehículo 02. 3.- El acta que riela al folio 9 y su vuelto. Prueba útil, necesaria y pertinente por cuanto en ella se deja constancia de la inexistencia de luces del vehículo 01 y que de ella se puede colegir la causa del accidente.

TERCERO: Se ACOGE el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por la Representación Fiscal.

Por lo expuesto, este Tribunal EMPLAZA a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual corresponda convocar para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, al que se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.-


El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,



Abg. Ynslenia Marquina Ramírez


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria,