Tribunal Penal de Juicio N° 01
El Vigía, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000253
ASUNTO : LP11-P-2005-000253

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA
ESCABINO TITULAR I: CARLOS JOSE DUGARTE CAMACHO
ESCABINO TITULAR II: BELKIS PIARINA PUENTES

ACUSADO: JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.407, de 33 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha Once (11) de Agosto de 1972, estado civil concubinario, de ocupación comerciante, hijo de José Hernández (V) y de Clotilde Márquez (V), residenciado en la Carretera Panamericana, Sector Quebrada Blanca, casa sin número, calle principal, Estado Mérida
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 407 numeral 1. del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Pedro Hernández Márquez, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio de el Orden Público.

VICTIMA: JUAN PEDRO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y EL ORDEN PUBLICO.

FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOELY BENCOMO

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. EFREN ORTIZ y ABG. JOSÉ CHIQUINQUIRA BENAVIDES V.


El día tres (14) de Octubre de 2005, este Tribunal, efectuó la última audiencia del debate de Juicio Oral y Público, en la presente causa, dándole lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia Absolutoria, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal establecido en dicha norma, pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

El día Viernes 25 de Marzo de 2005 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el hoy occiso JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, llegó a su casa y al poco rato llego su hermano JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, y comenzaron a discutir porque JAVIER no le había dado la cola a PEDRO en la moto cuando estos se encontraban en una vía crusis, en el sector de Caño amarillo, ambos se encontraban bajo los efectos de bebidas alcohólicas en el transcurso de la discusión PEDRO le dio una bofetada a JAVIER, fue en ese momento en que intervino su hermana de nombre YOLANDA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V10.241.489, diciéndole a los dos que no pelearan, entonces PEDRO, se fue para su casa, la cual queda al lado de la casa de JAVIER, comió, se lavo y se acostó a dormir; y JAVIER prendió la moto y se fue hacia arriba, a la media hora aproximadamente regreso JAVIER y se metió para su casa y sacó una escopeta e hizo dos (02) disparos al aire, empezó a insultar a PEDRO y le decía que saliera para arreglar el problema, PEDRO que se encontraba en su casa durmiendo, se levantó y salió, fue en ese momento en que JAVIER le disparo a PEDRO, sin mediar palabras y enseguida guardo la escopeta, en la casa de él, cerró la puerta y se fue en la moto, dándose a la fuga del lugar de los hechos. Quedando su hermano JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, tendido en el suelo herido. En el lugar se encontraban las ciudadanas YOLANDA HERNANDEZ MARQUEZ y la concubina del occiso GREGORIA MARIA VARGAS VARGAS, quienes trataron de auxiliarlo, pero murió a los pocos minutos de haberse producido el hecho a consecuencia de la heridas ocasionados por el disparo propinado por su hermano con el arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, serial 62076.

ANTECEDENTES:

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 27 de Abril de 2005, el Fiscal Principal VI del Ministerio Público, presentó acusación de conformidad a los artículos 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en fecha 28 de Abril de 2005 el Juzgado de Control N° 03 realizar la audiencia preliminar para el día 24 de Mayo de 2005 a las 10:30 de la mañana, al ciudadano JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 407 numeral 1. del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Pedro Hernández Márquez, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de el Orden Público. Siendo admitida la acusación, en fecha 24 de Mayo de 2005, decretando la apertura a juicio oral y público al ciudadano JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

El día 11 de Octubre de 2005, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 01, dio inicio al debate de juicio oral y público, seguido en contra del ciudadano: JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ. La Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra del referido ciudadano, la Defensa Privada, ofreció sus alegatos y pruebas, acogiéndose, igualmente a la comunidad de pruebas; escuchándose las pruebas testimoniales de los testigos que comparecieron al Juicio; así mismo a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público se acordó de conformidad con los Artículos 236, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización en este mismo día de Careo entre las ciudadanas María Luisa Hernández Márquez y Gregoria María Vargas Vargas, así como entre las ciudadanas Yolanda Hernández Márquez y Gregoria María Vargas Vargas, y la Reconstrucción de los Hechos para el día Jueves 13 de Octubre a las 8:00 de la noche, a realizarse en el lugar donde ocurrieron los hechos. Continuando con el debate se escucho las pruebas testimoniales de expertos y funcionarios que comparecieron al Juicio; prescindiendo la Fiscalía del Ministerio Público del Testimonio de dos (02) Funcionarios Yerenia Porras Serrano y Duillo Efraín Pineda; la Defensa por su parte renuncia a dos (02) testigos José Gregorio Fernández Márquez y María Liliana Vargas Márquez; debiendo aplazarse por lo avanzado de la hora la audiencia para el día 14 de Octubre de 2005 a las 2:00 de la tarde. En fecha 13 de Octubre de 2005 a las 8:00 de la noche, se realizó la Reconstrucción de los Hechos en el sitio en que acaecieron los mismos; se efectuó la reconstrucción por parte de la ciudadana María Gregoria Vargas Vargas, el ciudadano José Javier Hernández Márquez, los funcionarios Reinaldo Ramírez y Luis Ernesto Labrador, y las ciudadanas Yolanda Hernández Márquez y María Luisa Hernández Márquez. Continuando la audiencia el día 14 de Octubre de 2005, se prosiguió con la recepción de las pruebas testimoniales, de los Expertos, Funcionarios y Testigos que comparecieron al Juicio, finalizando la recepción de pruebas por estos hechos el mismo día; comparecieron los Funcionarios, expertos, testigos y las víctimas por extensión, salvo los funcionarios y testigos renunciados por las partes; se continuó con las pruebas documentales y las conclusiones de las partes.

Al finalizar el debate, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, realizó un resumen de los hechos, señalando que quedaron demostrados plenamente los delitos de Homicidio Intencional Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometidos en perjuicio de Juan Pedro Hernández Márquez (occiso) y el Orden Público; por los hechos ocurridos el 25 de Marzo de 2005 aproximadamente las 08:00 de la noche, cuando Juan Pedro Hernández Márquez (occiso), llegó a su casa, se cambió su ropa, se acostó, al poco rato su hermano con palabras obscenas lo insultó y disparando con el arma de fuego lo reto a salir, lo cual hace y es cuando fue inmediatamente impactado con una bala proyectil que le ocasiona la muerte; y que con el dicho de la ciudadana Gregoria María Vargas Vargas, quien presenció los hechos pues se encontraba a pocos metros del sitio, observó cuando su esposo salía de la casa y de inmediato fue impactado por el Acusado. Continuando la Fiscalía, señaló que resulta interesante evaluar el dicho o la declaración de la Médico Forense que señala que el occiso recibió el disparo de cuatro (04) a ocho (08) metros de distancia, no es un testigo presencial es un científico. La Fiscalía expresa que la defensa quiere hacer ver que hubo una Legítima Defensa, y la Legítima Defensa, es lo que se hace amparado por la Ley; se refirió a los elementos para que haya Legítima Defensa, analizó la necesidad del medio empleado, si una persona esta a una distancia de cuatro (04), cinco (05), seis (06) u ocho (08) metros de distancia, indicó que realmente el acusado en ese momento necesito de este medio (escopeta) para repeler la acción de su hermano que portaba un barretón, que por demás no esta probado, igualmente indicó que no hubo falta de provocación suficiente, si el hoy occiso lo golpeo, le dio una mala respuesta fue antes cuando sostuvieron la discusión, es decir que en ese momento no hubo una falta de provocación por parte del hoy occiso. Señaló la Representación Fiscal que todo lo que se alega en el derecho tiene que probarse, y la Defensa por su parte no ha probado la existencia del barretón; alega igualmente que existe contradicción entre un barretón y el palito que dijo una de las testigos, indicó que el barretón es grueso y pesado, el palito es algo fino. Indicó la Fiscalía que la finalidad del proceso es buscar la verdad en nombre del Estado Venezolano y que fue lo que pasó, pero esa verdad tiene que ser demostrada por vías legales, si se alega que hubo un arma, se tiene que probar lo alegado en sala, señala la Fiscalía que la Defensa trajo a los testigos que son personas de respeto, unas mayores y personas del pueblo, es obvio que el padre y la madre declaren a favor del hijo que esta vivo y declaren en contra del que esta muerto porque ya no va a revivir, van a decir cualquier cosa que lo exculpe sin embargo la ley no puede basarse en eso, por cuanto se tiene un Código Penal que respetar, se probaron los hechos si y esos hechos están sancionados. La Representación Fiscal señaló que el hecho ocurrió y esta sancionado por el Código Penal, por último indicó que el Ministerio Público probó lo que prometió al inicio del debate.

Tesis de la Defensa:

Al finalizar el debate, la Defensa señala que del contenido del articulo 65 numeral 3 del Código Penal, su defendido esta exento de responsabilidad penal, hubo una agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho, durante toda la audiencia quedo demostrado que fue bajo la influencia del alcohol que su hermano según dijo JAVIER, se molestó porque no lo había llevado en su moto, quedo demostrado que Martín le dijo pilas JAVIER, ¿Por qué salía su hermano por el intermedio de la casa con una peinilla?, fue y la guardo en una mata de limón y posteriormente fue un palito y ahora salió con un barretón, indica la Defensa que si quedo convencido que se usaba un barretón para sostener la puerta de la casa, y ese día agarro un barretón y salió a agredir a su defendido, que dijo las groserías y JAVIER por el volumen ya que se encontraba escuchando música no las logro escuchar. Alega la Defensa que otro requisito es la necesidad del medio empleado, le disparo primero para que el hombre se trancara pero se puso peor y al hombre no le quedo otro remedio que utilizar la escopeta para repeler la acción de él, escopeta que por desgracia estaba detrás de la puerta, si no el muerto hubiera sido él (Javier) con el palo de barretón, señala la defensa que el otro requisito es la falta de provocación, indica que el señor que observan no tenía mala bebida como tenía el hoy occiso, su defendido siempre evito las agresiones de JUAN PEDRO, incluso ese día se escondió en su casa lastima que la cerradura no le servia y no encontró sus llaves para cerrar la puerta. Señala la Defensa que su defendido, JOSÉ JAVIER, en ese momento sintió miedo, temor, por esa circunstancia traspasa los limites de su defensa, por eso le toco hacer uso del segundo disparo que por eso le segó la vida. Indica la Defensa que la Fiscal ha hecho hincapié de lo que declaro la viuda GREGORIA MARIA VARGAS VARGAS, y manifiesta que entiende que ella esta pasando por un mal momento pero también lo esta pasando toda la familia; indica que si nos ubicamos en lo declarado por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, JOSE ARCANGEL CORREDOR, afirmo que MARIA GREGORIA, le comunico al llegar que estaban las dos hermanas de JUAN PEDRO, pero esta testigo trato de ocultar hechos y no solo estaba YOLANDA, señala la defensa que quedo demostrado con el careo y con la Reconstrucción de los Hechos y con el dicho de los Funcionarios, que GREGORIA MARIA VARGAS, ocultó durante toda la investigación que había un palo, continúa la Defensa señalando que la Fiscal del Proceso, solicito un careo y se lo acordaron, en el cual YOLANDA, dijo que el hoy occiso llevaba y se lo vio y ella prácticamente admitió que si había un palo y que ese palo era un barretón. Indica que MARIA GREGORIA VARGAS, no aporto algunos elementos criminalísticos que servían para la investigación, esta el dicho de MARIA LUISA y YOLANDA, quedo demostrado; lo que GREGORIA MARÍA, dijo se contradijo con lo declarado por el Funcionario ALEXIS PEÑA, quien manifestó que se encontraban las dos hermanas de las personas involucradas en esta tragedia. Continúa la Defensa indicando que la Legitima Defensa no debe ser demostrada por los Defensores, y es suficiente para admitirla que no sea contradicha con lo que existe como pruebas, lo que él ha dicho con ninguna prueba ha sido contradicho es por ello que esta probado la Legítima Defensa. Señala la Defensa que su defendido esta exento de responsabilidad penal de conformidad con el articulo 65 del Código Penal, por haber actuado en defensa de su propia vida, quedo demostrado de manera clara que su defendido recibió ataques, utilizo el único medio utilizable en ese momento la escopeta que por desgracia se encontraba detrás de la puerta, no solo salvo la vida, sino también su patrimonio la moto de él de su propiedad, si le destruye la moto se sale con la suya y el primero hubiera sido él, es decir JOSÉ JAVIER, él cargo la escopeta hizo lo que cualquiera de nosotros hubiera hecho en una situación como esa, él se defendió; indica la defensa que tampoco se puede juzgar por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, pues hay una decisión de la Sala de Casación Penal, que por la necesidad del medio empleado para defender su vida si se trata de un arma no estamos en presencia de PORTE ILICITO; indicó que admite que no haya escuchado las ofensas, porque el se escondió, fue el segundo tiro el que le segó la vida, me decía JAVIER, me asuste, el occiso salió varias veces con la peinilla, y un niño manifestó esto que la escondió allá, a una distancia de 4 a 8 metros porque era exactamente la distancia que JAVIER nos había dicho, todo lo que se alega hay que probarlo, pero en este caso porque estamos en presencia de una Legitima Defensa, creo que cada uno de ustedes ya tienen una decisión pero el palito no apareció fue por una mala investigación, la señora YOLANDA, dijo que había un palito, pero si lo hubiera dicho otro testigo el palito era un barretón.

El acusado declaró impuesto del precepto constitucional y de los derechos y garantías procesales que lo asiste. El acusado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, manifestó que el día lunes llevo a su esposa quien estaba recién dada a luz, para Caño Amarillo, el martes llegó a su casa, estando en su casa solo tenia su escopeta para subir para su finca, pues en ese sector se habían realizado unos robos, dejó a su señora y se fue para su casa a cuidarla, ese día martes guardó sus botas en la sala, guardó su escopeta y las cápsulas sin ninguna mala intención y las colocó detrás de la puerta de la casa, el día viernes fue para el vía crusis, llegó su hermano y compro una botella de ron y tomo, se tomó unas cervecitas, como a las seis y media de la tarde a esa hora el vía crusis ya estaba para terminar, llega y para y le dice (a Juan Pedro) vamos y el (Juan Pedro) lo que hizo fue que lo amenazo y le dijo: no usted lo que merece es matarlo; como a las 7 de la noche llego a su casa estando allí llego Martín y Gollo y le dijeron vamos para Guayabones, se fue para Guayabones, fue y compro una botella en Guayabones y se vino cuando sube en la panamericana esta Juan Pedro, quién estaba mas tomado y le dijo (a Juan Pedro) váyase para la casa, estando en su casa el llego (Juan Pedro) y le agarro a golpes sin mediar ninguna palabra, fue cuando su hermana intervino, y Martín le dijo, pila Javier que el (Juan Pedro) tiene una peinilla, fue cuando se fue y cuando regresa a su casa y sale ve que el (Juan Pedro) sale con el palo, con el palo abre el portillo y cuando va a cerrar la puerta, la puerta no sirve es cuando saca la escopeta y le hace un disparo sin ninguna mala intención y cuando el (Juan Pedro) se le va con el palo y es cuando carga de nuevo la escopeta y el (Juan Pedro) estaba cerquita. Por último manifestó el acusado que nunca en su vida había intentado con la vida de nadie, que tiene 34 años de edad, y es una persona sana, lo que hace es vender pescado en la calle, y que lo que dice la Fiscal de esa palabra que el según dijo había matado a un perro, el nunca dijo esa palabra, después fue cuando se montó en la moto pero nunca quiso matar a nadie y es al otro día cuando se entrega.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto, por decisión de los Jueces Escabinos y voto salvado de la Juez Presidente, estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía VI del Ministerio Público al acusado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y en los cuales se le imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 407 numeral 1. del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Pedro Hernández Márquez, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio de el Orden Público, no quedaron suficientemente comprobados, en razón de la insuficiencia de pruebas presentadas, lo observado y verificado en las audiencias de Juicio Oral y Público, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
De las declaraciones de los expertos, funcionarios y Testigos no quedaron suficientemente comprobados los hechos, surgieron dudas en relación a la comisión de los hechos y por ende la participación del acusado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por este Tribunal, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”

Comparando y concatenando las mismas, en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión.

Estos medios de prueba fueron evacuados y analizados de la siguiente forma:

TESTIGOS, FUNCIONARIOS y EXPERTOS: Se consideró alterar el orden por cuanto existen testigos que son víctimas por extensión.

1.Testimonial de la Víctima por extensión ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.029.527, en su condición de Victima y testigo presencial de los hechos, quien manifestó ser hermana del Acusado, señaló: que el día 25 de Marzo de 2005, ella subía de la casa materna, y observo que su hermano Juan Pedro salió con el barretón, luego escuchó dos (02) disparos seguidos. A preguntas formuladas por la Fiscalía respondió: En ese momento salió mamá, papá y mi hermana Yolanda; no estaba la concubina de Juan Pedro, luego Javier metió el arma la guardó, se monto en la moto y se fue. Los dos (02) estaban tomados, es decir Juan Pedro y Javier. La Defensa pregunto entre otras: ¿Diga Usted si sabe que hicieron con el Palo del Barretón después que cayó en el piso? Contesto: La señora de él (se refirió a Gregoria María Vargas Vargas) lo tomó se lo quitó de sus manos y lo metió y buscó agua y lo lavó y no se los estregó a los PTJ, y ella me dijo que lo había lavado. Cuando yo vi el barretón estaba con sangre después lo vi sin sangre al Barretón. El palo del barretón era como así de grande (señalo una distancia más o menos un metro). El Tribunal Mixto no formuló preguntas a esta testigo. Los Jueces Escabinos consideran que lo declarado por la testigo y víctima por extensión, crea dudas en cuanto a que si estaba o no, la concubina de Juan Pedro Hernández Márquez en el momento de los hechos, por cuanto se contradice esta testigo cuando declara que la concubina de Juan Pedro no estaba en el sitio de los hechos, y luego expresa que la señora de Juan Pedro le quitó el Barretón y luego le dijo que buscó agua y lo lavó. Esta Juez profesional observa que esta testigo no evidencia si efectivamente el ciudadano José Javier Hernández Márquez, causó la muerte a Juan Pedro Hernández Márquez.
2.Testimonial de la Víctima por extensión ciudadana YOLANDA HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.241.489, en su condición de Victima y testigo presencial de los hechos, quien manifestó ser hermana del Acusado, señaló: que el día 25 de Marzo de 2005, estaba sentada frente a su casa, cuando observó que el finado (Juan Pedro Hernández Márquez), subía de su casa a la casa de Javier quien estaba sentado en el corredor escuchando música. Juan Pedro subió buscándole riña, con un palo en la mano, por la carretera con groserías, desafiando a Javier. Estaba Javier y otro que se llama Martín. Javier hizo un tiro al aire y el finado (Juan Pedro Hernández Márquez) se puso más grosero. Juan Pedro llegó cerquita, venía a pegarle con el palo, lo levantó para darle. Escuché dos (02) disparos, cuando salí el finadito estaba en el suelo. Llegó Gregoria (concubina de Juan Pedro Hernández Márquez) y la niña de ella. Javier se montó en la moto y se fue. La Fiscalía pregunto entre otras: ¿Con quien estaba usted en ese momento? Contestó: Yo estaba sola con el niño. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: Javier llego solo, después es que llega Juan Pedro a la casa de Javier, y eso fue al ratico. Yo estaba en el corredor de la casa mía. Vive Javier, el abuelito vive pegadito a la casa de Javier, luego esta la casa del finado Juan Pedro y al lado vive la abuela, después vive una tía de nosotros. Yo estaba sentada el corredor de mi casa y se ve clarito para la casa de Javier, y en eso Juan Pedro llego con unas groserías. Yo me metí para desapartarlos. El se fue para la casa de él. Javier se sentó en el corredor a oír música. Yo en el momento no lo vi pero mi niño dijo que lo vio subir con una peinilla. Yo lo vi con el palo en la mano pero en el momento no se que palo sería y yo ese día no se donde cayo Juan Pedro, porque a mi me atacaron los nervios. Yo no supe que hicieron ese día con el palo. La PTJ pregunto si había visto a Juan Pedro con un palo y yo les dije que si. No se que tipo de cerradura tiene y no se si la puerta se ajusta al momento de ser cerrada. Olían a licor, estaban tomados Juan Pedro y Javier. No me di cuenta que personas me vieron cuando yo separe a mis dos hermanos, mi papá estaba en el corredor, yo escuche dos disparos ese día, los disparos fueron seguidos uno del otro, Juan Pedro, él después que recibió el disparo él no camino y yo en ese momento me tape la cara porque me dio nervios. La concubina estaba dentro y luego salió. En el momento ella estaba dentro y luego salio cuando se oyeron los disparos al ratico ella salió. ¿Cual de los dos disparos es el que hiere a su hermano? El segundo disparo hirió a mi hermano. Se deja constancia que la Testigo no fue interrogada por el Tribunal Mixto. Los Jueces Escabinos observaron la contradicción en esta testigo ya que señala que estaba Javier y otro que se llama Martín y posteriormente señala que Javier llegó solo; no indica el sitio en el que Juan Pedro Hernández Márquez recibe el impacto; razón por la cual, esta testigo se observó confusa con relación a la las circunstancias ocurridas la noche del 25 de Marzo de 2005. Esta Juez profesional constata con esta testigo que efectivamente el ciudadano José Javier Hernández Márquez, causó la muerte a la victima el hoy occiso Juan Pedro Hernández Márquez.
3.Testimonial de la Víctima por extensión ciudadana GREGORIA MARÍA VARGAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.234.001, en su condición de Victima y testigo presencial de los hechos, quien manifestó ser concubina de la Victima y cuñada del Acusado, señaló: que el día 25 de Marzo de 2005, Juan Pedro y Javier discutieron, y Yolanda los regañó. Luego Juan Pedro se dirigió a su casa; posteriormente Juan Pedro se cambió el pantalón que vestía y se puso un short, se acostó, y más o menos a los quince (15) o veinte (20) minutos se paró, a lo que oyó la bulla, Javier lo desafiaba y le decía hasta esta noche vive. En ese momento Javier empezó a dar tiros al aire, y cuando Juan Pedro salió Javier le disparó, se montó en la moto y se perdió. Oí como dos (02) disparos cuando había ruido luego oí otro. Juan Pedro cayó frente a la casa (refiriéndose a la suya). Yolanda estaba en la esquina de la casa de ella, María Luisa no estaba. Entre Yolanda y Yo lo recogimos y lo auxiliamos. No le vi nada en las manos a Juan Pedro. A preguntas formuladas por la Fiscalía respondió: Yo estuve en el corredor mirando todo, y fue así cuando el salió fue cuando Javier le disparo, y Juan Pedro salió hasta ahí mismo y Javier le disparo, la calle esta pegada (señalo una distancia más o menos de un metro), Juan Pedro salió y volteo a mirar a Javier y una vez lo dispara y lo tumba, bueno yo oí como dos disparos con el que le dio pero adelante yo escuche dos antes y luego otro cuando el salió fueron como tres disparos, Javier dijo ahora si mate a ese perro y se monto en la moto y se fue y Javier se fue hacía Caño Amarillo, estaban en ese momento en que ocurrió ese lamentable hecho Yolanda y el niño de ella, y por ahí no había más nadie, Maria Luisa estaba en la panamericana y fue después cuando buscamos el carro para auxiliarlo fue que ella subió pero no pudimos hacer nada porque nada se podía hacer, yo no le vi a Juan Pedro en ese momento que saliera con nada a agredir a Javier, además de mi persona la hermana de él Yolanda se dio cuenta que el estaba durmiendo, y el tiro se lo pego a Juan Pedro, por aquí (señalo a la altura del pecho). La Defensa formuló entre otras preguntas: ¿Señora Gregoria cuando usted observo la discusión entre su concubino y Javier, el sitio donde se encontraban era más cerca de la casa de Javier o de Juan Pedro? Hacia el lado de la casa donde yo vivía (se refirió a la casa del hoy occiso). ¿Cuántos disparos escucho usted? Yo escuche dos disparos ese día, yo le dije a la PTJ, que había escuchado dos disparos anteriormente y después fue cuando el salió que vi que le dio el otro, yo me encontraba en ese momento ahí mismo en el corredor de la casa, el en ese momento me dijo que no saliera y que lo dejara y yo en ese momento del disparo yo salí al corredor. ¿Usted presenció cuando Javier y Juan Pedro empezaron a discutir? Bueno eso fue primero y ellos estaban al frente de la casa de Yolanda, y el suegro mío estaba en el corredor fue cuando ellos discutieron pero al momento en que ocurrió ese lamentable hecho el abuelo estaba durmiendo en su habitación. ¿Juan Pedro al momento en que resulto herido usted observo que llevara un palo con barretón? No él no llevaba nada. Esta Testigo no fue interrogada por los miembros del Tribunal Mixto. Los ciudadanos Escabinos y esta Juez Profesional consideran que la testigo fue convincente pues explico los hechos de una forma lógica, precisa y convincente, siendo conteste con lo señalado por la testigo anterior la ciudadana Yolanda Hernández Márquez; por cuanto indica que ambas se encontraban en el sitio de los hechos y observaron de manera detallada cuando José Javier Hernández Márquez accionó el Arma de Fuego y ocasionó la muerte a su hermano el hoy occiso Juan Pedro Hernández Márquez. Llama la atención para este Tribunal lo manifestado por esta testigo con respecto a la presencia de la ciudadana Maria Luisa Hernández Márquez, por cuanto infiere que la misma no se encontraba en el momento de los hechos; así con respecto a esta consideración la ciudadana Yolanda Hernández Márquez en su declaración no refiere si en este momento su hermana María Luisa Hernández Márquez se apersonó al sitio de los acontecimientos. Sin embargo esta declaración deja dudas a los Escabinos en relación al acercamiento o lejanía entre la victima y el victimario, por cuanto la ciudadana Yolanda Hernández Márquez manifiesta que Juan Pedro Hernández Márquez recibió el disparo frente a la casa de José Javier Hernández Márquez, y la ciudadana Gregoria María Vargas Vargas manifiesta que la victima (Juan Pedro Hernández Márquez) recibió el impacto frente a su propia vivienda; aún así para esta Juez profesional no hay dudas con respecto a este aspecto pues de la declaración de esta testigo así como de los funcionarios que efectuaron el levantamiento del cadáver, de la inspección al sitio del suceso y de la reconstrucción de los Hechos se evidencia que al tratar la proximidad de la victima y el victimario se infiere que existió una distancia considerable, tal como lo refirió la Médico Forense, aproximadamente de cuatro (04) a ocho (08) metro de distancia; evidenciando que el ciudadano Juan Pedro Hernández Márquez recibió el impacto frente a su vivienda.
4.Experto Médico Forense Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Medicatura Forense del Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia N° 9700-154-A-151, de fecha 21-04-05 y que cursa al folio 81y su vuelto de la causa, en la cual constata que practicó la Autopsia Médico Legal al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HERNANDEZ MARQUEZ JUAN PEDRO. Indicó que con esta Experticia el cuerpo sin vida estudiado, se trató de masculino de 28 años de edad, quien fallece a consecuencia de schock hipovolémico en relación con lesiones producidas por proyectiles disparados con arma de fuego de proyectiles múltiples (escopeta) al tórax. Esta Experto en el momento de su declaración manifestó que observó en el cadáver múltiples orificios (aproximadamente 80), al nivel del tórax, indicó que al momento de la autopsia no había presencia de alcohol; por las heridas se produce falla de múltiples órganos a consecuencia de lesiones ocasionadas por los proyectiles; por las heridas causadas la distancia aproximada entre la victima y el victimario es de cuatro (04) a ocho (08) metros de distancia. La Fiscalía pregunto entre otras: ¿Se observó tatuajes al rededor de las heridas? Contestó: No se observaron tatuajes. A preguntas realizadas por la Defensa respondió: Los proyectiles afectaron el Pulmón y Vasos del Cuello; muere de dos (02) a tres (03) minutos por falla o falta de oxigeno en el cerebro. El Tribunal Mixto no formuló preguntas a esta experto. Para los Escabinos y para esta Juez profesional no hay dudas con respeto a esta Experto, por cuanto como lo señaló la misma y según la autopsia, el hoy occiso Juan Pedro Hernández Márquez, fallece a causa de desangramiento interno en relación con lesiones producidas por proyectiles disparados con arma de fuego; igualmente esta Juez Profesional con la declaración de esta experto constata que existió una distancia considerable entre Juan Pedro Hernández Márquez y José Javier Hernández Márquez, por cuanto no se observó tatuaje al rededor de las heridas del occiso; y el tatuaje se produce de acuerdo a lo expresado por la experto, cuando existe una distancia de veinte (20) a sesenta (60) centímetros entre la victima y el victimario.
5.Experto Sub. Inspector Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia N° 9700-067-DC-278, de fecha 22-04-05 y que cursa al folio 84 y su vuelto de la causa, en la que consta que realizó experticia Mecánica y Diseño, a Un (01) arma de fuego de las denominadas Escopeta, con inscripciones significativas en bajo en la cara lateral izquierda de la caja de los mecanismos alusivas a “WINCHESTER US cal 20 SER 82026”, y a Dos (02) receptáculos de los denominados bolsa en material sintético, transparente con rotulo identificativo alusivo a 965.385 2005.485, rotulados además con los números “2” y “3” respectivamente, en el interior de cada una de ellas se encuentra una (01) concha que originalmente conformaban el cuerpo de un cartucho, para arma de fuego calibre “20”; indicó que el arma de fuego suministrada como incriminada, al ser utilizada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida; así mismo refiere que al arma se le efectuó disparos de prueba, constatando su buen estado de funcionamiento. Esta Experto en el momento de su declaración explicó como es el funcionamiento del arma de fuego al cual realizó la experticia, así mismo al exhibirle el arma para su reconocimiento, manifestó que es la misma a la que realizó el estudio. A pregunta realizada por la Fiscalía respondió: El arma sólo se recarga con un cartucho. La Defensa pregunto entre otras: ¿Cuántos perdigones contiene un cartucho calibre veinte (20)? Contestó: Aproximadamente ciento veinte (120) perdigones. El Tribunal Mixto no formuló preguntas a esta experto. Para los Escabinos y para esta Juez profesional no hay dudas con respeto a esta Experto, por cuanto con su estudio se constató la existencia y el buen funcionamiento del arma incriminada.
6.Experto Agente LUIS ERNESTO LABRADOR VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma de: 1) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-ST-236, de fecha 25-03-05, cursante al folio 11 y su vuelto de la causa, realizada a la prenda de vestir del hoy occiso Juan Pedro Hernández Márquez, la cual estaba impregnada de sustancia color pardo rojizo; 2) Inspección Nro. 415, de fecha 25-03-05, cursante al folio 03 y su vuelto de la causa, practicada en el lugar donde se efectúo el levantamiento del cadáver de Juan Pedro Hernández Márquez. 3) Inspección N° 416, de fecha 26-03-05, cursante al folio 04 y su vuelto de la causa, realizada al cadáver de Juan Pedro Hernández Márquez, en la Morgue del Hospital II El Vigía, en la cual se deja constancia de las heridas que presentaba; 4) Acta de Investigación Penal, de fecha 26-03-05, cursante a los folios 02 y 03 de la causa, en la cual deja constancia que se trasladaron al lugar donde sucedieron los hechos a fin de realizar la Inspección técnica e identificación del ciudadano José Javier Hernández Márquez. 5) Acta de Investigación Policial, de fecha 26-03-05, cursante al folio 14 y vuelto de la causa, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano José Javier Hernández Márquez, así como de la incautación del arma de fuego incriminada. 6) Inspección Nro. 417, de fecha 26-03-05, cursante al folio 16 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar donde incautaron el arma incriminada; 7) Inspección Nro. 418, de fecha 26-03-05, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, realizada al vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, utilizado por el ciudadano José Javier Hernández Márquez. 8) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-237, de fecha 26-03-05, cursante al folio 25 y su vuelto de la causa, en la que consta Reconocimiento Legal del arma de fuego, tipo escopeta, calibre 20, marca WINCHESTER, serial 62076, incriminada. Este Funcionario rindió su testimonio sobre las experticias, inspecciones, actas de investigación Penal y Policial realizadas; manifestó: En fecha Veinticinco (25) de marzo de 2005, en horas de la noche fuimos comisionados para practicar una Inspección Ocular; en vía pública, frente a la residencia N° DDT-58, Sector Quebrada Blanca, Parte Alta, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; al llegar al sitio aproximadamente a las 11:00 de la noche estaba la Policía del estado Mérida, y frente a la residencia a setenta (70) centímetros de la cuneta de la vivienda sobre el pavimento se avistó el cadáver, el cual estaba a diez (10) metros aproximadamente de la vivienda N° DDT58, luego procedimos al levantamiento del cadáver. Posteriormente en fecha Veintiséis (26) de marzo de 2005, fuimos comisionados para practicar una Inspección Ocular; en el Sector Quebrada Blanca, Parte Alta, al lado de la casa N° DDT-50, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, al entrar a la sala de la residencia detrás de la puerta entrando se encontró un arma de Fuego, tipo Escopeta, marca Winchester, calibre 20, la cual contenía en su recamara una (01) concha, también calibre 20; posteriormente al ingresar a una habitación de la residencia, sobre una cama individual se observó una (01)concha de cartucho calibre 20; horas más tarde se practico la detención del ciudadano José Javier Hernández Márquez. Al serle exhibida el arma al Funcionario, manifestó que se trata del arma que fue colectada ese día como evidencia. A preguntas formuladas por la Fiscalía respondió: sólo me limité al levantamiento del cadáver. Una de las conchas las conseguí dentro del arma y la otra concha estaba sobre una cama individual de la residencia. Hay que accionar el dispositivo que permite el avisagramiento entre el cañón y la caja de mecanismo. Cuando detuvimos al ciudadano José Javier Hernández Márquez estaba en una moto. La Defensa hizo entre otras preguntas: ¿Qué distancia había entre el sitio donde se encontró el cadáver de la víctima y la vivienda identificada con la nomenclatura DDT 58? Contestó: Diez (10) metros aproximadamente. Este experto no fue interrogado por los integrantes del Tribunal Mixto. Esta declaración no despeja las dudas a los Escabinos en relación a la existencia o no del palo del barretón al cual hacen referencia las ciudadanas María Luisa Hernández Márquez y Yolanda Hernández Márquez, pues este experto en ningún momento de su declaración hace referencia al mismo. Con respecto la declaración de este Experto, tanto los ciudadanos Escabinos, así como esta Juez Profesional consideran que fue objetivo y convincente en su declaración, pues explico lo que se avistó en las Inspecciones para las cuales fue comisionado, dejando constancia que al trasladarse al sitio de los hechos observaron un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino y que presentaba heridas causadas por arma de fuego la que en horas mas tarde encontraron en la vivienda del ciudadano José Javier Hernández Márquez.
7.Funcionario Inspector REINALDO RAMIREZ SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, Experto en Criminalística; quien ratificó el contenido y firma de: 1) Inspección Nro. 415, de fecha 25-03-05, cursante al folio 03 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar donde se produjo el levantamiento del cadáver de Juan Pedro Hernández Márquez; 2) Inspección N° 416, de fecha 26-03-05, cursante al folio 04 y su vuelto de la causa, realizada al cadáver de Juan Pedro Hernández Márquez, en la Morgue del Hospital II El Vigía, en la cual se deja constancia de las heridas que presentaba; 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 26-03-05, cursante a los folios 02 y 03 de la causa, en la cual deja constancia que se trasladaron al lugar donde sucedieron los hechos a fin de realizar la Inspección técnica e identificación del ciudadano José Javier Hernández Márquez; 4) Acta de Investigación Policial, de fecha 26-03-05, cursante al folio 14 y vuelto de la causa, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano José Javier Hernández Márquez, así como de la incautación del arma de fuego incriminada; 5) Acta de Investigación Policial, de fecha 26-03-05, cursante al folio 15 y vuelto de la causa, en la cual dejan constancia de que se le tomó muestra de maceración al ciudadano José Javier Hernández Márquez, con el objeto de practicarle la respectiva experticia para determinar la presencia de Iones de nitrato; 6)Inspección Nro. 417, de fecha 26-03-05, cursante al folio 16 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar donde incautaron el arma incriminada; 7) Inspección Nro. 418, de fecha 26-03-05, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, realizada al vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, utilizado por el ciudadano José Javier Hernández Márquez. Este Funcionario rindió su testimonio sobre inspecciones, actas de investigación Penal y Policial realizadas; manifestó: En fecha Veinticinco (25) de marzo de 2005, llegamos aproximadamente a las 11:30 de la noche al sitio vía pública, frente a la residencia N° DDT-58, Sector Quebrada Blanca, Parte Alta, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; hablamos con Gregoria Vargas y Yolanda Hernández Márquez, y frente a la vivienda de la victima, sobre el pavimento se encontró el cadáver de un persona adulta, de sexo masculino; y que al ser explorado se le visualizó las heridas en la región Clavicular derecha y Región Deltoidea; posteriormente procedimos al levantamiento del cadáver. Al día siguiente fuimos igualmente comisionados para practicar una Inspección Ocular; en el Sector Quebrada Blanca, Parte Alta, al lado de la casa N° DDT-50, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sitio en el que encontramos a mano derecha entrando a la casa, un arma de Fuego, tipo Escopeta y al continuar con la Inspección e ingresar a una habitación, sobre una cama individual, se encontró otra cápsula. Más tarde efectuamos la detención del ciudadano José Javier Hernández Márquez. Al serle exhibida el arma al Funcionario, manifestó que se trata del arma que fue colectada ese día como evidencia. La Fiscalía pregunto entre otras: ¿En ese momento alguna otra persona además de la esposa y la hermana del occiso de nombre Yolanda Hernández Márquez, le manifestó que había presenciado los hechos? Contestó: No. La Defensa pregunto entre otras: ¿En que sitio les tomaron ustedes la entrevista a la señora Gregoria y a la señora Yolanda? Contestó: Uno como investigador debe tener una visión de lo ocurrido lo cual lo hace en forma oral en el sitio y las entrevistas como tal las hace en el Despacho donde la persona entrevistada expone y se plasma en el acta y luego el declarante firma lo declarado.¿Hasta el día de hoy no se ha enterado de que en el lugar de los hechos la persona que resulto muerta portaba o tenía un palo o un palito? Contesta: Posteriormente en el despacho la señora señalada cuando declara dice que la persona que resulto muerta tenía un palito cuando salió de la casa pero donde se encontraba el hoy occiso sin signos vitales en el sitio no había ningún palo ni ningún palito. ¿Ustedes como investigadores en una investigación donde resulte un homicidio usted sale dos horas y media después porque la comisión policial no se traslado al sitio de los hechos para tratar de ubicar esa evidencia? Contesta: Nosotros al día siguiente nos trasladamos cuando fuimos a la casa de ella, nosotros tratamos de ubicar si había alguna otra evidencia piedra, arma blanca o algún palo u otro palito que había dicho la señora y no vimos nada, es decir otra evidencia y eso fue como a las seis de la mañana que hicimos indagaciones al día siguiente para ver si encontrábamos el palito pero no hicimos otro hallazgo que no fuera el arma de fuego y las conchas. Este Funcionario no fue interrogado por los integrantes del Tribunal Mixto. Este funcionario al igual que el experto anterior no despeja las dudas a los Escabinos en relación a la existencia o no del palo del barretón que según lo manifestado por las ciudadanas María Luisa Hernández Márquez y Yolanda Hernández Márquez, se encontraba en el sitio de los hechos; aún cuando el funcionario en su declaración manifiesta que en el sitio de los hechos no había ningún palo o palito. Para esta Juez profesional se confirmó con esta declaración que los Funcionarios Comisionados para efectuar la inspección ocular al sitio de los hechos, no encontraron o ubicaron en el mismo, alguna otra evidencia que no fuera el arma de fuego y las conchas de los cartuchos incautados; por lo que se llega a la convicción de que el palo del barretón no fue ubicado por los Funcionarios indicados.
8.Funcionario Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma de: 1) Inspección Nro. 415, de fecha 25-03-05, cursante al folio 03 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar donde se produjo el levantamiento del cadáver de Juan Pedro Hernández Márquez; 2) Inspección N° 416, de fecha 26-03-05, cursante al folio 04 y su vuelto de la causa, realizada al cadáver de Juan Pedro Hernández Márquez, en la Morgue del Hospital II El Vigía, en la cual se deja constancia de las heridas que presentaba; 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 26-03-05, cursante a los folios 02 y 03 de la causa, en la cual deja constancia que se trasladaron al lugar donde sucedieron los hechos a fin de realizar la Inspección técnica e identificación del ciudadano José Javier Hernández Márquez. Este Funcionario rindió su declaración sobre las inspecciones y acta de investigación Penal realizada; manifestó: En fecha Veinticinco (25) de marzo de 2005, nos apersonamos hasta el lugar de los hechos la comisión encargada de efectuar Inspección Ocular al sitio, y al llegar habían personas en el sitio, así mismo este lugar estaba resguardado por Comisión de la Policía; encontramos un Cadáver cerca de la cuneta frente a una vivienda y se encontraba en Posición Dorsal, es decir con el dorso y la espalda apoyada al piso. No me entreviste con ninguna persona, igualmente no se observó en el sitió otros objetos. Así procedimos a efectuar el levantamiento del cadáver. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo referencia al croquis de ubicación de las viviendas en el sitio de los hechos, para lo cual indicó el Funcionario estar de acuerdo con lo reflejado en el croquis. La Defensa pregunto entre otras: ¿Quienes se encontraban presentes? Contestó: La concubina del occiso manifestó que estaban presentes las hermanas es decir las dos hermanas de la Victima y del Victimario. Este Funcionario no fue interrogado por los integrantes del Tribunal Mixto. Esta declaración deja dudas para los Escabinos en relación a que el Funcionario se contradice al decir inicialmente que no se entrevistó con ninguna persona y posteriormente expresa que la concubina le occiso le manifestó que se encontraban presentes las hermanas de la victima y del victimario, lo que lleva a la duda si efectuó o no la entrevista. Para esta Juez profesional no queda dudas de que con esta declaración quedó demostrado que los Funcionarios Comisionados para efectuar la inspección ocular al sitio de los hechos, no encontraron o ubicaron en el mismo, alguna otra evidencia que no fuera el arma de fuego y las conchas de los cartuchos incautados; tal como lo señala este Funcionario, no se observó otros objetos en el sitio; por lo que se llega a la convicción de que el palo del barretón no fue ubicado por los Funcionarios indicados.
9.Experto Detective TSU. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma de Experticia de Reconocimiento de los Seriales de un Vehículo Automotor Nro. 9700-230-079, de fecha 07-04-05, cursante al folio 71 y su vuelto de la causa, este Experto expuso en relación al contenido de la referida Experticia, la que se efectuó a un Vehículo automotor el cual describe: Clase Moto, marca Yamaha, modelo DT-175, color negro y azul, tipo enduro, sin placas, serial de carrocería 3TL-072825, serial del motor 3TL-072825. Apreciándose en regulares condiciones de uso y conservación. Para los ciudadanos Escabinos y para esta Juez Profesional, con esta declaración no hay dudas de la existencia del vehículo utilizado por el ciudadano José Javier Hernández Márquez para abandonar el lugar de los hechos.
10.Testimonial del ciudadano JOSE MARTIN MARQUEZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V -13.281.511, en su condición de Testigo, quien manifestó: el día 25 de Marzo de 2005, yo estaba en la casa del señor Javier, al rato vi cuando el finado salió con una peinilla y paso por un lado de todos, el señor Javier se metió para su casa. Yo llegué a la casa del señor Javier como a las seis y media (06:30p.m.) de la tarde. El finado llegó con un machete hasta donde estábamos nosotros buscando problemas. El finado llegó a las casa de Javier por la parte de atrás de la casa, puso el machete en una mata de limón que queda frente a la casa de ellos, en ese momento todo el mundo se fue, y luego me entero que Javier había matado a Juan. A pregunta formulada por la Fiscalía respondió: No estuve cuando mataron al finado. La Defensa pregunto entre otras: ¿Observo usted ese día que Juan Pedro estaba tomado, ebrio? Contestó: En la mañana si lo vi que estaba tomando y con él estaba mi persona haciendo un sancocho, hasta el medio día y yo después me fui para mi casa, tomamos miche Chama, que es miche claro. Este testigo no fue interrogado por ninguno de los integrantes del Tribunal Mixto. Este testigo es referencial, en virtud de que no estuvo presente para el momento de los hechos, no se valora ni a favor ni en contra del acusado, por cuanto manifestó haberse retirado cuando Juan Pedro Hernández Márquez llegó a la vivienda de José Javier Hernández Márquez; conociendo de los hechos posteriormente.
11.Testimonial del ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ MARQUEZ titular de la cédula de Identidad numero V.-1.809.898, en su condición de Testigo, quien manifestó: soy el padre de José Javier, señaló: Yo estaba en mi cuarto, una pieza, oí un (01) disparo, al ratico oí otro. Como pude salí y cuando llegue estaba el finado en el piso. Vi que estaba un barretón en la zanga. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: Vi el barretón al lado del finado en la zanja, subiendo a mano derecha, cuando Juan Pedro estaba muerto. Al momento de ver el barretón estaba Yolanda, no me di cuenta que hicieron con el barretón. El barretón tenía en las puntas, tenía hierro. Cuando Javier llegó yo estaba durmiendo, acostado. La Fiscalía pregunto entre otras: ¿Por qué despertó usted esa noche? Contestó: Porque escuche los tiros, yo después me vestí y salí y vi a Juan Pedro y después mire hacia allá y fue cuando vi el barretón. El Tribunal Mixto no interrogo a este Testigo. En virtud de que este testigo no estuvo presente para el momento de los hechos, e igualmente manifestó que al llegar al sitio de los hechos, a Juan Pedro Hernández Márquez ya le habían causado la muerte; así mismo informó que se despertó por cuanto escuchó los disparos, de lo que se deduce que no fue un testigo presencial.
12.Testimonial de la ciudadana CLOTILDE MARQUEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.698.310, en su condición de Testigo, quien manifestó: soy la madre de José Javier, señaló: Ese día el finado subía con una peinilla. Lugo sacó el barretón y fue a darle barrotazos a Javier, el estaba quieto sentado en el pasillo; luego sonó un (01) tiro. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: Juan Pedro bajaba un barretón y lo mandó; luego subía con el barretón. La hoja del barretón es de hierro. A preguntas formuladas por la Fiscalía respondió: Javier le disparó por defenderse porque si no Juan Pedro lo mata con el barretón. El señor agarro el barretón y lo rastrillo por la carretera. El Tribunal Mixto no interrogo a esta Testigo. Esta Testigo deja muchas dudas al Tribunal Mixto en virtud de que en su declaración no expone los hechos de manera clara y precisa.
13.Testimonial de la ciudadana GREGORIA MARQUEZ GUILLEN, titular de la cedula N° 9.199.749, en su condición de Testigo, quien manifestó: soy tía de José Javier, señaló: Vi cuando Juan Pedro salió con una peinilla y decía o me mata o lo mato. Si Javier no lo hace, el muerto hubiera sido Javier. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: Juan Pedro escondió la peinilla; salió con un short beige, marroncito claro. El barretón tenía palo y tenía hierro. El finado se fue bajando y bajando hasta que cayó y ahí cayó, el barretón cayó en la zanja. A preguntas formuladas por la Fiscalía respondió: Yo si estaba allí, eran las siete y media de la noche (07:30 p.m.) u ocho (08:00 p.m.) de la noche. Yo estaba en la casa, estaba en el patio. El finado caminó siempre más o menos una distancia. El barretón quedó entre la casa de él y la casa de la abuela. Yo lo vi cuando salió con una peinilla. El barretón quedó cerquita de Juan Pedro. El Tribunal Mixto no interrogo a esta Testigo. Esta testigo dejo dudas al Tribunal Mixto por cuanto se mostró confusa al dar sus repuestas.
14. Experto DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma de Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-ST-291, de fecha 24-04-05, cursante al folio 85 de la causa. Este Experto expuso en relación al contenido de la referida Experticia, la que se efectuó a Ocho (08) trozos de plomo de diferentes tamaños y forma esférica, con bordes irregulares, de color gris. Indicó este experto que el material objeto de la experticia por sus características corresponden a perdigones que originalmente formaban parte de cartucho para armas de fuego, tipo escopeta. Para los ciudadanos Escabinos y para esta Juez Profesional, no hay dudas de la existencia de estos trozos de plomo los cuales fueron extraídos del cadáver de Juan Pedro Hernández Márquez, al momento de la Autopsia de Ley.
15.Funcionario Inspector Jefe ALEXIS PEÑA PULIDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, Experto en Criminalística; quien ratificó el contenido y firma de: 1) Inspección Nro. 415, de fecha 25-03-05, cursante al folio 03 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: Vía Pública, frente a la residencia número DDT-58, Sector Quebrada Blanca, Parte Alta, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida; lugar donde se efectúo el levantamiento del cadáver de Juan Pedro Hernández Márquez; 2) Inspección N° 416, de fecha 26-03-05, cursante al folio 04 y su vuelto de la causa, realizada al cadáver de Juan Pedro Hernández Márquez, en la Morgue del Hospital II El Vigía, en la cual se deja constancia de las heridas que presentaba; 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 26-03-05, cursante a los folios 02 y 03 de la causa, en la cual deja constancia que se trasladaron al lugar donde sucedieron los hechos a fin de realizar la Inspección técnica e identificación del ciudadano José Javier Hernández Márquez; 4) Acta de Investigación Policial, de fecha 26-03-05, cursante al folio 14 y vuelto de la causa, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano José Javier Hernández Márquez, así como de la incautación del arma de fuego incriminada; 5) Inspección Nro. 417, de fecha 26-03-05, cursante al folio 16 y su vuelto de la causa, realizada en el lugar donde incautaron el arma incriminada; 6) Inspección Nro. 418, de fecha 26-03-05, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, realizada al vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, utilizado por el ciudadano José Javier Hernández Márquez. Este Funcionario rindió su testimonio sobre las inspecciones, acta de investigación Penal y Policial realizadas; manifestó: El día Veinticinco (25) de marzo de 2005, en horas de la noche fuimos comisionados para practicar una Inspección Ocular en la dirección: vía pública, frente a la residencia N° DDT-58, Sector Quebrada Blanca, Parte Alta, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; al llegar al sitio frente a la residencia de la victima sobre el pavimento encontramos el cadáver de una persona de sexo masculino, el cual presentaba heridas en la región deltoidea y clavicular derecha. En esa misma fecha aproximadamente a las 11:00 de la noche se realizó el levantamiento del cadáver. Luego en fecha Veintiséis (26) de marzo de 2005, fuimos practicamos una Inspección Ocular; en el mismo Sector en la vivienda del ciudadano José Javier Hernández Márquez y al entrar detrás de la puerta al lado derecho se encontró un arma de Fuego, tipo Escopeta, marca Winchester, calibre 20, la cual contenía en su recamara una (01) concha, del mismo calibre que el arma encontrada; luego al ingresar a una habitación contigua a la sala de la residencia, sobre una cama individual se encontró una (01) concha de cartucho calibre 20. Ese mismo día efectuamos la detención del ciudadano José Javier Hernández Márquez. Al serle exhibida el arma al Funcionario, manifestó que se trata del arma que fue colectada ese día como evidencia. La Fiscalía no formuló preguntas a este Funcionario. La Defensa efectuó entre otras preguntas: ¿Al momento de realizar la entrevista a la ciudadana VARGAS VARGAS GREGORIA MARÍA, que personas le dijo ella que en ese momento se encontraban en el sitio de los hechos? Contestó: Ahí estaban las hermanas, no recuerdo los nombres, todos son familias. Este Funcionario no fue interrogado por los integrantes del Tribunal Mixto. Esta declaración deja dudas a los Escabinos, relación a la presencia o no de las dos hermanas del ciudadano José Javier Hernández Márquez; sin embargo consideran los miembros del Tribunal Mixto que el Funcionario fue objetivo y convincente en su declaración; así mismo fue conteste con los demás Funcionarios Comisionados para efectuar la inspección ocular al sitio de los hechos.

RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS

En fecha trece (13) de octubre del año dos mil cinco, siendo las ocho de la noche (8:00 p.m), se constituyó el Tribunal Mixto, en el sitio denominado Sector Quebrada Blanca Vía Pública de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a fin de llevar a efecto la Reconstrucción de los Hechos de conformidad con los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente a fin de garantizar el derecho a la Defensa por petición del Ministerio Público, fue reconstruido el hecho en primer lugar por la ciudadana MARÍA GREGORIA VARGAS VARGAS, en su condición de Victima por Extensión y Testigo, para lo cual constituido el Tribunal Mixto en la residencia de quien en vida respondía al nombre de Juan Pedro Hernández Márquez, y previa autorización por la mencionada Victima por Extensión el Tribunal Mixto acompañado por las Partes presentes así como los Alguaciles designados para el acto, y Testigos presénciales del hecho y Funcionarios presentes se ingresó a la vivienda una vez adentro específicamente en el dormitorio de la ciudadana Gregoria María Vargas Vargas, explico la ubicación de las camas esa noche en que ocurrieron los hechos, ilustro a los presentes donde estaba acostado el hoy occiso, y manifestó que se encontraba durmiendo cuando despertó por la bulla y los disparos, se levanto en pantalón corto (short) y salió hasta la calle. Se tomo la medida tomando como punto de referencia debajo del marco de la puerta de la casa de la Victima (hoy occiso) hasta la calle del frente de la casa donde esta constituido el Tribunal Mixto, lugar este último señalado por la ciudadana Gregoria María Vargas Vargas, donde se encontraba la Victima hoy occiso al momento en que fue impactada por el disparo, esto en virtud de que la victima señalo que para el momento del disparo ella estaba parada en el marco de la puerta, lo que arrojo como medida entre los puntos referidos de siete (07) metros con setenta (70) centímetros de distancia entre un punto y otro. Continuando con la Reconstrucción de los Hechos y por haber indicado la ciudadana Gregoria María Vargas Vargas, el lugar donde cayo la Victima hoy occiso (frente a su residencia) y el lugar donde se encontraba el ciudadano José Javier Hernández Márquez, (frente a la residencia de este) lo cual arrojo una distancia entre ambos puntos de referencia de ocho (08) metros con noventa (90) centímetros. El Tribunal se ubico en la puerta que da acceso a la residencia de la Victima (hoy occiso) y observó a petición de las partes hacia el lugar donde la ciudadana Gregoria María Vargas Vargas, indico que se encontraba ubicado el hoy acusado José Javier Hernández Márquez. Se dejó constancia de la existencia de una mata de Jazmín, que para el momento de la Reconstrucción se encontraba frondosa, indicando la victima Gregoria María Vargas Vargas, que en la noche en que ocurrieron los hechos la referida mata estaba recién podada. Asimismo la precitada victima manifestó que al observar que su esposo cayo, la misma salió de inmediato hacia la calle y llamo a la señora Yolanda Hernández Márquez, que para ese momento bajaba de su casa; y entre ambas trasladaron al hoy occiso hacia la orilla, para evitar que lo arrollara un carro, para lo cual se procedió a tomar la medida, tomando como punto de referencia el lugar que señalo la ciudadana Gregoria María Vargas Vargas, se encontraba el cuerpo de su pareja hasta el lugar en que fue movido, lo que arrojo una medida de un (01) metro con setenta (70) centímetros. La Defensa formuló entre otras preguntas: ¿Cuántas personas llegaron al lugar y cuanto tiempo tardo en llegar la gente al lugar donde se encontraba la victima (hoy occiso)?, a lo que respondió la ciudadana Gregoria María Vargas Vargas: Cuando yo bajo a buscar un carro para auxiliar a mi esposo y subo, es decir cuando regreso, había bastante gente. A pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: Cuando Javier le disparo a mi esposo, dijo “Ahora si acabe con ese perro”. Para los Jueces Escabinos y para esta Juez Profesional se evidenció que desde el lugar en el que se encontraba la ciudadana Gregoria María Vargas Vargas al momento de los hechos, se observa amplia y perfectamente el sitio en el que se encontraba tanto la victima el hoy occiso Juan Pedro Hernández Márquez, como el ciudadano José Javier Hernández Márquez. Terminada la reconstrucción de los hechos por parte de la ciudadana Gregoria María Vargas Vargas, se procedió a escuchar la versión por parte del ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, a fin de Reconstruir los Hechos; el Tribunal Mixto se constituyo en la residencia del mencionado acusado y en presencia de las partes, testigos, funcionarios y alguaciles designados, previa autorización de la esposa y del acusado el Tribunal Mixto ingreso a la vivienda de los mismos. El acusado previamente fue impuesto por la Juez Presidenta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el acusado a fin de ilustrar al Tribunal Mixto índico que ese día cuando termino el vía crucis, él baja por Caño Amarillo y le dijo a su hermano: vamos; a lo que su hermano le contesto: usted lo que merece es matarlo; por lo que se vino y llego a su casa, esta Martín, luego Martín le dice que le haga la vuelta para comprar una botella en su moto (señalando una de las motos que están en la sala de su vivienda), se fueron para Guayabones, y cuando subían, su hermano estaba parado en la vía y le dijo ¿me va llevar o que?, y el le dijo que no, y estando sentado en el porche de su vivienda, Juan pedro esta por el fondo de la casa de él; en ese momento Martín le dice pilas Javier, tiene una peinilla, y agarro su moto y se va para arriba, después baja y se sienta en el porche de su casa; después es que ve que el viene y abre el portillo (hizo referencia al portillo del frente de la casa del hoy occiso). El tribunal Mixto se ubico en el sitio donde el acusado indico que visualizo a su hermano cuando venia, tomando como punto de referencia al lado de la puerta que da acceso a la sala de la vivienda del acusado. El ciudadano José Javier Hernández Márquez continúa con la Reconstrucción e indica que en ese momento intentó cerrar la puerta, tenia para ese momento el arma detrás de la puerta, (la cerradura de la puerta para este momento esta averiada y la misma cierra con la llave), continuando el acusado indico que intentó cerrar la puerta (El acusado a los fines de ilustrar al Tribunal cerro la puerta y al abrirla indico donde venia la victima –occiso-). Seguidamente se procedió a tomar la medida tomando como punto de referencia la distancia que existe desde la puerta que da acceso a la sala de la residencia del acusado, hasta la calle, específicamente hacia el lado derecho, visto de frente a fondo lo que arrojo una distancia de siete (07) metros con ochenta (80) centímetros; es cuando sale dos o tres pasos al frente y dispara hacia el potrero y es cuando Juan Pedro viene y va a levantar el palo para golpearlo y fue cuando partió la escopeta y la cargó de nuevo, cuando Juan Pedro levanto el palo, le disparo. Se tomo la medida, tomando como punto de referencia el lugar donde el acusado se ubico cuando disparo (unos tres pasos delante de la puerta de su casa) hasta el lugar donde el indico que se encontraba el hoy occiso, lo que arrojo una medida de cinco (5) metros de distancia; hay fue cuando se metió a su vivienda y agarro la moto y se fue hacia abajo. Para los Jueces Escabinos y para esta Juez Profesional se evidenció que desde el lugar en el que se encontraba el ciudadano José Javier Hernández Márquez se observa amplia y perfectamente el “portillo” que como indicó el mismo da acceso a la vivienda de la víctima el hoy occiso Juan Pedro Hernández Márquez. Para esta Juez Profesional La Reconstrucción de los Hechos planteada por el ciudadano José Javier Hernández Márquez, ratifica la teoría de la Dra. Rosalba Florido Peña cuando señala que por las heridas causadas a la victima, la distancia aproximada entre la victima y el victimario es de cuatro (04) a ocho (08) metros de distancia. Terminada la versión en la Reconstrucción de los Hechos por parte del acusado, por solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a reconstruir los hechos en lo que respecta al levantamiento del cadáver y la incautación del arma incriminada, así como las conchas de los cartuchos; estando presente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas REINALDO RAMIREZ, LUIS ERNESTO LABRADOR Y JOSE ARCANGEL CORREDOR; manifestando el funcionario REINALDO RAMIREZ, que al llegar al sitio del suceso había una persona, adulta, mayor de edad, de sexo masculino en posición cubito dorsal, sin signos vitales, a fin de llevar a cabo la investigación se entrevistó con la ciudadana Gregoria María Vargas Vargas, quien manifestó ser la esposa del occiso y con la ciudadana Yolanda Hernández Márquez, acto seguido procedieron a efectuar el levantamiento del cadáver el cual se encontraba a setenta (70) centímetros del hombro izquierdo del occiso hacia el frente de la cuneta, (tomando como punto de referencia mas hacia el lado derecho, de la vivienda del hoy occiso, visto de frente a fondo), cuyas extremidades inferiores estaban totalmente extendidas y las extremidades superiores semi-flexionadas. A fin de ilustrar al Tribunal Mixto y a las partes, sobre la posición en que fue encontrado el cadáver, uno de los funcionarios se acostó sobre el pavimento e indico la posición del cadáver. Continuando con la Reconstrucción de los Hechos en lo que respecta al levantamiento del cadáver el funcionario LUIS ERNESTO LABRADOR, indico al Tribunal Mixto y a las Partes que observo sustancia de sangre alrededor del cadáver en un diámetro de un (01) metro más o menos, que no se observo sangre en ningún otro lugar. Se procedió a tomar medida, tomando como punto de referencia el lugar indicado donde se encontraba el cadáver para el momento del levantamiento y la cuneta, lo que arrojo una medida de setenta (70) centímetros de la ubicación del occiso a la cuneta frente de la vivienda de la victima. Seguidamente se solicito autorización tanto a la cónyuge del acusado, así como a este, para que el Tribunal Mixto y las Partes ingresaran a la vivienda a fin de que el funcionario Luis Ernesto Labrador, indique a los presentes el lugar donde fue encontrada el arma de fuego incriminada, para lo cual indico que se encontraba detrás de la puerta principal de acceso a la vivienda del acusado (este funcionario señalo el lugar donde encontró el arma), indico que dentro del arma se encontró una concha de cartucho y la otra concha de cartucho se encontró sobre una cama que esta ubicada en la habitación contigua a la sala de la vivienda del acusado (señalo la cama), se procedió a tomar medida, tomando como punto de referencia la puerta de acceso de la casa del acusado hasta la cama, dando una medida de cinco (5) metros con treinta (30) centímetros. Con la Reconstrucción efectuada por estos Funcionarios los Jueces Escabinos no despejan la duda con respecto al sitio en que la victima recibe el impacto; más sin embargo para esta Juez Profesional no queda dudas de que el existió una distancia considerable entre Juan Pedro Hernández Márquez y José Javier Hernández. Seguidamente el Tribunal Mixto y las Partes, se traslado hasta la vivienda de la ciudadana YOLANDA HERNANDEZ MARQUEZ, quien para este momento se encontraba al frente de su casa y al ser informada del motivo por el cual el Tribunal y las Partes se encuentran presentes en su residencia la misma manifestó que esa noche en que ocurrieron los hechos estaba sentada al frente de su casa, indico que observo al finado cuando subía de su casa. Se procedió a tomar la medida, tomando como referencia el lugar que indico la ciudadana Yolanda Hernández Márquez, de donde vio que subía el hoy occiso hasta el lugar que ella indico que se encontraba (Porche de su casa), lo que arrojo una medida de diez (10) metros con ochenta (80) centímetros. Asimismo la ciudadana Yolanda Hernández Márquez, indico que Juan Pedro se vino y fue cuando cayó. Se procedió a tomar la medida, tomando como punto de referencia el lugar desde donde lo vio cuando recibió el disparo hasta donde cayó, lo que arrojo una distancia de cinco (05) metros con cuarenta (40) centímetros. Continúa con la Reconstrucción indicando que después cuando cayó de rodillas, lo levantan y lo ruedan, el palo que traía rodó pero no le prestó atención, las rodillas las tenia quemadas. Se procedió a tomar la medida tomando como punto de referencia el lugar donde la testigo indico que cayo de rodillas el hoy occiso hasta el lugar donde lo rodaron lo que arrojo una medida de cuatro (04) metros con treinta (30) centímetros. Esta versión deja dudas al Tribunal Mixto cuando afirma que luego del impacto, la victima camina más de cinco (05) metros, pues es difícil si no imposible que una persona luego estar mal herida pueda caminar o recorrer esa distancia. Seguidamente continuando con la reconstrucción de los hechos, manifestó la ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ MARQUEZ, que ella subía de la casa materna la cual esta ubicada al lado de la casa de la victima (hoy occiso), e indico que el hoy occiso Juan Pedro Hernández Márquez, salió con el barretón; seguidamente indico al Tribunal que ella se ubico detrás de la mata de Jazmín, que se encuentra entre las viviendas del ciudadano José Javier Hernández Márquez y la victima, indico que Juan Pedro después del tiro se bajo con el barretón, luego lo rodaron hasta el sitio en el cual se hizo el levantamiento del cadáver; señala que después no supo que paso con el barretón; e indicó que Juan Pedro camino desde el lugar en el que recibió el disparo hasta el lugar en el que cayó luego de ser impactado y antes de ser movido hacia la cuneta frente a su vivienda. Se procedió a tomar la medida, tomando como punto de referencia los indicados anteriormente por la testigo lo que arrojo una medida de cinco (05) metros con setenta (70) centímetros. Igualmente se procedió a tomar la medida desde el lugar donde la testigo María Luisa Hernández Márquez, observo junto a la mata de jazmín antes indicada hasta al lugar señalado por esta testigo en el que se encontraba el hoy occiso cuando recibió el disparo, lo que arrojo una distancia de cuatro (04) metros con sesenta (60) centímetros entre ambos puntos. El Tribunal observo desde este punto de referencia, junto a la mata de jazmín. A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, la testigo antes mencionada manifestó que no vio si el hoy occiso iba sangrando porque ella estaba nerviosa, manifestó igualmente que vio sangre, y fue desde el lugar en el que para esta testigo cayó el occiso luego del disparo hasta el lugar donde lo movieron, se procedió a tomar la medida entre los puntos de referencias indicados por la testigo lo que arrojo una medida de cuatro (04) metros con treinta y cinco (35) centímetros. Esta versión al igual que la anterior deja dudas al Tribunal Mixto cuando afirma que luego del impacto, la victima camina más de cinco (05) metros, pues es difícil si no imposible que una persona luego estar mal herida pueda caminar o recorrer esa distancia, y más aún con un objeto pesado como lo es un “barretón”.

DOCUMENTALES:

1.Inspección Nro. 415, de fecha 25-03-05, cursante al folio 03 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe ALEXIS PEÑA PULIDO, Inspector REINALDO RAMIREZ SERRANO, Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR y Agente LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la casa N° DDT-58, Sector Quebrada Blanca, Parte Alta, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; a la que se da pleno valor por cuanto constata la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos, así como del lugar donde se efectúo el levantamiento del cadáver de Juan Pedro Hernández Márquez, el cual se trata de un lugar abierto, vía pública, frente a la vivienda de la víctima, y sitio en el que se efectuó el levantamiento del cadáver. Valoración que le asigna este Tribunal por ser un documento público y merece fe pública.
2.Inspección N° 416, de fecha 26-03-05, cursante al folio 04 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe ALEXIS PEÑA PULIDO, Inspector REINALDO Ramírez SERRANO, Detective JOSE ARCANGEL CORREDOR y Agente LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada en la siguiente Dirección: MORGUE DEL HOSPITAL II EL VIGIA, BARRIO SAN ISIDRO, EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA; a la que se da pleno valor por cuanto constata la existencia de heridas que presenta el cuerpo, y que se constituyen en Orificios múltiples, a nivel de la región Deltoidea y Clavicular, lado derecho. Valoración que le asigna este Tribunal por ser un documento público y merece fe pública.
3.Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-ST-236, de fecha 25-03-05, cursante al folio 11 y su vuelto de la causa, practicado por el Funcionario Agente LUIS ERNESTO LABRADOR VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida; practicada a las prenda de vestir que portaba el hoy occiso al momento de efectuarse el levantamiento del cadáver; a la que se le da pleno valor por cuanto que se demuestra que al realizar Reconocimiento Legal a Una (01) prenda de vestir, de las denominadas short; se concluye que la misma estaba impregnada de sustancia de color pardo rojizo, en mal estado de conservación. Valoración que le asigna este Tribunal por ser un documento público merece fe pública, y fue explicado de viva voz por el Experto que practico la experticia, la cual no fue desvirtuada en el contradictorio, siendo esta una prueba de la presencia de sangre en la prenda de vestir que cargaba la víctima al momento de los hechos.
4.Inspección Nro. 417, de fecha 26-03-05, cursante al folio 16 y su vuelto de la causa, practicada por los Funcionarios Inspector Jefe ALEXIS PEÑA PULIDO, Inspector REINALDO Ramírez SERRANO, Agentes LUIS ERNESTO LABRADOR Y DUILIO EFRAIN PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente Dirección: Casa sin número, sector Quebrada Blanca, Parte Alta, al lado de la casa número DDT-50, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; a la que se da pleno valor, por cuanto se evidencia la existencia del lugar donde se incautó el arma incriminada, es decir que el arma se ubico dentro de la vivienda del ciudadano José Javier Hernández Márquez. Valoración que le asigna este Tribunal por ser un documento público y merece fe pública.
5.Inspección Nro. 418, de fecha 26-03-05, cursante al folio 17 y su vuelto de la causa, practicada por los Funcionarios Inspector Jefe ALEXIS PEÑA PULIDO, Inspector REINALDO Ramírez SERRANO, Agentes LUIS ERNESTO LABRADOR Y DUILIO EFRAIN PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada al vehículo de las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, tipo ENDURO, marca Y AMAHA, modelo DDT-125, color NEGRO, año 1996, serial carrocería 3TL-072825; a la que se le da pleno valor por cuanto constata la existencia del vehículo utilizado por el ciudadano José Javier Hernández Márquez, para abandonar el lugar de los hechos. Valoración que le asigna este Tribunal por ser un documento público y merece fe pública.
6.Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-237, de fecha 26-03-05, cursante al folio 25 y su vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Agente LUIS ERNESTO LABRADOR VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida; a la que se da pleno valor por cuanto constata la existencia del medio empleado por el ciudadano José Javier Hernández Márquez, y con el que se causa la muerte al ciudadano Juan Pedro Hernández Márquez, que no es más que un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 20, marca WINCHESTER, serial 62076.
7.Experticia de Reconocimiento de los Seriales de un Vehículo Automotor Nro. 9700-230-079, de fecha 07-04-05, cursante al folio 71 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective TSU. JOSE A. ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida; a la que se da pleno valor por cuanto constata la existencia del Vehículo automotor el cual describe: Clase Moto, marca Yamaha, modelo DT-175, color negro y azul, tipo enduro, sin placas, serial de carrocería 3TL-072825, serial del motor 3TL-072825, el cual fue utilizado por ciudadano José Javier Hernández Márquez, para abandonar el lugar de los hechos. Valoración que le asigna este Tribunal por ser un documento público y merece fe pública; además fue explicado de viva voz por el experto.
8.Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-151, de fecha 21-04-05 y que cursa al folio 81y su vuelto de la causa, suscrita por la Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense del Estado Mérida; en la que consta que practicó la Autopsia Médico Legal al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HERNANDEZ MARQUEZ JUAN PEDRO; se da pleno valor a esta experticia, por cuanto en este informe médico certifica el experto por sus conocimientos científicos y su experiencia en la materia, a si como por estar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, que lo acredita como tal Médico Forense, detalla que la víctima Juan Pedro Hernández Márquez fallece a consecuencia de schock hipovolémico en relación con lesiones producidas por proyectiles disparados con arma de fuego de proyectiles múltiples (escopeta) al tórax. Valoración que le asigna este Tribunal por ser un documento público y merece fe pública; además fue explicado de viva voz por la Médico Rosalía Florido Peña.
9.Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-278, de fecha 22-04-05 y que cursa al folio 84 y su vuelto de la causa, suscrita por las Funcionarias Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ y Agente YERENIA PORRAS SERRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida; se da pleno valor a esta experticia, por cuanto certifica la existencia y buen funcionamiento del arma de fuego incriminada; además concluyen con esta experticia, entre otras consideraciones que este tipo de arma de fuego al ser utilizada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. Valoración que le asigna este Tribunal por ser un documento público y merece fe pública; además fue explicado de viva voz por la experto Adriana Carmona Hernández.
10.Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-ST-291, de fecha 24-04-05, cursante al folio 85 de la causa, suscrita por EL Funcionario DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía; se da pleno valor a esta experticia, por cuanto certifica la existencia de Ocho (08) trozos de plomo de diferentes tamaños y forma esférica, con bordes irregulares, de color gris, que por sus características corresponden a perdigones que originalmente formaban parte de cartucho para armas de fuego, tipo escopeta incriminada; trozos que como se demostró fueron extraídos del cadáver del occiso Juan Pedro Hernández Márquez. Valoración que le asigna este Tribunal por ser un documento público y merece fe pública; además fue explicado de viva voz por el experto.

Es criterio de la mayoría este Tribunal Mixto, que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre si, no se evidencia la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, toda vez que genera dudas en los Jueces Escabinos la narración de los hechos señalados por algunas de las víctimas por extensión, algunos testigos y ciertos funcionarios; de la valoración de las pruebas adminiculadas entre si, no se evidencian culpabilidad del acusado JOSE JAVEIR HERNANDEZ MARQUEZ, las pruebas ofrecidas por la Fiscalía VI, conducen a una insuficiencia en el acervo probatorio que no demuestra los hechos imputados al acusado como responsable penal de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 407 numeral 1. del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Pedro Hernández Márquez, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de el Orden Público; por tal razón la sentencia debe ser absolutoria.

Habiendo oído los alegatos de cada una de las partes, este Juzgado de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo antes citado, expone sintetizadamente los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, en tal sentido, tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal que nos obliga como jueces a presenciar de manera ininterrumpidamente la incorporación de las pruebas, de las cuales obtenemos nuestro convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona, en la comisión de un hecho delictual en específico, lo que implica, que las decisiones del Tribunal, deben tomarse con fundamento, en lo que fue posible probar con las pruebas recibidas en el juicio, siendo que, con las pruebas evacuadas durante el debate oral y público, no logró acreditársele al acusado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ la autoría del delito objeto del presente juicio, siendo que, durante el debate se originaron dudas en los jueces Escabinos, para ellos no hay la plena convicción de la ocurrencia del delito de Homicidio Intencional Agravado previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 407 numeral 1. del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Pedro Hernández Márquez, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del Orden Público; existen dudas razonables para determinar con certeza que se hayan cometidos los hechos acusados, toda vez que observaron insuficiencia probatoria, se observaron contradicciones, surgiendo dudas en la autoría de los hechos de parte del acusado, al no probarse la comisión del delito ni la autoría, evidentemente no se comprueban los otros elementos del delito, y al haber mayoría entre los miembros de este Tribunal Mixto debe declararse, la inculpabilidad de los acusados, salvando la Juez Profesional su voto, por cuanto no está de acuerdo con los Jueces Escabinos. De lo escuchado por los Escabinos en la evacuación de las pruebas cumpliendo el principio de inmediación, surge la duda, circunstancia que beneficia al reo.

VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE:

La suscrita Juez Abogada Thamara Puentes de Tavira, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.403, no comparte el criterio de los Jueces Escabinos ciudadanos CARLOS JOSE DUGARTE CAMACHO y BELKIS PIARINA PUENTES, por cuanto con las pruebas presentadas se demostró la autoría y responsabilidad penal del acusado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, no dejando dudas en criterio de esta Juez, por cuanto la víctima MARIA GREGORIA VARGAS VARGAS, manifestó tanto en esta Sala, como en la Reconstrucción de los Hechos realizada en fecha 13.10.05, las circunstancias como sucedieron los acontecimientos, así mismo manifestó que el ciudadano JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ fue la persona quien con el uso de un Arma de Fuego (Escopeta) le causó la muerte a su concubino el hoy occiso JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ. Igualmente llama la atención a esta Juzgadora la declaración de la Dra. Rosalba Florido Peña, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Medicatura Forense del Estado Mérida, quien compareció a esta sala y ratificó el contenido del Informe de Autopsia Forense de fecha 21.04.05, en el que consta que el hoy occiso JUAN PEDRO HERNANDEZ MARQUEZ, fallece a consecuencia de schock hipovolémico en relación con lesiones producidas por proyectiles disparados con arma de fuego de proyectiles múltiples (escopeta) al tórax. Tampoco deja dudas en criterio de esta Juez las declaraciones de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, quienes manifestaron en esta Sala que al trasladarse al sitio de los hechos realizaron el levantamiento del cadáver del precitado occiso, así como el hallazgo de Arma incautada, de las Dos (02) Conchas y Ocho (08) trozos de Plomo de forma esférica de color gris; dejando constancia estas evidencias que en realidad ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, y desvirtuando de esta manera los Alegatos de Legítima Defensa expuestos por la Defensa del referido acusado. Según el Artículo 65 numeral 3. del Código Penal, no es punible y por tanto está exento de Responsabilidad Penal, el que obra en Legítima Defensa; establece igualmente este Dispositivo Técnico Legal que deben concurrir ciertas circunstancias para determinar si una persona obra en defensa de propia persona o derecho, las cuales son: “…a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa. d. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo…”; estas circunstancias no lograron ser probadas por la Defensa a favor del ciudadano José Javier Hernández Márquez, por cuanto se evidenció que no existió proporción entre el perjuicio que rechazó el precitado ciudadano y el que se ocasiona a la victima el hoy occiso Juan Pedro Hernández Márquez; así mismo el ciudadano José Javier Hernández Márquez, debió utilizar el medio menos drástico para su protección, de entre varios que pudo tener a su alcance; igualmente se demostró que el ciudadano José Javier Hernández Márquez mostró una conducta deliberada ocasionando un daño irreparable a la victima, al utilizar un medio más incisivo que el “palo del barretón” supuestamente utilizado por el hoy occiso Juan Pedro Hernández Márquez; por lo tanto, esa parte de la defensa, se tornó en innecesaria y por ello debe ser punible.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Mixto de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con la votación de dos Jueces Escabinos a favor de la Inculpabilidad y con voto salvado de la Juez Presidente:

1)La inculpabilidad del ciudadano JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.407, de 33 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha Once (11) de Agosto de 1972, estado civil concubinario, de ocupación comerciante, hijo de José Hernández (V) y de Clotilde Márquez (V), residenciado en la Carretera Panamericana, Sector Quebrada Blanca, casa sin número, calle principal, Estado Mérida; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Artículo 407 numeral 1. del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Pedro Hernández Márquez, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del Orden Público.
2) Se ordena la Libertad Plena del ciudadano JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, por lo cual cesa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
3) No se condena a JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
5) Se ordena la total destrucción del Arma incautada, así como de las Dos (02) Conchas y Ocho (08) trozos de Plomo de forma esférica de color gris también incautado, una vez quede firme la presente decisión.
Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica, dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los Artículos: 2, 26, 44, 49 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 65, 362, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA Nº 06, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2005, SIENDO LAS 7:00 DE LA NOCHE. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO N° 01
ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA

ESCABINO TITULAR I
CARLOS JOSE DUGARTE CAMACHO

ESCABINO TITULAR II
BELKIS PIARINA PUENTES

SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS