REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000038
Estando en la oportunidad de celebrar juicio oral y público en la presente causa en contra de la ciudadana acusada LOURDES ISABEL VILLANUEVA DELGADO, se acercaron las partes y solicitaron al Tribunal no se aperturará el debate en virtud de que las partes acusada y víctima habían llegado a un acuerdo reparatorio y que estaban de acuerdo con las propuestas ofrecidas, en consecuencia se realizó la audiencia especial a los efectos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, en consecuencia la acusada antes mencionada admitió los hechos por los cuales se imputaba el delito de Lesiones Leves en perjuicio del adolescente JOSÉ MANUEL PEÑA SALCEDO, seguidamente le ofreció la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000), cantidad esta aceptada y recibida por la víctima en compañía de su progenitor y la Fiscal del Ministerio Público Abogada Carolina Fernández, quien manifestó al Tribunal que aun cuando el delito por el que se acusaba no era de los Tipo Culposo, estaba de acuerdo con el acuerdo reparatorio ofrecido, celebrado el mismo el Tribunal homologo el acuerdo, corresponde a este Tribunal realizar el Auto que decreta el sobreseimiento de la presente causa, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA:
LOURDES YSABEL VILLANUEVA DELGADO, venezolana, natural de Valle Grande, Nueva Bolivia, Estado Mérida, nacido en fecha 16-06-76, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.550.773, oficios del hogar, domiciliado en Quebrada de Piedra, también llamado Valle Grande, Vía Torondoy, casa N° 12-562, Vía Principal, cerca de la Casilla Policial Telf. 0414-7347177, Municipio Justo Briceño, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JOSÉ MANUEL PEÑA SALCEDO.
LOS HECHOS:
En fecha 14-12-04, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, el adolescente JOSÉ MANUEL PEÑA SALCEDO, se encontraba en compañía del adolescente BALZA PÉREZ JORGE LUIS; venían del Liceo y se dirigían hacia sus casas, cuando en el sector Valle Grande, carretera vía a Torondoy, casa número 11, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, vieron a la ciudadana Lourdes Isabel Villanueva Delgado, a quien los adolescentes conocen como “Chela Andara”, y en ese momento bajo un muchacho en una bicicleta que insultó a la referida ciudadana, quien inmediatamente se montó en una bicicleta y cuando llegó al lugar donde se encontraba el adolescente JOSÉ MANUEL PEÑA SALCEDO, lo lesionó de manera intencional con un arma blanca (tipo machete) en el codo derecho, ocasionándole una herida cortante que ameritó siete (07) puntos de sutura y que en consecuencia lo incapacitaron por un lapso de ocho (08) días.
De conformidad al artículo 258 en su primer aparte señala: “…la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” Este precepto obliga al Tribunal a adoptar las medidas que estén encaminadas a la solución de los conflictos basándose en la conciliación y mediación teniendo por norte el bienestar público y el resarcimiento del daño a la víctima, todo conforme a un acuerdo voluntario, es por ello que esta Juzgadora considera que el presente acuerdo reparatorio está celebrado conforme a derecho y respeta los principios y garantías constitucionales y lo acepta, observando que la víctima está satisfecha con el acuerdo, y la Representante del Ministerio Público ha emitido su opinión favorable por tratarse de unas lesiones leves.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de LOURDES YSABEL VILLANUEVA DELGADO, venezolana, natural de Valle Grande, Nueva Bolivia, Estado Mérida, nacido en fecha 16-06-76, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.550.773, oficios del hogar, domiciliado en Quebrada de Piedra, también llamado Valle Grande, Vía Torondoy, casa N° 12-562, Vía Principal, cerca de la Casilla Policial Telf. 0414-7347177, Municipio Justo Briceño, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JOSÉ MANUEL PEÑA SALCEDO. ---------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY MOLINA
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