REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000007
ASUNTO : LL11-P-2000-000007


AUTO REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de Pena formulada de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanada, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención Judicial de Pena de el ciudadano: NORBIS , titular de la cédula de identidad N° 7.228.520, OBSERVA: PRIMERO:Que el solicitante de la Redención cumple pena, detenido en el Centro Penitenciario Región Andina Mérida, con Sede en San Juan de Lagunillas, pues fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.SEGUNDO:Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES, desempeñándose como: Vendedor de Helados, desde el 28-02-2004 al 30-09-2005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS.TERCERO:Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además, ha observado buena Conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado Sustancias Estupefacientes a su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del Beneficio de redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado. CUARTO:Con base a los razonamientos procedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA REDIMIDO, el lapso de NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS, de la pena total que cumple el penado NORBIS OSWALDO MORANTE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.228.520. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal y Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. QUINTO:Efectuado como ha sido el computo por Redención de la Pena, se observa que el penado NORBIS OSWALDO MORANTE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.228.520, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: NUEVE (09) MESES, DIECISIES (16) DÍAS, que sumados a una Primera Redención de fecha 09-03-04, por el lapso de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, por cuanto fue detenido en fecha 01-06-2000, permaneciendo en la misma condiciones hasta la presente fecha 10-10-05, es decir por el lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, es por lo que le da un total de pena cumplida con Redención de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORA y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS, CUATRO (04) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 08-12-2006, a las 04:00 de la mañana.Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase Copia Certificada de la presente Redención, junto con la carpeta Carcelaria, a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines de que sea agregado al respectivo expediente carcelario. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

SECRETARIA:

ABOG.