REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000143
ASUNTO : LL11-P-2001-000143
Vista: La solicitud de Redención de Pena formulada de conformidad con el literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano: Márquez Pérez Antonio Rafael, titular de la cédula de identidad N° 15.380.253. OBSERVA: ------------------------
PRIMERO
Que el(la) solicitante de la redención cumple pena detenido(a) en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, pues fue sentenciado por Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, a cumplir la pena de Nueve (09) Años, Seis (06) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma y Privación Ilegitima de Libertad.
SEGUNDO
Que conforme al certificado expedido por el Internado Judicial de Mérida el(la) mencionado(a) penado(a) se incorporó a las actividades laborales desempeñándose como: Carpintero, desde el 01-12-2004 al 30-09-2005m según se evidencia en las actuaciones Constancia de Trabajo, acumulando un tiempo trabajado de Nueve (09) Meses, Veinticuatro (24) Días.
TERCERO
Que el(la) penado(a) solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intento de fuga, lo cual lo(la) hace acreedor(a) del beneficio de Redención solicitado, éste Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO
Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de Cuatro (04) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas, de la pena total que cumple el(la) penado(a): Antonio Rafael Márquez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 15.380.253. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal y Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: Antonio Rafael Márquez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 15.380.253, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: Cuatro (04) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas, que sumados a una primera redención de fecha 22-12-2004, por el lapso de Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas; por cuanto fue detenido en fecha 12-05-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 10-10-2005, es decir por el lapso de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) Días, es por lo que le da un total de pena cumplida con Redención de Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Dos (02) Días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Nueve (09) Años, Seis (06) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, le falta por cumplir Dos (02) Años, Once (11) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas, la cual terminará de cumplir el día 16-09-2008 al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, a los fines de que sea agregado al respectivo expediente carcelario. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01
Abg. Carmen Aída Velazquez Maldonado
La Secretaria