REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000058
ASUNTO : LP11-P-2003-000058

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano Richard Jerónimo Pérez López, titular de la cédula de identidad N° 9.235.426. OBSERVA:
PRIMERO
Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, pues fue sentenciado por el Juez de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de diez (10) años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO
Que conforme al Certificado Expedido por el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como: Vendedor en Cantina Edificio C, desde el 01-04-2004 al 07-04-2005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de 7meses – 6 días.
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor de beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con es comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO
Con base a los razonamientos procedentes este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Pernal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Funciones de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de tres (03) meses, dieciocho (18) días, de la pena total que cumple el penado Richard Jerónimo Pérez López, titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.426. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal y literal G del Artículo 9, en consecuencia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

QUINTO

Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado Richard Jerónimo Pérez López, titular de la cédula de identidad N° 9.235.426, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: tres (03) meses- dieciocho (18) días, y por cuanto fue detenido en fecha 14-04-2003, permaneciendo en la misma condiciones hasta la presente fecha 10-10-2005, es decir por el lapso de tres (03) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días, es por lo que le da un total de pena cumplida con Redención de tres (03) años, nueve (09) meses y catorce (14) días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años, le falta por cumplir seis (06) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días, la cual la terminará de cumplir el día 06-01-2012.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase Copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, a los fines de que sea agregado al respectivo expediente carcelario. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABOG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA