REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000315
ASUNTO : LP11-P-2003-000315
AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS
Este Tribunal a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en auto de esta misma fecha, OBSERVA: ----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
Que corre inserto de los folios 03 al 07 de la causa penal N° LL11-P-2001-000279, sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19-06-2001, mediante la cual se condena al Penado SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.580.554, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-02-1970, natural de Santa Bárbara de Zulia, hijo de Josefina Botello y Alfredo Suárez, domiciliado en Caño Seco II, calle 08, vereda 41, casa N° 06, cerca de la Bodega Barrabás El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal y los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña GUZMAYARLI COROMOTO URDANETA AGUILAR.SEGUNDO:
Corre inserto de los folios 413 al 431 de la causa penal N° LP11-P-2003-000315, una segunda Sentencia Condenatoria, de fecha 09-10-2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, mediante la cual condena al penado SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-------------------
TERCERO
Acordada como ha sido la ACUMULACION DE LAS PENAS, mediante auto de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 479 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el penado SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, por aplicación del artículos 88 del Código Penal, que reza...” al culpable de uno o más delitos, cada uno de los cuales acarreé pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”; en tal sentido, tenemos que la pena correspondiente al delito más grave es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resultando la mitad de esta NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, que se aumentará a la pena correspondiente al delito más grave, resultando en definitiva la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, que ha de cumplir el penado SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO por Acumulación de penas.-------
CUARTO
Realizado como fue el cálculo de penas que en Definitiva ha de cumplir el Penado y ordenado como fue el cómputo actualizado de pena a tal efecto se observa: ---------------
1) Que el penado: SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, fue detenido en fecha 29-08-1998, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 18-09-98, por un lapso de VEINTE (20) DÍAS que se le computan como pena cumplida para la primera sentencia condenatoria, por cuanto en fecha 08-09-2003, el Tribunal de Ejecución N° 02, de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, le acordara el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo revocado en fecha 09-06-2005 por la comisión y admisión de acusación por un nuevo delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, siendo detenido el 08-12-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 19-10-2005; es decir por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, sumado a la primera detención de VEINTE (20) DÍAS, le da una pena cumplida sin reducciones de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA; y por cuanto debe cumplir en definitiva DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN POR ACUMULACIÓN DE PENAS, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que la terminará de cumplir el 18-11-2013 al finalizar el día. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numerales 1 y 2, artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 88 del Código Penal. --------------------
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa y al penado actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina. Remítase copia certificada del presente auto de Acumulación de Penas, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, anexando copias certificadas de las sentencias condenatorias dictadas en contra del penado. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado
El (a) Secretario (a),