REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000311
ASUNTO : LP11-P-2005-000311

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 10-06-2005, según la cual fue sentenciado el penado: JOHANDRY ENRIQUE MERCADO URDANETA ó JORBI DE LA ROSA GARCIA (falsa identidad), venezolano, soltero, obrero, natural de Santa Bárbara del Zulia, indocumentado, nacido en fecha 25-04-1987, hijo de Jusmely Mercado Urdaneta y Manuel Mercado, residenciado en las invasiones, los Próceres, vía onia, detrás de la urbanización Vista Hermosa, al lado de la bodega, casa S/N° El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CORRESPONDIENTES, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal, el primero en concordancia con el artículo 8 primera parte eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FRANCO JAIME, VICTOR ANTONIO APARICIO Y KEILA ROCIO ROLON, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguinte EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado JOHANDRY ENRIQUE MERCADO URDANETA, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 10-04-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 26-10-2005; es decir, por un lapso de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES, la cual terminará de cumplir el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (26-09-2006) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de prisión:
1°_ La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, terminada ésta.
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Se hace del conocimiento del penado que podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos los requisitos exigidos por el Legislador, por cuanto la pena impuesta no excede de los 3 años por el procedimiento de Admisión de los Hechos, artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-06-2005, en el numeral 3° de la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa. Y por cuanto el penado se encuentra recluido en la sub-comisaría policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, Líbrese boleta de Traslado correspondiente, para el día 31 de Octubre de 2005, a las 08:30 de la mañana, a los fines de imponerlo del presente ejecútese. Remítase copias del Ejecútese y de la Sentencia debidamente certificadas a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; a la Fiscalia XIII del Ministerio Público con sede en Mérida. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABOG. CARMEN AÍDA VELÁSQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA