REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000315
ASUNTO : LP11-P-2003-000315
Visto el escrito que riela al folio 596 de la presente causa, suscrito por la Abg. LICETH A. BLANCO AGAMEZ, es su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, donde manifiesta que el cómputo realizado en fecha 19-10-2005, del penado SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, presenta error involuntario en la fecha de cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01. Acuerda la elaboración del cómputo actualizado, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado antes mencionado, y a tal efecto, se observa que el penado fue detenido en una primera oportunidad en fecha 29-08-1998, permaneciendo hasta el 18-09-1998, es decir por VEINTE (20) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha 08-12-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir por UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados estos dos tiempo le da un total de pena cumplida sin redención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y por cuanto en fecha 19-10-2005, se acumularon penas, dando un total de pena a cumplir de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, la cual cumplirá el día 18-08-2014, al finalizar el día. Remítasele copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
La Secretaria