REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000102
ASUNTO : LP11-P-2005-000102

Visto el oficio N° 125 de fecha 19-09-2005, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, en el cual informa que en el Ejecútese de Sentencia de fecha 22-06-2005 elaborado al penado Vergara Gutiérrez Wuilliams Edilson, titular de la cédula de identidad N° 21.307.676, presenta error involuntario en la fecha de cumplimiento de pena, en virtud de ello éste Tribunal en funciones de Ejecución N°01 acuerda: La elaboración del cómputo actualizado, para el penado Vergara Gutiérrez Wuiliam Edilson, en tal sentido se observa que el penado fue detenido en fecha 14-02-2005 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (03-10-2005); es decir por el lapso de Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, le falta por cumplir Catorce (14) Años, Cuatro (04) Meses y Once (11) Días, la cual cumplirá el 14 de febrero de 2020, al finalizar el día. En consecuencia, remítase copia debidamente certificada del presente auto, al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Líbrese y remítase Oficio. Cúmplase. --------------------------

Juez de Ejecución N°01



Abg. Carmen Aida Velásquez Maldonado
La Secretaria (o):


Abg. ______________