REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 05 de Octubre de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000219
ASUNTO : LP11-P-2005-000219

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto: corre al folio 121 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme por admisión de hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24-05-2005 (folio 106al 110 ), contra el penado JOSE ALEXANDER CHACON, GUTIERREZ la Defensa Pública representado por la Abogada Carmen Elena Ojeda, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO
Corre inserto a los folios 106 al 110 Sentencia Condenatoria firme, de fecha 24-05-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Estado Mérida, contra el penado JOSE ALEXANDER CHACON GUTIERREZ, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO más las Accesorias de Ley (artículo 13 del Código Penal) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR FAVIO JIMENEZ QUINTERO.SEGUNDO.El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado JOSE ALEXANDER CHACON GUTIERREZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena 1° El penado no es reincidente, según constancia, de fecha 04-08-2005expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 142) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de TRES (03) AÑOS.3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 144 al147), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida emite PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.4° Que el penado trabaja como obrero fabricando sillas de mimbre “La Vega El Vigía” según constancia suscrita por el ciudadano (folio 136), igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de la de la prefectura Civil de la parroquia "Rómulo Betancurt", del Municipio Alberto Adriáni, El Vigía Estado Mérida, y dos testigos donde se deja constancia que el penado JOSE ALEXANDER CHACON GUTIERREZ, reside en la Bubuqui V pasaje II vereda 7 casa N° 05 El Vigía, Estado Mérida.Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado: JOSE ALEXANDER CHACON GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.551.141, natural de Caracas nacido el23-09-72, de 33 años de edad, residenciado en Bubuqui V pasaje II vereda 7 casa N° 05, El Vigía Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JOSE ALEXANDER CHACON GUTIERREZ, las siguientes condiciones u obligaciones:1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.2° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.3° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y drogas.
4° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside .
5° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito o admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.
6° Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica.
7° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 25-10-2005, a las 09:00 de la Mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.-

Juez de Ejecución N° 01


Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado

La Secretaria,

Abg