ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000010
ASUNTO : LL11-P-2002-000010
AUTO REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de Pena formulada de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanada, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención Judicial de Pena de el ciudadano: FRANK DAVID CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 15.592.162, OBSERVA: PRIMERO:Que el solicitante de la Redención cumple pena, detenido en el Centro Penitenciario Región Andina Mérida, con Sede en San Juan de Lagunillas, pues fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO.SEGUNDO:Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES, desempeñándose como: Mantenimiento Edificio N° 04, desde el 01-08-2004 al 30-09-2005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.TERCERO:Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además, ha observado buena Conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado Sustancias Estupefacientes a su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado. CUARTO:Con base a los razonamientos procedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA REDIMIDO, el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado FRANK DAVID CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 15.592.162, Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal y Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
QUINTO:Efectuado como ha sido el computo por Redención de la Pena, se observa que el penado FRANK DAVID CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 15.592.162, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, DOCE (12) HORAS, que sumados a una Primera Redención de fecha 09-07-02, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por cuanto fue detenido por primera vez en fecha 25-02-01, permaneciendo en la misma condiciones hasta la fecha 19-08-03, es decir por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, y por segunda vez en fecha 14-10-03, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 11-10-05, es por lo que le da un total de pena cumplida con Redención de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Presidio, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 17-12-2007, al finalizar el día.Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase Copia Certificada de la presente Redención, junto con la carpeta Carcelaria, a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines de que sea agregado al respectivo expediente carcelario. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
SECRETARIA:
ABOG
|