ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000052
ASUNTO : LP11-P-2005-000052
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 19-09-05 (folios 432 al 457), meediante la cual fue sentenciado el ciudadano YEISON RAFAEL VALDEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula N° V- 15.256.652, natural de El Vigía Estado Mérida nacido en fecha 26-11-1980 de 24 años de edad, soltero, residenciado en Mucujepe mas abajo de la prefectura calle 04 casa sin numero del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 De la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Laureano Oswaldo Tirado. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 31-01-05, permaneciendo privado de su libertad hasta el 14-10-2005; es decir, tiene privado de su libertad OCHO (08) MESES Y DOCE DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES AÑOS (03) TRES (03) MESES y DICISEIS (16) DIAS, la cual terminará de cumplir el día Treinta (29) de Enero (01) de 2.009, al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de presidio 1°-. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." En cuanto al ordinal 3° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y LAS FINALIZARA DE CUMPLIR EL DIA 17-11-2009 AL FINALIZAR EL DIA. Así mismo se ordena la destrucción de las prendas de vestir incautadas en la presente causa y se encuentran especificadas en la planilla 045 de fecha 02-02-05 que obra al folio 35, para lo cual este tribunal fijará fecha día y hora por auto separado. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, luego de haber cumplido con los requisitos preceptuados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Por cuanto el penado se encuentra recluido en El Centro Penitenciario Región los Andes, este día el tribunal en mención tiene guardia penitenciaria y en la misma se impondrá al mismo del presente ejecútese. Remítase oficio con copias certificadas de la Sentencia y del Ejecútese al Jefe de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG
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