ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000002
ASUNTO : LJ11-P-2003-000002
Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado Juan Carlos Pérez Molina, quien aquí decide observa: PRIMERO: A los folios 67 al 73, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, Extensión El Vigía, de fecha 19-03-2003, contra el ciudadano Juan Carlos Pérez Molina, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (02) año de prisión, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
SEGUNDO: Al folio 108, consta la certificación de antecedentes penales de fecha 09-09-2004, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito.
TERCERO: A los folios 114 al 117, se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio 122 consta constancia de trabajo, de fecha 14-10-2005. al folio 123 corre constancia de buena conducta emitida por la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez. Y al folio 124 corre constancia de residencia, donde indica que el penado reside en la urbanización José Antonio Páez, sector 02, vereda 10, casa N°. 07. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado José Luis Molina Márquez, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Juan Carlos Pérez Molina, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° V- 14.249.1820, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Páez sector II Vereda 10 casa N°07 El Vigía, estado Mérida, por el lapso de dos (02) año de prisión.El Tribunal le impone al penado Juan Carlos Pérez Molina, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes:
1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida.
3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión.
5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.
6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.
Líbrese boleta de citación al penado para el día 04-11-2005, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de la misma. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
Abg.
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