ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000022
ASUNTO : LJ11-P-2003-000022

Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado Clasiurclay Rondón Dávila, quien aquí decide observa:PRIMERO: A los folios 211 al 216, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, Extensión El Vigía, de fecha 18-08-2003, contra el ciudadano Clasiurclay Rondón Dávila, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes de robo.SEGUNDO: Al folio 256, consta la certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito. TERCERO: A los folios 148 al 252, se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio 263 corre constancia de residencia.Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado José Luis Molina Márquez, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Clasiurclay Rondón Dávila, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.905.106, nacido en fecha 06-04-1971, de treinta y cinco años de edad, latonero, residenciado en el Barrio Abelardo Pernia, El Vigía, estado Mérida, por el lapso de tres años (03) años de prisión.El Tribunal le impone al penado Clasiurclay Rondón Dávila, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes:
1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2.-Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión.
5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.
6.-Presentarse cada treinta días o las veces que indique por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.Líbrese boleta de citación al penado para el día 08-11-2005, a las once de la mañana, a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.