ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000092
ASUNTO : LP11-P-2003-000092

Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado Guillermo Motta Flores, quien aquí decide observa:PRIMERO: A los folios 222 al 235, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, Extensión El Vigía, de fecha 08-011-2004, contra el ciudadano Guillermo Mota Flores, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (03) año de prisión, por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal.SEGUNDO: Al folio 288, consta la certificación de antecedentes penales de fecha 12-07-2005, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito. TERCERO: A los folios 260 al 263, se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio 277 corre constancia de trabajo emitida por la prefectura Civil Presidente Páez , Y al folio 278 corre constancia de residencia, donde indica que el penado reside en la Urbanización Páez Sector II calle Ppal casa N° 92. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Guillermo Mota Flores, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Guillermo Motta Flores, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N°. 11.223.663, obrero, residenciado en la Urbanización Páez sector II calle Ppal Casa N°, 92 El Vigía, estado Mérida, por el lapso de tres (03) años de prisión.El Tribunal le impone al penado Guillermo Motta Flores, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes:
1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida.
3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión.
5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.
6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.
Líbrese boleta de citación al penado para el día 04-11-2005, a la una y treinta de la tarde, a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.