ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000092
ASUNTO : LL11-P-2001-000092

COMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio N° 154 de fecha 11-10-2005 (f. 280), suscrito por la Abogada Liceth A. Blanco A., en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, recibido por el Tribunal en fecha 18-10-2005, en el cual informa a este Tribunal que el cómputo actualizado de fecha 04-10-2005, presenta un error involuntario en la fecha de cumplimiento de la pena, del Penado: NELVIS JOSE JIMENEZ VILLANUEVA, en virtud de ello éste Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ACUERDA Elaborar nuevo Cómputo Actualizado, a fin de determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado, hecho lo cual remítase copia certificada a dicho Internado Judicial. A tal efecto se OBSERVA: Que el Penado: NELVIS JOSE JIMENEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 29-10-1979, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.594.609, domiciliado en Mucujepe, vía Panamericana, Sector Callo El Jabón, Barrio San Eduardo, Calle N° 02, casa S/N, del Estado Mérida, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 12-09-1998, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 29-04-2004, fecha en que se le revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo, es decir, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, posteriormente fue detenido en una segunda oportunidad en fecha 05-05-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 26-10-2005, es decir CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados a DOS (02) redenciones de fecha 07-11-2002 y 08-08-2003, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, Y CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, en su respectivo orden, el penado NELVIS JOSE JIMENEZ VILLANUEVA, lleva cumplido de su pena con redención SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO A MANO ARAMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de PABLO LOPEZ CHAVEZ, LUIS ALEXANDER DUQUE LOPEZ, JOSE GREGORIO DELGADO, JULIO CESAR ESQUIVEL VERGARA y EL ORDEN PUBLICO, le falta por cumplir un tiempo de pena CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y VEINTE (20) HORAS, la cual cumplirá el día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (19/02/2010), A LAS 08:00 DE LA NOCHE (08:00PM). En tal sentido, remítase copia certificada del Cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Líbrese y remítase oficio. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. JESUS ORLANDO RONDON

LA SECRETARIA

ABG